martes, 14 de marzo de 2023

Criterios de honorarios, tasación de costas, jura de cuentas y libre competencia

Otros Medios: confilegal 2,
Juan Perán, delegado del Sindicato de Abogados en Barcelona, 
13/3/2023
Aborda en su columna la polémica sobre los baremos de honorarios tras la sentencia del Tribunal Supremo.
La STS de 19 de diciembre 2022, nº 1684/2022, 
(R. casación: 7573/2021), Sala 3ª Contencioso-Administrativo prohíbe a los colegios de abogados crear y aplicar baremos de honorarios y listas de precios porque esa práctica, va contra la libre competencia.
Esta sentencia confirma una anterior sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 julio de 2021, (Rec. 710/2015).

El Tribunal Supremo ha calificado los criterios orientativos colegiales como «baremos de precios prohibidos» por la normativa de competencia y deja claro que, no puede ser el criterio de fijación de las minutas profesionales a los efectos del trámite de tasación.
La razón es que con esas normativas de honorarios los colegios atentan contra el art. 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, pues a través de la misma desgranan una lista de precios por actuación letrada, lo que constituye una conducta prohibida, aclara con firmeza y rotundidad nuestro alto tribunal.

Pero es que, apenas 4 días después, nuevamente, la Sala 3ª del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 23 diciembre 2022 (STS de 21/12/2022, 4846/2022, (ECLI:ES:TS:2022:4846), confirma una multa al Colegio de Abogados de Madrid de 459.024 € impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por incurrir dicho colegio en una infracción consistente en una recomendación colectiva de honorarios.

Y, para terminar de ratificar dicha jurisprudencia, una 3ª sentencia del mismo tribunal y sala (STS de 23/12/2022, 4946/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4946), ratifica otra sanción de igual naturaleza al Colegio de Abogados de Guadalajara, por importe de 10.515,53 €.

LAS NORMAS DE HONORARIOS, NO ORIENTAN, ESTÁN FIJANDO PRECIOS.
Lo 1º que cabe decir es que hablar de “normativa orientadora” es falaz y solo pretende eludir lo que con claridad ha dicho la CNMC, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, de forma reiterada y concluyente.
Es incierto e imposible que oriente, lo que indica, fija, marca o determina un precio.
Y la normativa de todos los colegios de abogados, lo hace.
Ni tan siquiera las del Colegios de la Abogacía de Barcelona (ICAB), que presume de tener una normativa aceptada por la CNMC. Es incierto.

Por mucho que ese colegio diga que NO fija precios, sino criterios (lo cual parece verdad en apariencia, y por eso ningún abogado es capaz de obtener -aplicando esas normas- una cantidad de honorarios por sí mismo, dada la generalidad y vaguedad de los criterios), lo cierto es que la comisión de honorarios encargada de esa cuestión, al final, sí pone un precio al trabajo de los abogados.

Y obviamente lo hace, emitiendo un dictamen que por cierto tarda meses y meses en alumbrar, con el notable perjuicio para la parte beneficiada y pendiente de cobrar las costas ganadas.
Solo es necesario leer cualquiera de esos dictámenes donde, de manera expresa, ese colegio fija una cuantía base del procedimiento y un % o precio expreso, tras el traslado de la impugnación de honorarios en el juzgado.

En sus dictámenes se detalla una cuantía base y unos honorarios, fijos, ciertos y determinados.
«𝘚𝘰𝘣𝘳𝘦 𝘭𝘢 𝘣𝘢𝘴𝘦 𝘥𝘦 𝘹𝘹𝘹𝘹𝘹𝘹 𝘦𝘶𝘳𝘰𝘴, 𝘴𝘦 𝘢𝘱𝘭𝘪𝘤𝘢 𝘶𝘯 𝘱𝘰𝘳𝘤𝘦𝘯𝘵𝘢𝘫𝘦 𝘟 % 𝘺 𝘭𝘰𝘴 𝘩𝘰𝘯𝘰𝘳𝘢𝘳𝘪𝘰𝘴 𝘵𝘪𝘦𝘯𝘦𝘯 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘦𝘳: 𝘟 𝘦𝘶𝘳𝘰𝘴».
O sea, que de orientar o sugerir, nada de nada. Continua AQUI ....

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