sábado, 17 de septiembre de 2022

El delito de coacciones sobre la vivienda familiar

DELITO DE COACCIONES

El delito de coacciones.
El tipo básico de coacciones.
Coaccionar sobre derechos fundamentales.
El delito de coacciones obre disfrute de vivienda.
El delito sobre el cónyuge.
La gravedad del delito según el sujeto.

tuabogadodefensor, 16 Septiembre 2022
El delito de coacciones
El delito de coacciones se configura en el código penal (art. 172), dentro de los delitos contra la libertad. Se trata de una conducta violenta de contenido material vis física, o intimidativa vis compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas, con el fin de hacer o impedir que realice determinadas cosas.

El delito de coacciones básico
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

El delito de coacciones sobre los derechos fundamentales
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

El delito de coacciones por impedir el disfrute de la vivienda
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
En este apartado del delito, trata de impedir que de alguna forma, se impida el disfrute de la vivienda, a quién detente la propiedad o su posesión.

El delito de coacciones contra cónyuge o pareja de hecho
El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

La gravedad del delito por presencia de menores
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

El delito por coacción leve
Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. 
Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

La gravedad del delito según el sujeto pasivo
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas siguientes:
1.- Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
2.- Sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
3.- Sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
4.- Sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

La pena para este tipo de coacciones, será la de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del art. 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

Fuente de información principal: Artículo 172 del Código Penal 1995

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