Luisja Sánchez, Periodista jurídico, 05/10/2023
Las ejecuciones de sentencias en el ámbito de Familia tardan en resolverse en Andalucía 2 años y 8 meses.
La demora de las ejecuciones de sentencia en derecho de familia provoca que en algunas ocasiones no puedan aplicarse.
Las ejecuciones de sentencias en el ámbito de Familia tardan en resolverse en Andalucía 2 años y 8 meses.
La demora de las ejecuciones de sentencia en derecho de familia provoca que en algunas ocasiones no puedan aplicarse.
El gran problema de la Justicia en España y, en especial, en Andalucía, es la cantidad de sentencias que se incumplen o lo hacen tarde, como el caso de una madre que ha tardado 4 años para cobrar 64.000 € de la pensión de alimentos de las hijas; o el caso de un padre que ha tardado 6 años en poder ver a sus hijas.
Un informe del Consejo General de Procuradores, que preside Juan Carlos Estévez, sitúa a España a la cola de Europa tanto en el plazo para ejecutar sentencias, como en su eficacia.
En este informe, que se ha dado a conocer recientemente, se destaca que en España se han dejado de ingresar 10.742 millones de € por la no ejecución de sentencias de contenido económico.
El informe, realizado junto a Sigma Dos, enfatiza que uno de los grandes problemas de la justicia española es el trámite en la ejecución de sentencias. Según este documento, son muchos los casos en los que, tras obtener una sentencia favorable, esta ejecución sufre un gran retraso.
Según se ha desvelado en la presentación del informe, los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en España, referidos a 2018 y 2019, apuntan a que, “en 2019 sólo se habían ejecutado 1 de cada 4 sentencias civiles que estaban en trámite durante ese año”. Aproximadamente el 60% del total de sentencias civiles tramitadas son sentencias de ejecución dineraria, que tienen un importe medio de 10.000€.
El plazo medio en ejecutar una sentencia en Hungría, Estonia, Lituania, Bélgica, Escocia, Francia y Luxemburgo va de los 8 días a los 6 meses. Mientras que en España es de 6 a 12 meses. Sólo Grecia supera este periodo: de 12 a 15 meses.
El informe, realizado junto a Sigma Dos, enfatiza que uno de los grandes problemas de la justicia española es el trámite en la ejecución de sentencias. Según este documento, son muchos los casos en los que, tras obtener una sentencia favorable, esta ejecución sufre un gran retraso.
Según se ha desvelado en la presentación del informe, los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en España, referidos a 2018 y 2019, apuntan a que, “en 2019 sólo se habían ejecutado 1 de cada 4 sentencias civiles que estaban en trámite durante ese año”. Aproximadamente el 60% del total de sentencias civiles tramitadas son sentencias de ejecución dineraria, que tienen un importe medio de 10.000€.
El plazo medio en ejecutar una sentencia en Hungría, Estonia, Lituania, Bélgica, Escocia, Francia y Luxemburgo va de los 8 días a los 6 meses. Mientras que en España es de 6 a 12 meses. Sólo Grecia supera este periodo: de 12 a 15 meses.
Al mismo tiempo, El Tribunal Constitucional ha advertido en varias sentencias que España corre el riesgo de convertir su justicia en una mera “declaración de intenciones”, alerta la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), cuya vicepresidenta, Mª Pérez Galván, afirma que: “De nada sirve disponer de una resolución judicial que no puede ejecutarse o lo hace con una demora que la convierte en totalmente estéril e inútil por no ser efectiva en los tiempos adecuados”.
Las ejecuciones de sentencias en el ámbito de Familia tardan en resolverse en Andalucía 32 meses (2 años y 8 meses), según los datos del Consejo General del Poder Judicial del año 2022.
Como ejemplo de lo que está ocurriendo en la Justicia española, la vicepresidenta de la AEAFA pone el ejemplo de 2 casos en Sevilla:
Impago pensión de alimentos
4 años y medio para cobrar 64.000 € correspondientes a la pensión alimenticia de 2 hijas, mientras el padre deudor aparece fotografiado en un barco y con sus nuevas parejas en Ibiza y Mallorca.
