Marina Vítora, 07 Nov 2024
Cuando una pareja se casa, no lo hace pensando en el divorcio. Sin embargo, de trata de una opción muy recurrente en la actualidad -en 2023 se registraron un total de 80.065 anulaciones matrimoniales-.
En estos casos, es importante destacar que lo mejor y más fácil es hacerlo de mutuo acuerdo.
Pero, ¿Cuál es el proceso?
Lo 1º que hay que saber, como explica el art. 82 del C.Civil español, es que “Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio”. Es decir, que hasta el 3º mes no se puede firmar.
Este mismo artículo aclara que se debe hacer “mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación”. Esto supone que, para poder llevarlo a cabo, las 2 partes (los 2 cónyuges) deben alcanzar un pacto que determine distintos aspectos que regularán la familia en adelante.
Lo 1º que hay que saber, como explica el art. 82 del C.Civil español, es que “Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio”. Es decir, que hasta el 3º mes no se puede firmar.
Este mismo artículo aclara que se debe hacer “mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación”. Esto supone que, para poder llevarlo a cabo, las 2 partes (los 2 cónyuges) deben alcanzar un pacto que determine distintos aspectos que regularán la familia en adelante.
Como explica la abogada especializada en derecho de familia, Carolina Torremocha, alguna de las decisiones que habrá que consensuar serían:
Dónde y con quién vivirán los hijos.
Cómo se organizarán los períodos de convivencia con los hijos.
Decisiones sobre la vivienda familiar.
Cómo se contribuirá a los gastos de los hijos.
Distribución de los gastos relacionados con los bienes comunes.
Determinar si se realizará la división de los bienes comunes y de qué manera.
Una vez que estas decisiones estén definidas, será preciso contactar con los abogados de cada parte, que redactarán un documento que detalle todas las medidas acordadas, conocido como Convenio Regulador de Divorcio.
Cómo se organizarán los períodos de convivencia con los hijos.
Decisiones sobre la vivienda familiar.
Cómo se contribuirá a los gastos de los hijos.
Distribución de los gastos relacionados con los bienes comunes.
Determinar si se realizará la división de los bienes comunes y de qué manera.
Una vez que estas decisiones estén definidas, será preciso contactar con los abogados de cada parte, que redactarán un documento que detalle todas las medidas acordadas, conocido como Convenio Regulador de Divorcio.
En él, se deben reflejar los acuerdos alcanzados. Al estar regulado por el art. 90 del C.Civil, este escrito deberá incluir, al menos:
Quién se encargará del cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos.
Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con
Quién se encargará del cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos.
Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con
sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de los niños.
El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta
El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta
el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de
La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de
actualización y garantías en su caso.
La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
La pensión que conforme al art. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de
La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
La pensión que conforme al art. 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de
los cónyuges.
Una vez firmado el Convenio Regulador de Divorcio, debe presentarse en el Juzgado para que tenga efectos legales y se inscriba en el Registro Civil.
Una vez firmado el Convenio Regulador de Divorcio, debe presentarse en el Juzgado para que tenga efectos legales y se inscriba en el Registro Civil.
El Procurador designado presenta la demanda en el Juzgado correspondiente, generalmente el del domicilio familiar.
En unos días, el Juzgado cita a las partes para la ratificación judicial. Acompañados por el abogado y el procurador, ambas partes deben acudir al Juzgado con su DNI, confirmar el contenido del convenio y firmarlo por separado.
El abogado recibe un acta de ratificación. Poco después, el Juez dicta sentencia aprobando el convenio, con el visto bueno del Ministerio Fiscal.
La sentencia es notificada al Procurador mediante una plataforma electrónica.
En semanas, se entrega al Procurador el testimonio de la sentencia, documento original que debe presentarse ante organismos públicos que lo requieran.
En semanas, se entrega al Procurador el testimonio de la sentencia, documento original que debe presentarse ante organismos públicos que lo requieran.
Es importante conservarlo y tenerlo accesible. En caso de incumplimiento de las medidas acordadas, se necesitará para la ejecución de la sentencia.
Cuáles son los documentos necesarios:
Cuáles son los documentos necesarios:
A la hora de realizar un divorcio de mutuo acuerdo, no se requiere mucha documentación, y la mayoría se puede obtener por registro electrónico. Según la letrada Torremocha, será necesario aportar:
Certificado de matrimonio, que expide el Registro civil donde se contrajo.
Certificado de nacimiento del Registro civil donde se inscribieron.
Certificado de empadronamiento que emitirá el Ayuntamiento del domicilio familiar.
Convenio Regulador.
Certificado de nacimiento del Registro civil donde se inscribieron.
Certificado de empadronamiento que emitirá el Ayuntamiento del domicilio familiar.
Convenio Regulador.
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