lunes, 27 de marzo de 2023

Tribunal extingue una pensión de alimentos por mal estudiante

“La hija cambia de disciplina y de escuela con cierta ligereza”.
La hija, de 24 años, “muestra desinterés por sus estudios.
Javier Izaguirre Fernández, E&J, 23/03/2023
La A.P. de Toledo ha acordado extinguir la pensión de alimentos fijada a favor de una hija mayor de edad en el plazo de 2 años por su “pasividad” y “desinterés” en los estudios.
La sentencia, de 18 de enero de 2023, interpreta que el plazo indicado es suficiente para que la hija pueda “encauzar su vida académica, laboral y profesional”.

El caso
La madre interesó en sede judicial la extinción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio a favor de su hija, ya mayor de edad (nació en 1998).
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Toledo desestimó la demanda y declaró no haber lugar a la modificación de la mencionada resolución.

La mujer recurrió en apelación alegando que no tenía relación alguna con su hija por una decisión de esta última. Asimismo, la recurrente interesó la aplicación del art. 152.5 del C. Civil para cesar su obligación de alimentos, entendiendo que su hija mayor de edad no terminaba su formación por falta de aplicación a los estudios.
Cabe recordar que el mencionado precepto indica que cesará la obligación de dar alimentos cuando, entre otros motivos, “el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”.

Por su parte, la hija se opuso al recurso de apelación entendiendo que la falta de relación entre ambas no se pueda achacar únicamente a la apelada. Igualmente, en relación a los estudios, la hija explicó que ha superado varios cursos a pesar de los problemas de salud mental que padece y de sus dificultades personales.

La hija tiene 2 años para “encauzar su vida académica, laboral y profesional
Con carácter previo, la AP de Toledo destaca que la 1ª petición de la recurrente no puede prosperar pues “la falta de relación entre la madre y la hija no es por causa imputable a esta última”.
No obstante, respecto a la falta de aplicación en los estudios, la Sala adelanta que este motivo de recurso sí va a ser estimado, eso sí, “fijando un plazo prudencial para la extinción de la pensión de alimentos”.

En el supuesto que nos ocupa, la hija tiene 24 años y continúa estudiando. En concreto, constan en las actuaciones hasta 3 matriculaciones, más o menos recientes:
Curso 2017/2018: matrícula en el 1º curso de diseño de moda.
Curso 2018/2019: matrícula en el 2º curso de diseño de moda.
Curso 2019/2020: matrícula en enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, modalidad de escultura.

En su declaración en el acto del juicio en octubre de 2021, la hija indicó que se encontraba estudiando, si bien, se había cambiado de centro recientemente, cuando le restaba 1 año para terminar en el anterior, por motivos personales.

Por lo expuesto, la Sala considera que la apelada “cambia de disciplina y de escuela con cierta ligereza lo que se traduce en falta de aplicación en los estudios elegidos, ya que no consigue terminar ninguno de los módulos que inicia”. A su juicio, “esta actitud refleja pasividad por parte de la hija, quien no está realizando el esfuerzo que requiere finalizar los cursos, no existiendo un aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable a ella”.

La indiferencia por los estudios es evidente. En palabras de la Audiencia, la hija “muestra desinterés por sus estudios”, lo cual “viene a corroborar la situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a su formación y a procurarse una forma de vida, y por ende una futura fuente de ingresos”, añade.

Así las cosas, la Sala considera que la percepción de la pensión de alimentos debe limitarse a 2 años, por lo que, una vez transcurrido tal período de tiempo, se deberá extinguir la misma. Según recoge la sentencia, es “un plazo suficiente para encauzar su vida académica, laboral y profesional”.

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