martes, 8 de febrero de 2022

Fracaso del modelo de familia tradicional tras el divorcio: la Pensión de alimentos

Javier Izaguirre Fernández, E&J, 07/02/2022
Extingue la pensión alimenticia tras mensajes de su hijo del tipo: “no quiero saber nada de ti”.
El padre se interesó por su hijo durante el confinamiento, pero este último decidió no responder a sus mensajes de WhatsApp.
La A. P. de Albacete ha acordado extinguir la pensión de alimentos que un padre venía abonando a favor de su hijo mayor de edad, tras considerarse acreditada que la nula relación que mantenían ambos se debe a la negativa rotunda e injustificada mostrada por el hijo para ello.
Entre otras razones, la sentencia, de 12 de noviembre de 2021, señala que muestra de tal falta de relación es el mensaje de WhatsApp que el padre recibió tras felicitar a su hijo el día de su cumpleaños: “¿Cómo tengo que decirte que no quiero saber nada de ti?”, le contestó este último.
Ponemos en contexto: el Juzgado mantiene la pensión
En enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Albacete estimó en parte la demanda de modificación de medidas promovida por el padre frente a su ex-esposa y, entre otros pronunciamientos, acordó mantener la pensión alimenticia establecida a cargo del actor y a favor del hijo en común.
El distanciamiento entre padre e hijo viene de tiempo atrás dada la mala relación existente entre los progenitores y la excesiva judicialización que éstos han mantenido por cuestiones que afectaban a los hijos y a los que ha hecho partícipes, tanto en el orden personal por desacuerdos en decisiones relativas al ejercicio de la patria potestad, visitas y comunicaciones, como en el económico, lo que si bien no justifica por sí la negativa del hijo a relacionarse con el padre, no puede considerarse que quepa imputarla de modo relevante y principal al hijo”, declaró la Magistrada-Juez.
Recurso de apelación: motivos para la extinción
Disconforme con tal conclusión, el padre interpuso recurso de apelación solicitando, con carácter principal, que se declarase la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando el mismo a favor del hijo mayor de edad, con el que no mantiene ningún tipo de relación desde hace años dada la negativa rotunda e injustificada mostrada por el hijo para ello.
«El hijo eludía responder o le contestaba con mensajes del tipo: ¿Cómo tengo que decirte que no quiero saber nada de ti».
Asimismo, con carácter subsidiario, el progenitor peticiona que se revoque la sentencia dictada en 1ª instancia, por no aplicar la doctrina emanada de nuestro Alto Tribunal (STS 104/2019, de 19 de febrero) en relación a la extinción de la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad en los casos de falta de relación entre estos últimos y su progenitor, cuando ello sea imputable al hijo, o al menos de un modo relevante.
El padre recuerda que su hijo, de 21 años, no le habla desde que cumplió la mayoría de edad y que tampoco ha intentado ponerse en contacto con él durante estos últimos años. Afirma que de los informes emitidos por el Punto de Encuentro Familiar (PEF) se desprende que dicha decisión fue tomada por el hijo mucho tiempo antes de cumplir los 18 años ya que, pese a los innumerables esfuerzos realizados en las visitas que tuvieron lugar en el citado espacio, la actitud mostrada por el mismo siempre fue hermenéutica y de rechazo.
Además, después de alcanzar la mayoría de edad, el progenitor anuncia que ha intentado en varias ocasiones, aprovechando el día de su cumpleaños, ponerse en contacto con su hijo a través de mensajes de WhatsApp. 
En cambio, este último eludía responder o le contestaba con mensajes del tipo: “¿Cómo tengo que decirte que no quiero saber nada de ti?”.
AP de Albacete: extinción de la pensión
Turno de la A.P. de Albacete, su Sección Iª declara que, tras el visionado del acto del juicio y después de examinar la documental obrante en las actuaciones, está suficientemente acreditado que el hijo mayor de edad “no tiene relación alguna con su padre por su propia voluntad”, sin que exista prueba alguna que acredite que esta falta de relación obedezca a un motivo justificado.
En opinión del Tribunal, resultan muy relevantes para alcanzar tal conclusión los sucesivos informes elaborados por el PEF desde que comenzaron las visitas de los hijos en dicho espacio (cuando aún eran menores), en los que se ponía de manifiesto que el alimentista “no quería tener relación alguna con su padre a pesar del esfuerzo y voluntad que éste ponía para poder comunicarse e interactuar con su hijo”.
La falta de toda relación se ha venido manteniendo con posterioridad a esa mayoría de edad a pesar de que el padre ha intentado mantener un mínimo canal de comunicación con su hijo”, agrega la Sala. Así, muestra de ello es el mensaje de WhatsApp arriba citado o cuando el padre se interesó por su situación en el confinamiento derivado de la pandemia, en el que de nuevo obtuvo el silencio por respuesta.
Por último, respecto a la posibilidad de que la madre haya podido contribuir a que exista tal sentimiento de rechazo hacia su padre, la Sala subraya que resulta imposible olvidar que el alimentista alcanzó su mayoría de edad hace casi 4 años y, desde ese momento, “por más que tuviera una relación mucho más intensa y cercana con su madre, era completamente libre para poder retomar siquiera una mínima relación con su padre”.
Así las cosas, habiendo decidido de modo “libre y consciente” no querer saber nada de su padre, sin obedecer a un motivo concreto y justificado, la Sala llega a la conclusión de que tal falta de relación “es imputable de modo principal o relevante” al hijo mayor de edad y a tener que acordar la extinción de la pensión alimenticia que el alimentante satisface a su favor.

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