lunes, 13 de marzo de 2023

Art. 1.438 del CC:¿Qué es la compensación por trabajos domésticos y quién tiene derecho?

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Aunque la contempla el Código Civil español, no todo el mundo conoce su existencia.
Estar casado en régimen de separación de bienes es requisito indispensable para poder optar a ella
El C.Civil establece una compensación económica por trabajo doméstico exclusivo en caso de separación, siempre que se haya estado casado en régimen de separación de bienes.
Lorena Ferro, Barcelona, 11/03/2023 
La concesión de una compensación de más de 200.000 € por 25 años de trabajo doméstico a una mujer de Málaga ha popularizado un derecho que recoge el Código Civil, pero que no todo el mundo conoce
En España, además, es menos habitual su aplicación porque uno de los requisitos para poder optar a él es que la pareja estuviera casada en régimen de separación de bienes y lo más común son los enlaces en gananciales. 
En Catalunya, sin embargo, las compensaciones son muy frecuentes porque el régimen de uniones acostumbra a ser de separación de bienes y también porque existe un derecho civil propio. 

Pero, ¿cómo funciona y a quién aplica este derecho a compensación por el “trabajo en casa”?
Es un art. 1.438 del C.Civil español, el que estipula que: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Los requisitos
En régimen de separación y después de una dedicación exclusiva, pero no es automática.
Así, en caso de divorcio, pueden optar a esta compensación las parejas que cumplan 2 requisitos: que estén casadas en régimen de separación de bienes y que el o la demandante se haya dedicado en exclusiva a las tareas domésticas. La norma cuantifica un trabajo, el de las tareas domésticas y de cuidados a menudo invisibles y minusvaloradas.

El problema es que su aplicación no es “automática”, sino que la demandante -porque en la mayoría de casos las beneficiadas son mujeres- debe hacer la petición de compensación en el momento de la separación, explica Marta Fuentes, la letrada que ha llevado el caso de Ivana Moral, la mujer que ha logrado una compensación de más de 200.000 € tras 2 décadas de matrimonio. En este sentido, Ramón Quintano, vocal de La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y vicepresidente de la Societat Catalana d’Advocats de Familia lamenta que si los abogados no están especializados en esta área pueden no conocer la norma y desconocer que pueden pedir dicha compensación.

En España hay una cierta novedad en este tipo de sentencias porque es menos común estar casado en separación de bienes, pero en Catalunya hace mucho tiempo que se otorgan compensaciones”, aclara Quintano. 
A pesar de ello, explica que desde hace una década cada vez hay más matrimonios en España que optan por la separación de bienes, que los juzgados “están empezando a ver cómo aplican el art. 1.438 ” y que la jurisprudencia evolucionará mucho en este sentido. 
Así, conocida fue la compensación tras la separación de presidente de Ferrovial, Rafael del Pino.

En derecho común, se calcula la cuantía aplicando el salario mínimo
Para establecer, en territorio de derecho común-es decir, el que aplica el Código Civil-, la compensación contemplada en el art. 1.438no es preciso que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge y los tribunales la vienen calculando aplicando el salario mínimo vigente en cada momento de los años de matrimonio”, apunta Quintano. 
Algo que a lo que el abogado cree que la jurisprudencia “le dará una vuelta” por qué en Catalunya la compensación es “como máximo” del 25 % de la diferencia entre los incrementos patrimoniales.

Legislación pionera
El oasis catalán:
En Catalunya una pareja que contrae matrimonio lo hace en separación de bienes, a no ser que se solicite lo contario, justo al revés que pasa en buena parte de España, en el que las parejas acostumbran a casarse en régimen de gananciales. Y estar casado en régimen de separación de bienes es un requisito indispensable para poder optar a la compensación. Pero además, explica Ramón Quintano, la legislación española únicamente contempla una frase (la del art. 1.438) para tratar el tema de la compensación, mientras que el Código Civil de Catalunya “regula mucho mejor los requisitos para concederla”. 
Tanto es así que Quintano tilda la legislación civil catalana como “pionera” y explica que cuando el Tribunal Supremo debe decidir algo que el Código Civil no regula, acostumbra a mirar la norma catalana.

El de Ivana Moral es el 1º caso de compensación que Marta Fuentes consigue en 20 años de profesión. Y aunque recalca que la suya no es una sentencia pionera, explica que en España hace 20 años nadie se casaba por separación de bienes y esto hace que muchas mujeres no tengan derecho. Ella misma lo recomienda porque es algo que “beneficia a largo plazo”.
El caso de Redondela. 34.000 € por algunos años de dedicación exclusiva
En Galicia -donde también es más habitual el matrimonio en gananciales- la abogada de familia Rocío Sío ha logrado una de las 1ªs compensatorias para una mujer de Redondela (Pontevedra) que había trabajado durante algún tiempo, pero que logró una compensación de algo más de 34.000 € por los años que se dedicó en exclusiva al trabajo de casa.

No obstante, Sío puntualiza que la compensación también aplica si la pareja ha trabajado en negocios familiares sin recibir retribución alguna, como ha sido el caso de la mujer de Málaga. 
La abogada gallega considera que hay desconocimiento sobre este derecho y cree que casos como el de su clienta o el de Ivana Moral pueden animar a mujeres que tienen ese derecho a reclamarlo.

El caso de Ivana.Una sentencia que ha servido de reclamo a otras mujeres
De hecho, la sentencia de Morales ya ha servido de reclamo, explica su abogada. Tras conocerse el caso ha recibido un alud de solicitudes, algunas de ellas de mujeres que hace más de 20 años que se separaron. 
A pesar de ello Fuentes lamenta que no es una concesión matemática, sino que hay que apelar a la “buena voluntad del juez”. Por eso confía que el interés que ha despertado el caso de su defendida sirva para que sea un derecho que “se normalice y no se tenga que judicializar”.

La abogada de Ivana Moral, Marta Fuentes, explica que mucha gente conoce la pensión compensatoria, pero que esto es diferente: es la compensación por trabajos domésticos. Y que ambas no son incompatibles. En este sentido, a Moral además le concedieron 2 años de pensión compensatoria para que tenga “un poco de impulso” en su nueva vida, cuenta su letrada.

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