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«La repulsa que provocan delitos como el maltrato o las violaciones se usan como instrumento para aprobar leyes que acaban pisoteando derechos fundamentales».Guadalupe Sánchez, Abogada,13.09.2022
Quienes ostentan el poder prefieren gobernar la emergencia a la cotidianeidad, porque la rutina no habilita el abuso de potestades excepcionales ni el recurso constante a instrumentos legislativos ideados para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.
Cuanto mayor es la alarma, mejor es la excusa para sustraerse de los controles y contrapesos ordinarios, soslayando tanto los requisitos formales como los temporales. La solución a las mismas suele pasar por pisotear derechos fundamentales, crear o subir impuestos, o incluso en una combinación de ambas. Todas ellas sirven para justificar un incremento exponencial de la intromisión del Estado en la esfera privada, amén de justificar la existencia de una burocracia ineficiente y cara.
Ésta y no otra es la razón por la que la política contemporánea se ha convertido en una concatenación de alertas y emergencias de variado color y pelaje, algunas con fundamento y otras no tanto: la alarma sanitaria, la alerta antifascista, la emergencia climática, el terrorismo machista, o la crisis energética ocupan, sin lugar a duda, un lugar destacado en el pódium, aunque el tremendismo en el caso de muchas de ellas no se encuentre justificado y pueda hasta resultar contraproducente.
Efectivamente, el tiempo y los recursos que se derrochan en las impostadas se detraen de las reales, de forma que se llega tarde allí donde se pudo actuar antes. Basta recordar cómo el Gobierno desdeñó las sucesivas advertencias de las agencias europeas sobre la covid-19 mientras animaba a las mujeres a manifestarse el 8-M porque «les iba la vida en ello», según declaró la entonces vicepresidenta Carmen Calvo.
Ésta y no otra es la razón por la que la política contemporánea se ha convertido en una concatenación de alertas y emergencias de variado color y pelaje, algunas con fundamento y otras no tanto: la alarma sanitaria, la alerta antifascista, la emergencia climática, el terrorismo machista, o la crisis energética ocupan, sin lugar a duda, un lugar destacado en el pódium, aunque el tremendismo en el caso de muchas de ellas no se encuentre justificado y pueda hasta resultar contraproducente.
Efectivamente, el tiempo y los recursos que se derrochan en las impostadas se detraen de las reales, de forma que se llega tarde allí donde se pudo actuar antes. Basta recordar cómo el Gobierno desdeñó las sucesivas advertencias de las agencias europeas sobre la covid-19 mientras animaba a las mujeres a manifestarse el 8-M porque «les iba la vida en ello», según declaró la entonces vicepresidenta Carmen Calvo.
Por no hablar del llamado «apocalipsis climático» promovido por los mismos que se han enriquecido a costa de convertirnos en siervos del gas ruso y en dependientes comerciales de la tiranía china.
Las emergencias ficticias solaparon a las reales por una mera cuestión de oportunidad política, si bien es cierto que no han tenido reparos en explotar lo que antaño desdeñaron: la mascarilla en el transporte público es una medida homeopática que distrae de cuestiones dramáticas, como el incremento de la tasa de suicidios o la desastrosa planificación de la transición ecológica.
Algo parecido sucede con la alerta feminista que se han empeñado en construir a cuenta de una violencia patriarcal estructural irrelevante en occidente. El dolor y la repulsa que provocan delitos como el maltrato o las violaciones se usan como instrumento para aprobar leyes que, no sólo no van a redundar en una mayor y mejor protección y asistencia de las víctimas, sino que acaban pisoteando derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional y quebrando la división de poderes. Amén de justificar ministerios, secretarías, direcciones generales y observatorios totalmente prescindibles.
Les estoy hablando, como se pueden imaginar, de la llamada ley del solo sí es sí y de su predecesora, la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG). Se trata de 2 reformas de orden tanto punitivo como administrativo de profundo calado ideológico, que justifican aberraciones jurídicas y crean emergencias que no son tales y que probablemente comportarán a nivel estadístico un problema mayor al que se pretendía solucionar.
