Si mi hijo no quiere verme, ¿tengo que seguir pasando la pensión de alimentos?
Hoy tratamos de ayudar a aquellos progenitores que han perdido la total relación con sus hijos y que aun así se ven en la obligación de pagar una pensión de alimentos.
¿Que podemos hacer si es tu caso?
De todos es sabido que en ocasiones el progenitor no custodio, muy a pesar de querer garantizar el bienestar de su o sus hijos, y su predisposición para poder mantener un contacto continuo, no consigue tener una buena relación con ellos dado a la negativa del o de los hijos, relación que puede incluso empeorar con el paso del tiempo o la distancia.
Progenitores que siguen viéndose en la obligación de pasar una pensión de alimentos a un hijo del que no perciben ni el más mínimo detalle, como una llamada, o un simple WhatsApp.
Incluso, a veces, son hijos que ya tienen cierta independencia económica y lo que antes venía siendo una pensión de alimentos la cual es definida según el art. 142 de nuestro C.civil como aquella pensión indispensable para el sustento (comida), habitación (casa), vestido (ropa y calzado) y asistencia médica (gastos farmacológicos), llega a ser un enriquecimiento para el alimentista, pudiendo este pago llegar a interfieren en las necesidades básicas del propio alimentante.
Si en el momento en el que firmamos el convenio regulador o recibimos una sentencia, que regula un régimen de visitas, era impensable que se extinguiese la pensión de alimentos, considerándola una pensión impuesta rígidamente hasta que ese hijo alcanzase la independencia económica con su mayoría de edad, ahora puede considerarse una pensión más frágil en la que bastaría probar determinados hechos para dejar sin efecto dicha obligación, cumpliendo los siguientes requisitos:
Hoy tratamos de ayudar a aquellos progenitores que han perdido la total relación con sus hijos y que aun así se ven en la obligación de pagar una pensión de alimentos.
¿Que podemos hacer si es tu caso?
De todos es sabido que en ocasiones el progenitor no custodio, muy a pesar de querer garantizar el bienestar de su o sus hijos, y su predisposición para poder mantener un contacto continuo, no consigue tener una buena relación con ellos dado a la negativa del o de los hijos, relación que puede incluso empeorar con el paso del tiempo o la distancia.
Progenitores que siguen viéndose en la obligación de pasar una pensión de alimentos a un hijo del que no perciben ni el más mínimo detalle, como una llamada, o un simple WhatsApp.
Incluso, a veces, son hijos que ya tienen cierta independencia económica y lo que antes venía siendo una pensión de alimentos la cual es definida según el art. 142 de nuestro C.civil como aquella pensión indispensable para el sustento (comida), habitación (casa), vestido (ropa y calzado) y asistencia médica (gastos farmacológicos), llega a ser un enriquecimiento para el alimentista, pudiendo este pago llegar a interfieren en las necesidades básicas del propio alimentante.
Si en el momento en el que firmamos el convenio regulador o recibimos una sentencia, que regula un régimen de visitas, era impensable que se extinguiese la pensión de alimentos, considerándola una pensión impuesta rígidamente hasta que ese hijo alcanzase la independencia económica con su mayoría de edad, ahora puede considerarse una pensión más frágil en la que bastaría probar determinados hechos para dejar sin efecto dicha obligación, cumpliendo los siguientes requisitos:
En 1º lugar, los hijos deben ser mayores de edad. Este requisito es fundamental, ojo, debe ser mayor de edad, nunca menor, en el caso de que sea menor y quieras ver a tu hijo y ejercer el derecho de visitas que te niegan tienes que ejecutar la sentencia.
Debe haber una nula relación entre el progenitor y el hijo.
La inexistencia de la relación debe ser voluntad del hijo.
La inexistencia de la relación debe ser voluntad del hijo.
El padre ha intentado por todos sus medios buscar o mantener la relación.
Inexistencia de relación continuada en el tiempo, relevante e intensa.
Inexistencia de relación continuada en el tiempo, relevante e intensa.
Por ello os citamos Sentencias que avalan estos criterios:
Sentencia dictada por la Sección 12ª de la A. P. de Barcelona, en fecha de 13 de noviembre de 2014 (ECLI: ES:APB:2014:12240), “considera suficiente para extinguir la pensión alimenticia, el hecho de que la propia madre reconociese que el hijo se negaba desde hacía siete años a mantener ningún tipo de relación familiar con su padre, sin existir causa razonable para ello”.
Sentencia dictada por la Sección 18 de la A. P. de Barcelona, en fecha de 15 de marzo de 2012 (n.º 192/2012) en esta sentencia se extingue la pensión de alimentos por analogía a las causas de desheredación que establece su código civil en su art. 457.17 “e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.“ Mirad que en ésta sentencia se deja bien claro, la ausencia de relación debe ser por causa exclusivamente imputable al hijo.
Siendo la de mayor importancia Sentencia del Tribunal Supremo en fecha 19 de marzo de 2019, (n.º 104/2019), pronunciándose por 1ª vez sobre la extinción de la pensión de alimentos por inexistencia de relación entre padres e hijos.
En ella ya establece que no alcanza a encontrar un encaje normativo a la extinción que acuerda la pensión alimenticia … si no a constatar la negativa de los hijos a relacionarse con el padre, …. por lo que es impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas, por cuanto se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas”.
En esta sentencia se mantiene que la causa de extinción de la pensión de alimentos concurre dado que ha quedado probado falta de relación manifiesta entre padre e hijos, y había quedado probado, además, que la falta de relación era imputable a los hijos.
En definitiva, nos permite extinguir pensiones alimenticias siempre y cuando podamos probar dichos requisitos de forma rigurosa.
Sentencia dictada por la Sección 18 de la A. P. de Barcelona, en fecha de 15 de marzo de 2012 (n.º 192/2012) en esta sentencia se extingue la pensión de alimentos por analogía a las causas de desheredación que establece su código civil en su art. 457.17 “e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.“ Mirad que en ésta sentencia se deja bien claro, la ausencia de relación debe ser por causa exclusivamente imputable al hijo.
Siendo la de mayor importancia Sentencia del Tribunal Supremo en fecha 19 de marzo de 2019, (n.º 104/2019), pronunciándose por 1ª vez sobre la extinción de la pensión de alimentos por inexistencia de relación entre padres e hijos.
En ella ya establece que no alcanza a encontrar un encaje normativo a la extinción que acuerda la pensión alimenticia … si no a constatar la negativa de los hijos a relacionarse con el padre, …. por lo que es impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas, por cuanto se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas”.
En esta sentencia se mantiene que la causa de extinción de la pensión de alimentos concurre dado que ha quedado probado falta de relación manifiesta entre padre e hijos, y había quedado probado, además, que la falta de relación era imputable a los hijos.
En definitiva, nos permite extinguir pensiones alimenticias siempre y cuando podamos probar dichos requisitos de forma rigurosa.
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