“Aunque a veces es la medida más eficaz, las mujeres no se atreven a poner una denuncia penal porque supondría que su expareja pudiera ingresar en prisión”, indica Pérez Galván.
Impedir las visitas
Un padre ha tardado 6 años en conseguir que le permitan ver a sus hijas. Hasta que el juez no ha apercibido a la progenitora de la pérdida de la custodia exclusiva, no se ha conseguido nada.
Efectos devastadores para la familia
La experta en materia de Derecho de Familia aclara que “los incumplimientos relacionados con el régimen de visitas son los más dolorosos porque la impotencia que se siente es abrumadora y el daño que se causa, enorme”, en concreto aclara que se refiere “no solo al daño que se ejerce sobre el padre o la madre, que se ve privado de la relación con sus hijos, sino al perjuicio provocado a los menores que no pueden relacionarse con uno de sus progenitores y, habitualmente, con los abuelos y el resto de la familia extensa”.
Desde su punto de vista “estamos hablando de que se conculcan derechos fundamentales de la persona y que impunemente se violan.
Un padre ha tardado 6 años en conseguir que le permitan ver a sus hijas. Hasta que el juez no ha apercibido a la progenitora de la pérdida de la custodia exclusiva, no se ha conseguido nada.
Efectos devastadores para la familia
La experta en materia de Derecho de Familia aclara que “los incumplimientos relacionados con el régimen de visitas son los más dolorosos porque la impotencia que se siente es abrumadora y el daño que se causa, enorme”, en concreto aclara que se refiere “no solo al daño que se ejerce sobre el padre o la madre, que se ve privado de la relación con sus hijos, sino al perjuicio provocado a los menores que no pueden relacionarse con uno de sus progenitores y, habitualmente, con los abuelos y el resto de la familia extensa”.
Desde su punto de vista “estamos hablando de que se conculcan derechos fundamentales de la persona y que impunemente se violan.
Que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya dictado sentencias contra determinados Estados, entre ellos España, quizá nos ofrezca una dimensión del enorme problema.
Pero lo más grave es que, de todos modos, insisto, siguen sin arbitrarse medidas que realmente eviten estos incumplimientos”.
La vicepresidenta de AEAFA continúa afirmando que “en ocasiones se da la paradoja de que, es el propio sistema judicial –por la tardanza o la falta de recursos– el que ampara estos incumplimientos porque al final no pasada nada”.
Otro motivo de sufrimiento proviene del impago de las prestaciones económicas (pensiones alimenticias, cuotas hipotecarias, etc.) establecido en las sentencias de divorcio. “Puede tener consecuencias devastadoras, no en vano se habla de violencia económica como una situación de maltrato en tanto puede tener un fuerte impacto en la salud mental y bienestar psicológico del progenitor, que, a su vez, puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional de los hijos”, advierte Mª Pérez Galván.
Al mismo tiempo la experta revela que “en contra de las previsiones, la consideración como delito del impago de las pensiones no ha detenido esta práctica. “En muchos de estos casos el acusado evita la condena acreditando su falta de disponibilidad económica. Aduce que se encuentra en una situación de precariedad que le impide hacer frente al pago”.
Esta abogada de familia recuerda que “también sucede que, en el caso de las mujeres, se resisten a interponer la denuncia penal para que su expareja no se siente en el banquillo, aunque a veces es la única solución posible”.
La preocupación de los jueces y fiscales
A lo largo del día de hoy y de mañana, se celebra en Sevilla un congreso monográfico sobre la ejecución de sentencias en Derecho de Familia, organizado por la Asociacion Española de Abogados de Familia (AEAFA) y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla.
