domingo, 20 de septiembre de 2026

Ingresos, Custodia Compartida y Pensión de Alimentos

La A. P. de Madrid
confirma que no se fija pensión de alimentos tras el divorcio por similitud económica entre progenitores y custodia compartida.
El tribunal concluyó que ambos pueden cubrir los gastos de sus hijos y mantuvo el reparto de las cargas comunes
José M. Rodríguez Camarero, 19 Sept 2026 
La A.P. de Madrid confirmó el 24 de abril de 2026 la custodia exclusiva de 2 niñas de 10 y 13 años a favor de su padre, identificado como Octavio, y rechazó el recurso de apelación presentado por la madre, Ofelia. La resolución también dispone que la mujer deberá abandonar en 10 días hábiles la vivienda de Madrid, propiedad del progenitor, y abonar una pensión alimentaria de 400 € mensuales.

Aunque ambos conservarán la patria potestad, el tribunal atribuyó al padre el ejercicio exclusivo de las decisiones cotidianas relativas a la escolaridad, la salud y la residencia de las menores, Olga y Paula. Las hijas vivirán con él en el domicilio familiar de Madrid. La madre podrá retirar sus efectos personales durante el plazo fijado para el desalojo. Octavio asumirá los gastos comunes vinculados al inmueble, como los seguros y tributos de la propiedad.

La sentencia mantiene un régimen de contacto para Ofelia cuando viaje a Madrid. Deberá comunicarlo con 1 mes de anticipación y respetar la agenda escolar y las actividades de las niñas. Durante esas estancias, las menores pernoctarán con el padre en días alternos.

El reparto de las vacaciones prevé que la madre pase con sus hijas toda la Semana Santa y el mes de julio de cada año. Las vacaciones de Navidad se dividirán en turnos alternos. Si las menores viajan a Polonia, donde reside la familia materna, Ofelia deberá asumir la totalidad de los gastos de traslado. 
El fallo también garantiza comunicaciones diarias mediante llamadas telefónicas y videollamadas dentro de horarios acordados.

El recurso de la madre.
Ofelia había solicitado la revocación de la decisión de primera instancia, la atribución de la custodia exclusiva y el uso de la vivienda. 
También reclamó que Octavio abonara 800 € mensuales por cada hija, un total de 1.600 €, una cifra 4 veces superior a la fijada previamente.

En su apelación, sostuvo que vive y trabaja en Madrid, en la misma empresa que el padre, y que realiza teletrabajo parte del mes. Aseguró que no tiene intención de trasladarse a Polonia de forma permanente y que sus viajes al país serían esporádicos. La defensa de la madre cuestionó que se hubiera valorado de forma suficiente la madurez psicológica de las niñas y afirmó que la custodia en favor del padre vulneraba su interés superior. También recordó que, en una etapa anterior del proceso, Octavio había planteado que la custodia quedara a cargo de Ofelia.

La recurrente rechazó que su propuesta de que las hijas residieran durante un año en Polonia para conocer la cultura de su familia materna pudiera justificar la pérdida de la custodia. Según expuso, no existía un acuerdo definitivo sobre esa posibilidad ni respondía a su proyecto actual.

La custodia exclusiva quedó a cargo del padre, mientras ambos progenitores conservarán la patria potestad.
Octavio defendió el fallo con base en el acuerdo suscrito por ambos el 1 de junio de 2022, que reguló la patria potestad, la residencia y la escolarización de las menores. Alegó que la madre ya había planteado que las hijas pudieran alternar su vida entre España y Polonia.

El Ministerio Fiscal, que interviene en los procesos de familia para proteger los derechos de los menores, también se opuso a la apelación y pidió que se mantuviera la decisión inicial. La Audiencia analizó las condiciones familiares y económicas de ambos progenitores bajo el principio del interés superior de las menores, que contempla su estabilidad afectiva, educativa y social.

La sala indicó que no existía prueba de disfunciones en el cuidado de la madre ni elementos que acreditaran que el sistema vigente hubiera causado perjuicios a las niñas. Aun así, concluyó que el interés de las menores aconsejaba confirmar la custodia atribuida al padre.

La opinión de las niñas y los alimentos.
La exploración judicial de Olga y Paula tuvo un peso relevante en la resolución, aunque la opinión de las menores no sea vinculante. El tribunal consideró además un informe pericial de primera instancia que veía más favorable que las niñas permanecieran en Madrid para mantener un contacto frecuente con ambos progenitores.

Ese informe recomendaba una custodia compartida si padre y madre residían en la misma ciudad. En caso de que Ofelia se trasladara a Polonia, aconsejaba que la custodia exclusiva quedara en manos de Octavio. El fallo también recoge que la madre expresó durante el procedimiento su deseo de que sus hijas residieran durante un año en Polonia. 
La vivienda de la abuela materna cuenta con 3 habitaciones, un elemento que el tribunal tuvo en cuenta al valorar el régimen solicitado.

La sentencia confirma que Ofelia deberá pagar 400 € mensuales de alimentos, 200 € por cada hija, además del 30% de los gastos extraordinarios. El padre abonará el 70% restante. La cuantía se actualizará cada año conforme a la variación del índice de precios (IPC) y se mantendrá hasta que las hijas alcancen la mayoría de edad o logren independencia económica.

La Audiencia tuvo en cuenta la capacidad económica de los progenitores. Octavio acreditó nóminas mensuales de 5.002 y 4.940 €, un rendimiento neto anual de 88.385 € y capitales por 136.500 €. Ofelia presentó nóminas de 2.088 € mensuales. Las cuotas escolares de las niñas ascienden a 391 y 378 € al mes.

El tribunal rechazó todos los motivos de la apelación, sin imponer costas a ninguna de las partes. La resolución sostiene que “no se quebranta el derecho prioritario de las niñas, ni existe infracción del interés preferente del menor”. La sala añadió que podrán adoptarse nuevas medidas si las circunstancias cambian y precisan una revisión para proteger la seguridad y el bienestar de las menores. 
Contra la decisión solo cabe recurso extraordinario ante los tribunales superiores en los supuestos previstos por la ley.

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