Las emergencias ficticias solaparon a las reales por una mera cuestión de oportunidad política, si bien es cierto que no han tenido reparos en explotar lo que antaño desdeñaron: la mascarilla en el transporte público es una medida homeopática que distrae de cuestiones dramáticas, como el incremento de la tasa de suicidios o la desastrosa planificación de la transición ecológica.
Algo parecido sucede con la alerta feminista que se han empeñado en construir a cuenta de una violencia patriarcal estructural irrelevante en occidente. El dolor y la repulsa que provocan delitos como el maltrato o las violaciones se usan como instrumento para aprobar leyes que, no sólo no van a redundar en una mayor y mejor protección y asistencia de las víctimas, sino que acaban pisoteando derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional y quebrando la división de poderes. Amén de justificar ministerios, secretarías, direcciones generales y observatorios totalmente prescindibles.
Les estoy hablando, como se pueden imaginar, de la llamada ley del solo sí es sí y de su predecesora, la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG). Se trata de 2 reformas de orden tanto punitivo como administrativo de profundo calado ideológico, que justifican aberraciones jurídicas y crean emergencias que no son tales y que probablemente comportarán a nivel estadístico un problema mayor al que se pretendía solucionar.
Porque ninguna de las 2 leyes ha servido o va a servir para reducir los delitos a los que se refieren, pero sí para potenciar uno nuevo que, antes de la vigencia de las mismas, era marginal: las denuncias falsas.
Ya se contemplaba la posibilidad de asistir a las víctimas antes de recaer sentencia: de forma cautelar, tanto jueces como fiscales podían acordar medidas de protección para las denunciantes. Pero en noviembre del año pasado, mediante un Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, se aprobó que la acreditación a nivel administrativo de las situaciones de violencia de género abarcase también a quienes manifiesten encontrarse en proceso de toma de decisión de denunciar, a las víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya sido archivado o sobreseído, o incluso cuando hubiese recaído sentencia absolutoria, entre otras.
En estos casos, bastará un informe de los servicios sociales para acceder a diferentes prestaciones económicas, como el pago único (que ronda los 3.000 €) o la renta activa de inserción, entre otras, o incluso para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo cuando se trate de mujeres extranjeras en situación irregular en España.
Ya se contemplaba la posibilidad de asistir a las víctimas antes de recaer sentencia: de forma cautelar, tanto jueces como fiscales podían acordar medidas de protección para las denunciantes. Pero en noviembre del año pasado, mediante un Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, se aprobó que la acreditación a nivel administrativo de las situaciones de violencia de género abarcase también a quienes manifiesten encontrarse en proceso de toma de decisión de denunciar, a las víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya sido archivado o sobreseído, o incluso cuando hubiese recaído sentencia absolutoria, entre otras.
En estos casos, bastará un informe de los servicios sociales para acceder a diferentes prestaciones económicas, como el pago único (que ronda los 3.000 €) o la renta activa de inserción, entre otras, o incluso para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo cuando se trate de mujeres extranjeras en situación irregular en España.
Se trata de un trámite burocrático en cuya virtud la Administración decide conferir a alguien la condición de víctima sin escuchar la versión del acusado -o absuelto-, incluso contra el criterio del poder judicial.
Si a todo ello le añadimos que se han reformado los art. 92 y 94 del C.Civil para que una mera denuncia baste para suspender, de forma automática, el régimen de visitas o la patria potestad, los incentivos perversos para denunciar en falso están servidos.
Y me preguntarán qué tiene que ver todo esto con la ley del sólo sí es sí. Pues verán, se trata de una norma que se ha fundamentado en una premisa falsa: que había que reformar el Código Penal para que el sexo no consentido fuese delito en nuestro país. Como se pueden imaginar, ya lo era. Pero una vez la ley entre en vigor, ésta prevé que las víctimas de agresiones sexuales puedan acceder a las mismas ayudas económicas y administrativas que las de violencia de género. Esto quiere decir que las situaciones para acreditar la condición de víctima ante la Administración serán las previstas en la LIVG. Esto supone que los servicios sociales competentes podrán reputar víctima de una agresión sexual a quien manifieste estar considerando denunciar o incluso a aquélla que se repute víctima de un delito que los tribunales no consideraron probado.