En este encuentro se oirán las voces de algunos magistrados como Antonio Javier Pérez, magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba; Dolores Viñas, magistrada de la A. P. de Barcelona, Sección 18ª de Familia; Antonia Roncero, magistrada de la A. P. de Sevilla, Sección 2ª de Familia; y la fiscal de familia, Susana Hernando.
Para el magistrado Antonio Javier Pérez, “la problemática de las ejecuciones de las sentencias de familia es especial respecto a un pleito normal. En esos pleitos convencionales, si no pagas te embargan.
La vicepresidenta de AEAFA continúa afirmando que “en ocasiones se da la paradoja de que, es el propio sistema judicial –por la tardanza o la falta de recursos– el que ampara estos incumplimientos porque al final no pasada nada”.
Otro motivo de sufrimiento proviene del impago de las prestaciones económicas (pensiones alimenticias, cuotas hipotecarias, etc.) establecido en las sentencias de divorcio. “Puede tener consecuencias devastadoras, no en vano se habla de violencia económica como una situación de maltrato en tanto puede tener un fuerte impacto en la salud mental y bienestar psicológico del progenitor, que, a su vez, puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional de los hijos”, advierte Mª Pérez Galván.
Al mismo tiempo la experta revela que “en contra de las previsiones, la consideración como delito del impago de las pensiones no ha detenido esta práctica. “En muchos de estos casos el acusado evita la condena acreditando su falta de disponibilidad económica. Aduce que se encuentra en una situación de precariedad que le impide hacer frente al pago”.
Esta abogada de familia recuerda que “también sucede que, en el caso de las mujeres, se resisten a interponer la denuncia penal para que su expareja no se siente en el banquillo, aunque a veces es la única solución posible”.
La preocupación de los jueces y fiscales
A lo largo del día de hoy y de mañana, se celebra en Sevilla un congreso monográfico sobre la ejecución de sentencias en Derecho de Familia, organizado por la Asociacion Española de Abogados de Familia (AEAFA) y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla.
En este encuentro se oirán las voces de algunos magistrados como Antonio Javier Pérez, magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba; Dolores Viñas, magistrada de la A. P. de Barcelona, Sección 18ª de Familia; Antonia Roncero, magistrada de la A. P. de Sevilla, Sección 2ª de Familia; y la fiscal de familia, Susana Hernando.
Para el magistrado Antonio Javier Pérez, “la problemática de las ejecuciones de las sentencias de familia es especial respecto a un pleito normal. En esos pleitos convencionales, si no pagas te embargan.
Aquí son medidas que afecta a familia, que es una figura cambiante.
Puedes dictar una sentencia y lo que se dijo hace 3 años resulta que ahora no se puede ejecutar por haber cambiado todas las circunstancias”.
Además, recuerda que “siempre que hay menores hay que atender al llamado interés superior del menor. Así, en una sentencia que da la custodia a la madre, puede ser que con el paso del tiempo hayan cambiado las circunstancias, y cuando se pretende ejecutar la sentencia no se puede ejecutar porque el niño ahora vive con el padre y no se quiere ir con la madre”.
Sobre los temas de familia donde afecta este retraso en las ejecuciones de sentencia, el magistrado subraya que “el problema de la ejecución es complejo y afecta mucho a los menores. Al no pagar la pensión se priva al menor de tener esa cantidad que tiene que abonar ese progenitor. Si se demora en el tiempo es un problema”.
No obstante, Pérez asegura que realmente los principales conflictos radican en el incumplimiento de las medidas de carácter personal, como es el caso del régimen de visitas, donde recuperar el tiempo perdido es imposible. “Si esa sentencia no se ejecuta afecta a dicho régimen de visitas. No es fácil recuperar ese tiempo porque todo lo que demora la ejecución de sentencia de menores supone un problema”.
Respecto a las soluciones que se plantean, este magistrado recuerda que en estas jornadas se van a tratar las distintas medidas que puedan aplicarse cuando se incumple el régimen de visitas.
