Los modelos de familia han cambiado mucho desde que se aprobó la Ley de Protección a las Familias Numerosas en 2003. Aunque se han realizado modificaciones para regular el título de familia numerosa en los padres separados, las peculiaridades que puede haber en las familias reconstituidas tras un divorcio pueden causar conflictos e injusticias a la hora de decidir quién se queda con el título de familia numerosa tras un divorcio, ya que en la mayoría de las comunidades autónomas solo se permite que tenga el título uno de los progenitores.
Habrá 2 títulos de familia numerosa en las custodias compartidas (si la ley sigue manteniendo el título como tal).
Todo esto puede cambiar, pues según ha dicho recientemente el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en la futura Ley de Familias habrá 2 títulos de familia numerosa en las custodias compartidas.
Ahora bien, esto ocurrirá siempre que se siga manteniendo el título de familia numerosa como tal, ya que el texto inicial de la Ley de Familias elimina el concepto de familias numerosas y las engloba en el grupo de «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza», que incluye también a las familias monoparentales o con discapacidad.
Pero como le ley sigue tramitándose porque no acaba de haber consenso entre los grupos políticos (el plazo de alegaciones se ha prorrogado ya varias veces) podría haber modificaciones.
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ha mantenido numerosas reuniones con los parlamentarios para pedirles que no permitan desaparezca el concepto de familia numerosa y está llevando a cabo una campaña para recoger firmas para que no eliminen el concepto de familia numerosa
Todo esto puede cambiar, pues según ha dicho recientemente el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en la futura Ley de Familias habrá 2 títulos de familia numerosa en las custodias compartidas.
Ahora bien, esto ocurrirá siempre que se siga manteniendo el título de familia numerosa como tal, ya que el texto inicial de la Ley de Familias elimina el concepto de familias numerosas y las engloba en el grupo de «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza», que incluye también a las familias monoparentales o con discapacidad.
Pero como le ley sigue tramitándose porque no acaba de haber consenso entre los grupos políticos (el plazo de alegaciones se ha prorrogado ya varias veces) podría haber modificaciones.
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ha mantenido numerosas reuniones con los parlamentarios para pedirles que no permitan desaparezca el concepto de familia numerosa y está llevando a cabo una campaña para recoger firmas para que no eliminen el concepto de familia numerosa
Qué dice la ley actual sobre el título de familia numerosa en los padres separados:
El art. 2 C de Ley de Protección a las Familias Numerosas que es la que actualmente regula el título de familia numerosa, dice que se equiparan a familia numerosa, a los efectos de la ley, las familias constituidas por:
El padre o la madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, que estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
El padre o la madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, que estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Si un progenitor pide el título de familia numerosa y alguno de sus hijos o todos no conviven con él, tiene que presentar la resolución judicial en la que se declara su obligación de pasar una pensión alimenticia
Cuando no hay acuerdo entre los padres sobre los hijos que deben considerarse en la unidad familiar, opera el criterio de convivencia.
Es decir, la ley da posibilidad de que uno de los padres separados tenga el título de familia numerosa siempre que mantenga económicamente a los hijos, aunque no conviva con ellos y deja claro que en el caso de que los 2 progenitores puedan optar al título tiene más derecho el que convive con ellos, es decir el que ostenta la guardia y custodia.
Por ejemplo, un padre que pasa pensión de alimentos a 2 hijos y tiene un tercer hijo con otra pareja podría pedir el título de familia numerosa (siempre que la madre que convive con los 2 niños no pueda optar al título también, porque entonces primaría el criterio de convivencia y se lo darían a ella).
Sin embargo, la ley no dice nada sobre los casos de custodia compartida, que cada vez son más frecuentes en nuestro país. En estos casos, pueden darse diferentes situaciones a la hora de conceder el título de familia numerosa, que van a depender también de lo que se haya legislado en las comunidades autónomas, que son las que dan el título de familia numerosa.
Cuando no hay acuerdo entre los padres sobre los hijos que deben considerarse en la unidad familiar, opera el criterio de convivencia.
Es decir, la ley da posibilidad de que uno de los padres separados tenga el título de familia numerosa siempre que mantenga económicamente a los hijos, aunque no conviva con ellos y deja claro que en el caso de que los 2 progenitores puedan optar al título tiene más derecho el que convive con ellos, es decir el que ostenta la guardia y custodia.
Por ejemplo, un padre que pasa pensión de alimentos a 2 hijos y tiene un tercer hijo con otra pareja podría pedir el título de familia numerosa (siempre que la madre que convive con los 2 niños no pueda optar al título también, porque entonces primaría el criterio de convivencia y se lo darían a ella).
Sin embargo, la ley no dice nada sobre los casos de custodia compartida, que cada vez son más frecuentes en nuestro país. En estos casos, pueden darse diferentes situaciones a la hora de conceder el título de familia numerosa, que van a depender también de lo que se haya legislado en las comunidades autónomas, que son las que dan el título de familia numerosa.
El título de familia numerosa en los padres separados con custodia compartida.
Cuando los 2 padres separados pueden optar al título de familia numerosa y comparten la custodia de los hijos, pueden ocurrir diferentes cosas:
Que los progenitores alternen anualmente el título de familia numerosa. Ocurre así en Castilla La Mancha , Cataluña y Madrid.
Qué el titulo de familia numerosa se conceda al progenitor que comparte el padrón con los hijos.
Que cada progenitor tenga su propio título de familia numerosa, con el mismo número si no se han casado de nuevo o no han tenido más hijos o con diferente número si han formado una nueva unidad familiar. En estos casos los hijos computan los 2 títulos pero solo aparecen en uno. Esto es posible en Murcia, que desde 2020 permite 2 títulos de familia numerosa en las custodias compartidas.
Qué el titulo de familia numerosa se conceda al progenitor que comparte el padrón con los hijos.
Que cada progenitor tenga su propio título de familia numerosa, con el mismo número si no se han casado de nuevo o no han tenido más hijos o con diferente número si han formado una nueva unidad familiar. En estos casos los hijos computan los 2 títulos pero solo aparecen en uno. Esto es posible en Murcia, que desde 2020 permite 2 títulos de familia numerosa en las custodias compartidas.
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