Los procesos de separación y divorcio suponen siempre una crisis de la relación personal de los cónyuges.
En ocasiones, la tensión que se generan es tan alta que resulta difícil resolver y organizar las consecuencias personales y económicas que la separación o el divorcio provocan.
Las decisiones acerca del cuidado de los hijos, del régimen de visitas de los hijos con sus abuelos respectivos, la atribución del uso de la vivienda familiar, la eventual pensión compensatoria, la liquidación del régimen económico matrimonial o, incluso, el destino y cuidado de los animales domésticos, son cuestiones todas ellas complejas que van a determinar el resultado de la crisis matrimonial y la existencia o no de una buena relación futura entre todas las personas afectadas.
Ya desde la reforma de 1981, la regulación de los procesos de crisis matrimonial en nuestro Código Civil ha tratado de potenciar el acuerdo de los consortes a través de la firma de un convenio regulador de los efectos de la separación o el divorcio.
Ese convenio recogerá el pacto alcanzado entre las partes en relación con todas las cuestiones que antes he mencionado. Además, el convenio puede incluir cualesquiera medidas que los cónyuges decidan adoptar y que estén conectadas con los efectos de la separación o del divorcio, aunque no se encuentren expresamente mencionadas en el art. 90 del referido Código Civil.
Especialmente importante, dentro del contenido del convenio, es todo lo atinente a la liquidación de las relaciones económicas existentes entre las 2 personas que se separan.
La previsión de la pensión que ha de abonar cada uno para el mantenimiento de los hijos, o la que haya de abonarse al cónyuge que empeore su situación económica como consecuencia de la ruptura, así como todo el complejo procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.
Cuando entre los bienes de los esposos hay bienes inmuebles, el convenio va a determinar cómo queda la titularidad de dichos bienes tras la ruptura matrimonial.
Este cambio de titularidad puede tener acceso al Registro de la Propiedad.
La inscripción del convenio regulador en el Registro planteó como 1º problema práctico el relativo a la forma que dicho convenio habría de revestir. El art. 3 de la Ley Hipotecaria establece como regla general la necesidad de que el documento que va a acceder al Registro sea un documento público.
El convenio entre los cónyuges que se están separando es un documento privado suscrito por las partes. La cuestión es si resultaba necesario elevar a escritura notarial este acuerdo, o bastaba su aprobación en la sentencia de separación o divorcio.
Es importante recordar que los contenidos del convenio regulador pueden ser todo lo amplios que las partes estimen adecuado, siempre que se trate de acuerdos ligados a la resolución y liquidación de las relaciones personales y patrimoniales derivadas del matrimonio.
En este sentido, el Tribunal Supremo (sentencia de 18 de julio de 2014) ha llegado incluso a admitir la inclusión en el convenio regulador de una donación de la vivienda familiar hecha en favor de los hijos: «La declaración del donante y del donatario, tratándose de inmuebles, cumplimenta lo dispuesto en el art. 633 del C.Civil, respecto de la exigencia de escritura pública, mediante su inclusión en el citado convenio, que tiene valor de documento público, sin necesidad del otorgamiento ulterior escritura pública para su formalización al tratarse de una medida que afecta a la vivienda familiar tomada en el marco propio de la solución de la crisis familiar objeto del convenio, con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción».
En esta línea de amplitud de los contenidos que son susceptibles de inclusión en el convenio regulador, ha de recordarse que es posible pactar en dicho convenio la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas por los excónyuges.
Por ejemplo, cabría convenir la constitución de una hipoteca que garantizase los pagos que uno de los esposos haya asumido en el marco del convenio regulador.
Quizá de esta forma se facilitaría la efectiva ejecución de los pactos recogidos en dicho convenio en caso de que sean incumplidos por el obligado.
Lo registradores de la propiedad estamos siempre abiertos a estudiar y tratar de resolver las dudas que los ciudadanos y los abogados que los representan en los procesos matrimoniales quieran plantear acerca de los acuerdos que se pueden incluir en un convenio regulador para que este sea directamente inscribible en el Registro sin necesidad de trámites complementarios.
Las decisiones acerca del cuidado de los hijos, del régimen de visitas de los hijos con sus abuelos respectivos, la atribución del uso de la vivienda familiar, la eventual pensión compensatoria, la liquidación del régimen económico matrimonial o, incluso, el destino y cuidado de los animales domésticos, son cuestiones todas ellas complejas que van a determinar el resultado de la crisis matrimonial y la existencia o no de una buena relación futura entre todas las personas afectadas.