Además, recuerda que “siempre que hay menores hay que atender al llamado interés superior del menor. Así, en una sentencia que da la custodia a la madre, puede ser que con el paso del tiempo hayan cambiado las circunstancias, y cuando se pretende ejecutar la sentencia no se puede ejecutar porque el niño ahora vive con el padre y no se quiere ir con la madre”.
Sobre los temas de familia donde afecta este retraso en las ejecuciones de sentencia, el magistrado subraya que “el problema de la ejecución es complejo y afecta mucho a los menores. Al no pagar la pensión se priva al menor de tener esa cantidad que tiene que abonar ese progenitor. Si se demora en el tiempo es un problema”.
No obstante, Pérez asegura que realmente los principales conflictos radican en el incumplimiento de las medidas de carácter personal, como es el caso del régimen de visitas, donde recuperar el tiempo perdido es imposible. “Si esa sentencia no se ejecuta afecta a dicho régimen de visitas. No es fácil recuperar ese tiempo porque todo lo que demora la ejecución de sentencia de menores supone un problema”.
Respecto a las soluciones que se plantean, este magistrado recuerda que en estas jornadas se van a tratar las distintas medidas que puedan aplicarse cuando se incumple el régimen de visitas.
“Por un lado, las multas coercitivas que están en la Ley de Enjuiciamiento Civil no parecen ser del agrado de los jueces de familia, al final no es la solución del problema”.
Así recuerda que durante el evento, “analizaremos la figura del coordinador de parentalidad que es un perfil nuevo que pretende fuera del ámbito judicial buscar un profesional que intervenga tanto con el padre como con la madre para buscar soluciones en el cumplimiento de las sentencias en sus términos”.
También recuerda que se “abordará la problemática de los puntos de encuentro, de la mediación de la intervención de servicios sociales, e incluso de la intervención de los servicios de salud mental, donde se implementan terapias familiares si un menor no quiere irse con un progenitor, entre otras cuestiones”.
Así recuerda que durante el evento, “analizaremos la figura del coordinador de parentalidad que es un perfil nuevo que pretende fuera del ámbito judicial buscar un profesional que intervenga tanto con el padre como con la madre para buscar soluciones en el cumplimiento de las sentencias en sus términos”.
También recuerda que se “abordará la problemática de los puntos de encuentro, de la mediación de la intervención de servicios sociales, e incluso de la intervención de los servicios de salud mental, donde se implementan terapias familiares si un menor no quiere irse con un progenitor, entre otras cuestiones”.
El problema de la vivienda familiar
Otro de los grandes problemas que se va a tratar en el congreso monográfico es la problemática sobre la vivienda familiar. “Cuando se le atribuye el uso a 1 de los cónyuges, qué es lo que pasa después si termina ese uso. Hay que ver quien termina utilizando esa vivienda.
No hay soluciones en el Código Civil ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin embargo, a nivel autonómico el ordenamiento jurídico vasco y catalán si regulan con precisión estas situaciones”, afirma Pérez.
Sin embargo, este magistrado reconoce que “en el resto de España hay que estar pendiente de lo que dicen el resto de las Audiencias Provinciales para ver que solución jurídica se da, que no siempre es la misma”.
Al mismo tiempo revela que hay un problema grave en ejecución, “y es que, los autos que dictan las Audiencias Provinciales resolviendo incidentes de ejecución no tienen acceso al recurso de casación ni de infracción procesal. Esto significa que no vamos a tener nunca la jurisprudencia del Tribunal Supremo para unificar los criterios de estas Audiencias Provinciales”.
Para este magistrado “esta cuestión supone un problema importante para los abogados porque tienen que conocer de primera mano las sentencias que dictan estas Audiencias Provinciales que van a resolver su caso. Si hay un caso que se va a llevar a cabo en Sevilla, tenemos que conocer lo que dice la Audiencia de Sevilla, que puede ser contrario a lo que dice la Audiencia de Madrid”.
