El requisito principal es el DNI en vigor para mayores de 16 años para traslados dentro de la Unión Europea, y pasaporte en todas las edades para viajar fuera de ella. Sin embargo, los padres separados deben cumplir con ciertos requisitos legales, que varían según el contexto familiar y destino
Los padres separados que quieran viajar con sus hijos deben atender al contenido de su convenio regulador, auto o sentencia judicial por la que se rigen las relaciones paternofiliales.
Gema Lendoiro, Madrid - 06 AGO 2024
En plenas vacaciones, miles de familias se desplazan dentro y fuera de España, así como dentro y fuera de la Unión Europea.
Gema Lendoiro, Madrid - 06 AGO 2024
En plenas vacaciones, miles de familias se desplazan dentro y fuera de España, así como dentro y fuera de la Unión Europea.
Cuando los menores de edad van acompañados de ambos progenitores, los viajes, en cuanto a su documentación y permisos, no presentan grandes problemas.
El requisito principal es el DNI en vigor para mayores de 16 años dentro de la UE, y pasaporte en todas las edades para destinos fuera de ella.
Sin embargo, cuando los menores viajan acompañados de 1 solo de sus padres —bien porque estén divorciados o separados, bien porque solo viaja 1 de los adultos— la documentación requerida varía y es más estricta dependiendo del destino con el fin de proteger al menor frente a un posible caso de huida del país con ellos.
“Viajar con hijos menores cuando los progenitores están separados o divorciados requiere cumplir con ciertos requisitos legales que varían según cada contexto familiar y el destino”, explica Delia Rodríguez (Madrid, 40 años), abogada de familia en Vestalia Abogados.
“Viajar con hijos menores cuando los progenitores están separados o divorciados requiere cumplir con ciertos requisitos legales que varían según cada contexto familiar y el destino”, explica Delia Rodríguez (Madrid, 40 años), abogada de familia en Vestalia Abogados.
“Para viajar dentro de la Unión Europea lo 1º que debemos saber es que los niños necesitan su propio documento de identidad, aunque también pueden viajar con pasaporte, y es importante verificar que estos documentos estén en vigor con tiempo de antelación para no llevarnos sorpresas de última hora”, prosigue.
Lo 2º a tener en cuenta, según advierte la letrada, es que hay que atender al contenido del convenio regulador, auto o sentencia judicial por la que se rigen las relaciones paternofiliales: “Concretamente, el ejercicio de la patria potestad en cuanto a los viajes de los menores en compañía de 1 de los progenitores”.
Lo 2º a tener en cuenta, según advierte la letrada, es que hay que atender al contenido del convenio regulador, auto o sentencia judicial por la que se rigen las relaciones paternofiliales: “Concretamente, el ejercicio de la patria potestad en cuanto a los viajes de los menores en compañía de 1 de los progenitores”.
“Si contamos con una resolución judicial en la que se recogen medidas específicas o prohibiciones concretas estas deben ser respetadas, pudiendo ser necesario obtener la autorización expresa del otro o, en caso de discrepancias, autorización judicial a través de un proceso de jurisdicción voluntaria; todo ello para evitar la sustracción de menores en especial riesgo”, señala.
Rodríguez incide en que puede resultar útil llevar consigo una copia del Libro de Familia y de la resolución judicial para demostrar la relación parental y los términos de custodia: “En caso de no haberse recogido expresamente la necesidad de recabar el consentimiento del otro para estos viajes, no siendo necesaria además la expedición del pasaporte, el progenitor que pretende el viaje no necesita una autorización expresa del otro. Eso sí, siempre tendrá el deber de informar sobre el lugar donde estará el menor, así como de la duración del viaje”, recuerda.
Rodríguez incide en que puede resultar útil llevar consigo una copia del Libro de Familia y de la resolución judicial para demostrar la relación parental y los términos de custodia: “En caso de no haberse recogido expresamente la necesidad de recabar el consentimiento del otro para estos viajes, no siendo necesaria además la expedición del pasaporte, el progenitor que pretende el viaje no necesita una autorización expresa del otro. Eso sí, siempre tendrá el deber de informar sobre el lugar donde estará el menor, así como de la duración del viaje”, recuerda.
Sin embargo, para viajes fuera de la Unión Europea esta situación puede presentar algunos matices. “En 1º lugar, necesitaremos que el menor cuente con pasaporte en vigor; en caso de no tenerlo, necesariamente las autoridades nos requerirán la autorización expresa del otro progenitor para expedirlo, aun cuando los progenitores no estén separados. Dependiendo del destino, cabría también contar con un visado para el menor”.
