Señala que el Estado no les puede exigir estar divorciadas para tener la ayuda.
Dice que los jueces deben aplicar la ley bajo la perspectiva de género.
Eva Díaz, 15/07/2023
Sentencia clave para las mujeres víctimas de violencia de género.
El Tribunal Supremo unifica doctrina y determina que la Seguridad Social debe conceder la prestación de supervivencia a una mujer que sufrió violencia de género aunque no cumpla los requisitos para obtenerla, como es el hecho de que tenga que estar legalmente separada o divorciada.
El Alto Tribunal, en un fallo del 13 de junio, del que fue ponente el magistrado Sebastián Morales Gallego, dice que los jueces españoles tienen la obligación de aplicar la ley con perspectiva de género.
El caso parte de una mujer casada, víctima de violencia de género, con un hijo a cargo y que vivía con su padre, del cual dependía económicamente. El progenitor falleció y la mujer pidió a la Seguridad Social una prestación de supervivencia, que la Administración rechazó porque seguía legalmente casada. El Ministerio Fiscal, representante del Estado, argumentó que la mera separación de hecho "no es suficiente para acreditar el requisito de encontrarse separada legalmente al momento de fallecimiento de su padre, no estando contemplada la violencia de género como elemento relevante en la prestación en favor de familiares".
La Ley de la Seguridad Social estipula que podrán recibir la prestación quienes hayan convivido con el causante y a su cargo; sean mayores de 45 años y solteros, divorciados o viudos; acrediten la dedicación al cuidado del causante; y carezcan de medios propios.
El Supremo tiene numerosas sentencias que dicen que la separación de hecho no es equiparable a la legal o al divorcio, pero en este caso dice que se debe tener en cuenta la víctima de violencia de género.
Para ello, pone como ejemplo el caso de las viudas de parejas de hecho. La norma marca que acrediten 5 años de convivencia con su pareja para acceder a la pensión de viudedad.
El caso parte de una mujer casada, víctima de violencia de género, con un hijo a cargo y que vivía con su padre, del cual dependía económicamente. El progenitor falleció y la mujer pidió a la Seguridad Social una prestación de supervivencia, que la Administración rechazó porque seguía legalmente casada. El Ministerio Fiscal, representante del Estado, argumentó que la mera separación de hecho "no es suficiente para acreditar el requisito de encontrarse separada legalmente al momento de fallecimiento de su padre, no estando contemplada la violencia de género como elemento relevante en la prestación en favor de familiares".
La Ley de la Seguridad Social estipula que podrán recibir la prestación quienes hayan convivido con el causante y a su cargo; sean mayores de 45 años y solteros, divorciados o viudos; acrediten la dedicación al cuidado del causante; y carezcan de medios propios.
El Supremo tiene numerosas sentencias que dicen que la separación de hecho no es equiparable a la legal o al divorcio, pero en este caso dice que se debe tener en cuenta la víctima de violencia de género.
Para ello, pone como ejemplo el caso de las viudas de parejas de hecho. La norma marca que acrediten 5 años de convivencia con su pareja para acceder a la pensión de viudedad.
Sin embargo, el criterio del Supremo fija que este requisito no se puede pedir en el caso de violencia de género porque la protección de la mujer exige el cese de la convivencia. Así, señala que la violencia de género debe eximir de determinados requisitos y que esta conclusión es aplicable "en la prestación en favor de familiares, cuando la violencia de género ejercida por el esposo es lo que lleva a la separación de hecho con anterioridad al momento del fallecimiento del causante de la prestación".
Por tanto, añade que aplicando la obligada interpretación de la ley con perspectiva de género, la conclusión es la de extender a la prestación familiar el criterio acuñado sobre las pensiones de viudedad de las parejas de hecho, que exime el requisito de convivencia cuando la ruptura es por violencia de género.
Por tanto, añade que aplicando la obligada interpretación de la ley con perspectiva de género, la conclusión es la de extender a la prestación familiar el criterio acuñado sobre las pensiones de viudedad de las parejas de hecho, que exime el requisito de convivencia cuando la ruptura es por violencia de género.
"Eso mismo sucede en el caso del matrimonio cuando la separación de hecho es igualmente consecuencia de la violencia de género", dice.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica que "no hay previsión legal que admita la posibilidad de tener en cuenta la condición de víctima de violencia de género a la hora de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en su reconocimiento".
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica que "no hay previsión legal que admita la posibilidad de tener en cuenta la condición de víctima de violencia de género a la hora de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en su reconocimiento".
Sin embargo, añade, "la Sala de lo Social del TS viene estableciendo que estas lagunas no pueden ser obstáculo para extender la interpretación de las leyes con perspectiva de género en todos los ámbitos jurídicos, también en aquellos que puedan no haber incorporado reglas específicas para las mujeres que son víctimas de género".
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