jueves, 16 de marzo de 2023

¿Qué pensión de viudedad me corresponde si estoy divorciada?

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Trinidad Rodríguez Fernández, 15.03.2023 
No cabe duda de que la pensión de viudedad siempre genera numerosas dudas al respecto. Sobre todo a la hora de conocer si los ex-conyuges tienen derecho a cobrar esta prestación económica mensual. Por lo tanto, la pregunta no es otra que... 
¿A quién se le reconoce esta prestación contributiva?
Para dar respuesta a esta cuestión, lo 1º que hay que saber es que tendrán derecho a cobrar la pensión de viudedad los separados legalmente, las personas divorciadas o a quienes su matrimonio fue declarado nulo, pero siempre que se cumplan ciertas condiciones. 
Así lo detalla la Seguridad Social en el apartado de preguntas y respuestas de su página web.

¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad de un fallecido?
La pensión de viudedad es una prestación contributiva gestionada por la Seguridad Social a la que se tiene derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Pero esa definición merece algunos matices. Por lo tanto, a continuación se resumen qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja.

La persona fallecida causa una pensión de viudedad si:
.- Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores. .- Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
.- Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
.- Era pensionista por una incapacidad permanente.
.- Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si:
-. Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el
   matrimonio se hubiera celebrado al menos 1 año antes del fallecimiento.
   En caso contrario, aún puedo percibir una prestación temporal de
   viudedad.
-. Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba
   percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el
   fallecimiento.
-. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de
   2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han
   pasado 10 años entre la separación y el fallecimiento, y además si
   existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.
-. Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de
   viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria,
   los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y
   cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.

-. Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la
   comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos 2 años
   antes del fallecimiento. 
   Es necesario acreditar una convivencia estable durante los 5 años
   anteriores al deceso, y que, durante esos 5 años, ninguno de los 2  
   estaba casado ni separado de otra persona.
-. Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al
   fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios
   más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos
   comunes con derecho a pensión de orfandad.

¿Qué pensión le queda a una divorciada?
Con carácter general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos, como es:
.- el caso de ser mayor de 65 años, 
.- no percibir otra pensión pública española o extranjera, 
.- no tener ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por
   cuenta propia, 
.- ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias
  patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00
  €/año, e incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y
  poco nivel de ingresos.

En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios le corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.

¿Cuánto tiempo se cobra?
Es de carácter vitalicia, aunque se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos 2 casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja, no superen una cuantía determinada.

Importes de la pensión de viudedad en 2023
La revalorización de las pensiones contributivas aumentan un 8,5% en 2023. Así pues, pueden recibir la prestación aquellos hombres y mujeres cuyo cónyuge haya fallecido y cumplan con los requisitos generales mencionados anteriormente.
Viudedad con cargas familiares: 905,90 € al mes.
Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menor al 65%: 783,0 € al mes.
Viudedad entre 60 y 64 años: 732,0 € al mes.
Viudedad para menores de 60 años: 593,0 € al mes.
Nota: ¿Qué pasa si te divorcias y te vuelves a casar? ¿Quien cobra la pensión de viudedad?

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