Ya desde la reforma de 1981, la regulación de los procesos de crisis matrimonial en nuestro Código Civil ha tratado de potenciar el acuerdo de los consortes a través de la firma de un convenio regulador de los efectos de la separación o el divorcio.
Ese convenio recogerá el pacto alcanzado entre las partes en relación con todas las cuestiones que antes he mencionado. Además, el convenio puede incluir cualesquiera medidas que los cónyuges decidan adoptar y que estén conectadas con los efectos de la separación o del divorcio, aunque no se encuentren expresamente mencionadas en el art. 90 del referido Código Civil.
Especialmente importante, dentro del contenido del convenio, es todo lo atinente a la liquidación de las relaciones económicas existentes entre las 2 personas que se separan.
La previsión de la pensión que ha de abonar cada uno para el mantenimiento de los hijos, o la que haya de abonarse al cónyuge que empeore su situación económica como consecuencia de la ruptura, así como todo el complejo procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.
Cuando entre los bienes de los esposos hay bienes inmuebles, el convenio va a determinar cómo queda la titularidad de dichos bienes tras la ruptura matrimonial.
Este cambio de titularidad puede tener acceso al Registro de la Propiedad.
La inscripción del convenio regulador en el Registro planteó como 1º problema práctico el relativo a la forma que dicho convenio habría de revestir. El art. 3 de la Ley Hipotecaria establece como regla general la necesidad de que el documento que va a acceder al Registro sea un documento público.
El convenio entre los cónyuges que se están separando es un documento privado suscrito por las partes. La cuestión es si resultaba necesario elevar a escritura notarial este acuerdo, o bastaba su aprobación en la sentencia de separación o divorcio.
INSCRIPCIÓN DIRECTA DEL CONVENIO REGULADOR
Por fortuna, la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), ya desde los años 80´, admitió la inscripción directa del convenio regulador aprobado por la correspondiente sentencia y sin necesidad de escritura notarial.
De esta forma se ha facilitado y abaratado el acceso de estos convenios al Registro de la Propiedad, eludiendo el trámite posterior del otorgamiento de la escritura, trámite que implica una nueva intervención de los excónyuges ante el notario, actuación no siempre sencilla tratándose de personas que están viviendo una situación de tensión derivada de la crisis matrimonial.
Por fortuna, la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), ya desde los años 80´, admitió la inscripción directa del convenio regulador aprobado por la correspondiente sentencia y sin necesidad de escritura notarial.
De esta forma se ha facilitado y abaratado el acceso de estos convenios al Registro de la Propiedad, eludiendo el trámite posterior del otorgamiento de la escritura, trámite que implica una nueva intervención de los excónyuges ante el notario, actuación no siempre sencilla tratándose de personas que están viviendo una situación de tensión derivada de la crisis matrimonial.
Es importante recordar que los contenidos del convenio regulador pueden ser todo lo amplios que las partes estimen adecuado, siempre que se trate de acuerdos ligados a la resolución y liquidación de las relaciones personales y patrimoniales derivadas del matrimonio.
En este sentido, el Tribunal Supremo (sentencia de 18 de julio de 2014) ha llegado incluso a admitir la inclusión en el convenio regulador de una donación de la vivienda familiar hecha en favor de los hijos: «La declaración del donante y del donatario, tratándose de inmuebles, cumplimenta lo dispuesto en el art. 633 del C.Civil, respecto de la exigencia de escritura pública, mediante su inclusión en el citado convenio, que tiene valor de documento público, sin necesidad del otorgamiento ulterior escritura pública para su formalización al tratarse de una medida que afecta a la vivienda familiar tomada en el marco propio de la solución de la crisis familiar objeto del convenio, con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción».
En esta línea de amplitud de los contenidos que son susceptibles de inclusión en el convenio regulador, ha de recordarse que es posible pactar en dicho convenio la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas por los excónyuges.
Por ejemplo, cabría convenir la constitución de una hipoteca que garantizase los pagos que uno de los esposos haya asumido en el marco del convenio regulador.
Quizá de esta forma se facilitaría la efectiva ejecución de los pactos recogidos en dicho convenio en caso de que sean incumplidos por el obligado.
Lo registradores de la propiedad estamos siempre abiertos a estudiar y tratar de resolver las dudas que los ciudadanos y los abogados que los representan en los procesos matrimoniales quieran plantear acerca de los acuerdos que se pueden incluir en un convenio regulador para que este sea directamente inscribible en el Registro sin necesidad de trámites complementarios.
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