La cuestión es de tal gravedad que, más que hablar de incentivos perversos para potenciar las denuncias instrumentales -que es como deberíamos referirnos, en puridad, a las denuncias falsas-, podríamos estar ante lo que los psicólogos llaman un refuerzo positivo: mentir o no decir toda la verdad en las cuestiones que nos atañen no sólo no se sancionará, sino que se premiará.
Muchos intentarán restarle importancia diciéndoles que «tampoco es para tanto» porque, al fin y al cabo, la presunción de inocencia sólo rige de las puertas del juzgado hacia dentro. Pero esto no es del todo cierto, ya que la relevancia de la Directiva europea 343/2016 radica precisamente en resaltar la dimensión social de ese derecho fundamental: si esta norma insta a las autoridades a respetar la presunción de inocencia en sus declaraciones públicas ¿cómo es posible que la Administración pueda soslayarla incluso desdeñando resoluciones judiciales? Porque cuando un burócrata firma una resolución en la que reconoce a una ciudadana el estatus de víctima, ello implica necesariamente la existencia de un agresor.
Pero lo que más me indigna es que todos los medios personales y recursos materiales que se van a malgastar en estas denuncias instrumentales no vayan a destinarse a las víctimas reales, que las hay, y a quienes procuran por ellas, como son el personal que trabaja en la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o los compañeros del Turno de Oficio.
Si a todo ello le añadimos que se han reformado los art. 92 y 94 del C.Civil para que una mera denuncia baste para suspender, de forma automática, el régimen de visitas o la patria potestad, los incentivos perversos para denunciar en falso están servidos.
Y me preguntarán qué tiene que ver todo esto con la ley del sólo sí es sí. Pues verán, se trata de una norma que se ha fundamentado en una premisa falsa: que había que reformar el Código Penal para que el sexo no consentido fuese delito en nuestro país. Como se pueden imaginar, ya lo era. Pero una vez la ley entre en vigor, ésta prevé que las víctimas de agresiones sexuales puedan acceder a las mismas ayudas económicas y administrativas que las de violencia de género. Esto quiere decir que las situaciones para acreditar la condición de víctima ante la Administración serán las previstas en la LIVG. Esto supone que los servicios sociales competentes podrán reputar víctima de una agresión sexual a quien manifieste estar considerando denunciar o incluso a aquélla que se repute víctima de un delito que los tribunales no consideraron probado.
La cuestión es de tal gravedad que, más que hablar de incentivos perversos para potenciar las denuncias instrumentales -que es como deberíamos referirnos, en puridad, a las denuncias falsas-, podríamos estar ante lo que los psicólogos llaman un refuerzo positivo: mentir o no decir toda la verdad en las cuestiones que nos atañen no sólo no se sancionará, sino que se premiará.
Muchos intentarán restarle importancia diciéndoles que «tampoco es para tanto» porque, al fin y al cabo, la presunción de inocencia sólo rige de las puertas del juzgado hacia dentro. Pero esto no es del todo cierto, ya que la relevancia de la Directiva europea 343/2016 radica precisamente en resaltar la dimensión social de ese derecho fundamental: si esta norma insta a las autoridades a respetar la presunción de inocencia en sus declaraciones públicas ¿cómo es posible que la Administración pueda soslayarla incluso desdeñando resoluciones judiciales? Porque cuando un burócrata firma una resolución en la que reconoce a una ciudadana el estatus de víctima, ello implica necesariamente la existencia de un agresor.
Pero lo que más me indigna es que todos los medios personales y recursos materiales que se van a malgastar en estas denuncias instrumentales no vayan a destinarse a las víctimas reales, que las hay, y a quienes procuran por ellas, como son el personal que trabaja en la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o los compañeros del Turno de Oficio.
Se van a derrochar millones para justificar trámites y organismos innecesarios, a la par que se va a propiciar el surgimiento de una alarma o emergencia verdadera, la de las denuncias instrumentales, que no me cabe duda de que también intentarán silenciarlas. Pero los problemas reales que se ignoran siempre acaban explotando en la cara.
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