viernes, 21 de julio de 2023

Efecto negativo del Divorcio: La SUSTRACCIÓN de MENORES.

Otras Informaciones:
Protocolo del Ministerio de Justicia
AEAF, Julio 2023.
La sustracción de menores es, por desgracia, un delito cada vez más frecuente en sus 2 vertientes: sustracción nacional de menores (dentro de España), o sustracción internacional de menores (cuando los niños son trasladados a un 3º país). 
Toda sustracción de menores genera problemas sociales, psicológicos, y legales complejos que necesitan de un asesoramiento sumamente especializado, y de un abogado de familia experto en sustracciones de menores.

SUSTRACCIÓN DE MENORES ¿UN PROBLEMA CONCEPTUAL?
En algunas ocasiones se utiliza inadecuadamente la expresión de “secuestro de menores”, sin embargo, en propiedad, el delito tipificado en nuestro ordenamiento penal se denomina “sustracción de menores
Este delito ya estaba tipificado en el anterior Código Penal de 1973 que recogía en su art. 484 que “la sustracción de un menor de 7 años será castigada con la pena de presidio mayor.”

¿DÓNDE ESTÁ TIPIFICADA LA FIGURA DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES?
El delito de sustracción de menores se encuentra tipificado en el art. 225 bis del C.Penal al disponer que “El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.”

¿QUÉ ES LA SUSTRACCIÓN DE MENORES?
Nuestro Código Penal en el art. 225 bis define la sustracción de menores como:
A.- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia, o:
B.- La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Efectivamente, estamos ante una sustracción de menores tanto si uno de los progenitores traslada al menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del otro progenitor, como si el progenitor que tiene al menor incumple su obligación de restituirlo al otro progenitor en el plazo acordado.

Normalmente la sustracción de menores se produce tras las rupturas matrimoniales o de pareja, durante, o después, de un proceso contencioso de separación o divorcio.
El sujeto pasivo del delito lo constituyen los menores de 18 años sujetos a patria potestad. Se excluye como sujeto pasivo el menor emancipado, conforme a lo previsto en los arts. 314 y 317 y s.s. del C.Civil, ya que la emancipación supone la extinción de la patria potestad, según prevé el art. 169 del mismo cuerpo legal.

LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, UN SUPUESTO ESPECÍFICO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES.
Se entiende por sustracción internacional de menores aquella situación en la cual uno de los progenitores (el progenitor sustractor), de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro progenitor (el progenitor privado del menor), y sin autorización judicial, traslada o retiene a un hijo menor desde el estado donde éste reside habitualmente a otro estado diferente de manera ilícita, esto es, sin estar autorizado para hacerlo.

La situación jurídica en los supuestos de sustracción internacional de menores es más compleja por cuanto necesariamente tiene que actuar la administración de justicia de un tercer país. Continúa Aquí el Artículo (.....)
 

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