martes, 28 de marzo de 2023

Artículo 1438 del CC: Pacto Pre-matrimonial y Separación de Bienes

Es válido el pacto prematrimonial con renuncia a pensión por trabajo doméstico y compensatoria.
Según el Tribunal Supremo, la interpretación de la AP de Madrid dirigida a privar de eficacia a la renuncia incorporada a las capitulaciones matrimoniales “no es correcta”.

La Sala Iª del Tribunal Supremo ha declarado la eficacia del pacto prematrimonial con renuncia a la pensión compensatoria y a la pensión por dedicación al hogar familiar.
La sentencia, de 13 de marzo de 2023, subraya que la mujer disponía de una trayectoria personal y vital que impedía hablar de una parte “débil” o “ignorante” que pudiera haber padecido error sobre las consecuencias de su renuncia.

El caso
Con anterioridad a la celebración del matrimonio, las partes otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que acordaron, entre otros extremos, que el matrimonio se regiría por el régimen de separación de bienes y que, en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.

Pese a lo anterior, la mujer interpuso una demanda de divorcio contencioso en la que solicitaba, además de la disolución del vínculo, la adopción de medidas definitivas referidas al hijo común del matrimonio, así como una pensión por desequilibrio y una compensación por extinción del matrimonio.

«La compensación por desequilibrio y la compensación por el «trabajo para la casa» tienen carácter disponible». 
El Juzgado de Iª Instancia n.º 23 de Madrid declaró disuelto el matrimonio y, en lo que aquí nos interesa, no estableció pensión compensatoria ni indemnización a favor de la mujer.
Sin embargo, la A.P. de Madrid reconoció a favor de la exesposa una pensión compensatoria de 500 € al mes durante 3 años y una compensación por dedicación a la casa y a la familia de 30.000 €.

Disconforme con lo anterior, el esposo recurrió en casación denunciando que la sentencia recurrida no había respetado lo acordado entre las partes, infringiendo el principio de autonomía de la voluntad y la jurisprudencia de la Sala Iª sobre negocios jurídicos de familia.

Tribunal Supremo: el pacto de renuncia no es lesivo
La Sala de lo Civil del TS, en su sentencia de 11 páginas, adelanta que el recurso de casación va a ser estimado porque la argumentación de la sentencia recurrida dirigida a privar de eficacia a la renuncia incorporada a las capitulaciones matrimoniales “no es correcta”.

En el caso aquí examinado, la renuncia por los futuros esposos a los derechos y acciones que pudieran corresponderle en el momento del divorcio es, según el Alto Tribunal, un pacto de previsión de una crisis matrimonial, plenamente admisible como negocio de familia, siempre que se cumplan los requisitos de los contratos (art. 1.261 del C.Civil) y que respeten los límites infranqueables que resultan de la Constitución y del resto del ordenamiento.
La compensación por desequilibrio y la compensación por el «trabajo para la casa» tienen carácter disponible, tanto en su reclamación, que puede renunciarse, como en su configuración”, recuerda la Sala Primera.

La esposa no ha denunciado ningún vicio del consentimiento
La validez de estos acuerdos exige la formación libre del consentimiento. Pues bien, en el caso de autos, la esposa “no ha denunciado (…) ningún vicio del consentimiento ni tampoco cabe presumir una relación de superioridad del futuro esposo respecto de ella que diera lugar a que su consentimiento no fuera libremente formado y emitido”, opina la Sala. 
Se trata de un matrimonio celebrado por 2 personas con cierta madurez, que llevaban 4 años de relación sentimental, incluido un periodo de convivencia”, añade.

En el momento del pacto de renuncia, la mujer tenía 43 años, era licenciada en economía y empresaria autónoma. Es decir, en palabras de la Sala de lo Civil, “la futura esposa disponía de una trayectoria personal y vital que impide hablar de una parte «débil» o ignorante que pudiera haber padecido error sobre las consecuencias de su renuncia”.

De acuerdo con lo expuesto, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación y declara que no ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la exesposa ni tampoco a la indemnización al amparo de lo establecido en el art. 1438 del CC. 
Además, la sentencia condena a la mujer a devolver a su expareja todas las cantidades que hubiera podido percibir por tales conceptos, con los correspondientes intereses legales.

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