En cualquier caso, es importante saber, amplía la letrada, que tanto dentro como fuera de la UE, y según el art. 3.3. de la Instrucción núm. 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad, los menores podrán viajar desde España acompañados de quien ostente la patria potestad “sin necesidad de la declaración firmada de permiso de viaje del otro progenitor, la cual sí es necesaria en caso de que los menores viajen acompañados de un 3º que no ostente la patria potestad”.
Rodríguez aclara que una cosa distinta son los requisitos que se exijan de entrada al país de destino, “especialmente fuera de la Unión Europea, pudiendo darse que se requiera contar con la autorización expresa del otro progenitor que no lo acompaña, con lo cual, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta por los interesados, en cada caso concreto”.
¿Qué documentación se necesita para tramitar el pasaporte?
Si se quiere tramitar el pasaporte de un menor por 1ª vez se necesitará, según la abogada, el certificado literal de nacimiento (con menos de 3 meses), que se puede solicitar en el Registro Civil, copia del Libro de Familia para acreditar junto con lo anterior la filiación del menor y copia del DNI si el menor cuenta con él.
¿Qué documentación se necesita para tramitar el pasaporte?
Si se quiere tramitar el pasaporte de un menor por 1ª vez se necesitará, según la abogada, el certificado literal de nacimiento (con menos de 3 meses), que se puede solicitar en el Registro Civil, copia del Libro de Familia para acreditar junto con lo anterior la filiación del menor y copia del DNI si el menor cuenta con él.
En caso de que 1 de los progenitores no pueda acudir a la cita de tramitación del documento, la letrada recuerda que deberá acudir previamente a la comisaría y rellenar el impreso de autorización.
“También puede realizarse una escritura de autorización notarial, que es un documento en el que los progenitores o titulares de la patria potestad de un menor de edad de nacionalidad española y residente en España, autorizan a dicho menor de edad a realizar un viaje concreto fuera del territorio nacional, por sí solos o, en su caso, acompañado de una 3ª persona”, puntualiza Rodríguez.
La abogada añade otro matiz por lo que se refiere a los menores extranjeros residentes en España: “Es necesario indicar que, dependiendo del tipo de viaje y destino, lo más conveniente puede resultar acudir a las autoridades consulares correspondientes para cumplimentar los documentos que procedan de conformidad con su legislación nacional”.
Requisitos para tramitar el permiso de viajar al extranjero para menores no acompañados de sus padres.
Atendiendo a la Instrucción nº 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad, los menores que no viajen acompañados de sus progenitores necesitarán de una autorización. Tal y como explica la abogada Delia Rodríguez, será válido el propio modelo incluido en la instrucción que facilitan en las dependencias de la Policía Nacional o de la Guardia Civil.
El modelo de declaración contiene 2 apartados en los que se especifica que el interesado actuante manifiesta que cuenta con el consentimiento del otro progenitor y que declara la veracidad de los datos facilitados y de los documentos aportados en su solicitud, siendo personalmente responsable de cualquier falsedad, omisión o inexactitud y las autorizaciones de viaje expedidas conforme a esta instrucción tendrán una validez de 90 días desde su expedición.
La abogada añade otro matiz por lo que se refiere a los menores extranjeros residentes en España: “Es necesario indicar que, dependiendo del tipo de viaje y destino, lo más conveniente puede resultar acudir a las autoridades consulares correspondientes para cumplimentar los documentos que procedan de conformidad con su legislación nacional”.
Requisitos para tramitar el permiso de viajar al extranjero para menores no acompañados de sus padres.
Atendiendo a la Instrucción nº 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad, los menores que no viajen acompañados de sus progenitores necesitarán de una autorización. Tal y como explica la abogada Delia Rodríguez, será válido el propio modelo incluido en la instrucción que facilitan en las dependencias de la Policía Nacional o de la Guardia Civil.
El modelo de declaración contiene 2 apartados en los que se especifica que el interesado actuante manifiesta que cuenta con el consentimiento del otro progenitor y que declara la veracidad de los datos facilitados y de los documentos aportados en su solicitud, siendo personalmente responsable de cualquier falsedad, omisión o inexactitud y las autorizaciones de viaje expedidas conforme a esta instrucción tendrán una validez de 90 días desde su expedición.
También será válida la autorización de otros organismos, como por ejemplo los notarios, los alcaldes u otras fuerzas y cuerpos de seguridad.
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