Sin embargo, este magistrado reconoce que “en el resto de España hay que estar pendiente de lo que dicen el resto de las Audiencias Provinciales para ver que solución jurídica se da, que no siempre es la misma”.
Al mismo tiempo revela que hay un problema grave en ejecución, “y es que, los autos que dictan las Audiencias Provinciales resolviendo incidentes de ejecución no tienen acceso al recurso de casación ni de infracción procesal. Esto significa que no vamos a tener nunca la jurisprudencia del Tribunal Supremo para unificar los criterios de estas Audiencias Provinciales”.
Para este magistrado “esta cuestión supone un problema importante para los abogados porque tienen que conocer de primera mano las sentencias que dictan estas Audiencias Provinciales que van a resolver su caso. Si hay un caso que se va a llevar a cabo en Sevilla, tenemos que conocer lo que dice la Audiencia de Sevilla, que puede ser contrario a lo que dice la Audiencia de Madrid”.
Hay que hacer un cambio legislativo
En su opinión, “la solución a todas estas cuestiones, como no hay acceso al recurso de casación, solo vendría por la vía de la modificación legislativa en un contexto en el que el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil quedaron ancladas hace mucho tiempo y no avanzan en materia de ejecución del derecho de familia”.
A su juicio, “la problemática del derecho de familia, en ejecución de sentencias, es que el legislador sólo lo resuelve en el articulo 776 de la Ley de Enjuiciamiento civil pero que no da respuesta a todos los problemas que surgen en el día a día. Resolver problemas jurídicos sin contar con una legislación adecuada, plantea muchos problemas y mucha inseguridad jurídica al colectivo de abogados”.
El magistrado recuerda que los juzgados de familia ya están colapsados en la fase declarativa para dictar una sentencia: “una ejecución de sentencia tiene el mismo problema o se duplica el tiempo que normalmente sería necesario para dar respuesta a esa demanda en ejecución lo que hace que se eternice en el tiempo”.
La cuestión en sí ha venido agravada por las huelgas de LAJSs y funcionarios de Justicia en el 1º semestre de este 2023.
“Ha habido un parón importante que hay que recuperarlo con una agenda que ya está cargada de asuntos y que no será sencillo lograrlo. En los juzgados, como el mío, estamos duplicando los señalamientos para intentar recuperar ese tiempo perdido, pero es complicado porque el día tiene 24 horas nada más”, aclara Pérez.
A juicio del magistrado, la mejora de las ejecuciones procesales “no basta con recuperar el proyecto de Ley de Eficiencia Procesal que decayó en la última legislatura, sino que hay que hacer modificaciones legislativas como ya se han hecho en leyes autonómicas, como es el caso del País Vasco, donde en su Ley de Relaciones Familiares da solución a una gran parte de los problemas que se plantean en ejecución de sentencia ante el vacío legal de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Para Antonio Javier Pérez, “dicha normativa vasca evita las resoluciones contradictorias de los distintos juzgados. No hay nada peor para un abogado que esa inseguridad jurídica. Si no tienes una ley que te dice claramente lo que va a pasar, ya todo depende del juzgado que toque y de la Audiencia que tenga que resolver el recurso, y eso es un problema en la Administración de Justicia”.
A juicio del magistrado, la mejora de las ejecuciones procesales “no basta con recuperar el proyecto de Ley de Eficiencia Procesal que decayó en la última legislatura, sino que hay que hacer modificaciones legislativas como ya se han hecho en leyes autonómicas, como es el caso del País Vasco, donde en su Ley de Relaciones Familiares da solución a una gran parte de los problemas que se plantean en ejecución de sentencia ante el vacío legal de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Para Antonio Javier Pérez, “dicha normativa vasca evita las resoluciones contradictorias de los distintos juzgados. No hay nada peor para un abogado que esa inseguridad jurídica. Si no tienes una ley que te dice claramente lo que va a pasar, ya todo depende del juzgado que toque y de la Audiencia que tenga que resolver el recurso, y eso es un problema en la Administración de Justicia”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario