sábado, 15 de agosto de 2020

Extinción del Condominio y está exento del pago del ITP

La compra del copropietario de parte de la vivienda al otro dueño está exenta del pago de ITP.
Redacción, 14 agosto 2020, 
La Dirección General de Tributos considera exenta en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) la compra de la parte de la vivienda al otro copropietario, a cambio de compensarle con dinero. En el caso resuelto la propiedad del inmueble se repartía entre 2 hermanos que querían disolver la comunidad de bienes (o extinción de condominio).
Así, la DGT en la resolución vinculante V2165-20 concluye que la disolución de una comunidad de bienes sobre una vivienda que no realiza actividad empresarial y en la que uno de los propietarios se adjudica toda la casa compensando al otro propietario con dinero, tributará sólo por el concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y no por el ITP.
En cuanto al ITP, Tributos afirma que la división solo estará no sujeta cuando cada copropietario reciba lo mismo en la división o cuando, siendo dicha división imposible (caso de un único inmueble), se compense al otro en metálico. En este punto, cuando haya varios inmuebles a repartir, Tributos afirma que deberán buscarse los lotes más equivalentes posibles. Y que de no hacerlo así, habría exceso de adjudicación para el que recibe más bienes de los que le corresponden, y habría que tributar en el ITP.
No obstante, José Mª Salcedo, abogado de Ático Jurídico, recuerda que una reciente sentencia del TSJ de Cataluña considera que, una vez se constata que no es posible llegar a un reparto equitativo (2 inmuebles de muy distinto valor), daría igual que el exceso sea de mayor o menor importe. Por eso, no habría problema en adjudicar los 2 inmuebles al mismo propietario, y dejar al otro sin nada.
La base imponible del AJD (que grava el documento notarial) por la disolución de la comunidad de bienes será la parte en el valor del referido inmueble correspondiente al propietario o copropietarios, cuya participación desaparece en virtud de tal operación, y es adquirida por el otro cotitular. Veámoslo con un ejemplo: si el inmueble vale 100.000 euros, el 1,5% del AJD se aplica a 50.000 euros, ya que la otra mitad (los otros 50.000 euros) pertenecen al otro copropietario.
Desde Ático Jurídico recuerdan que esta interpretación tiene su origen en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2018.
Ahorro en el IRPF
La Ley del IRPF establece que no hay ganancia o pérdida patrimonial en caso de disolución de la comunidad de bienes, salvo que se actualice el valor del inmueble. En caso de actualización, el contribuyente que no se adjudique la vivienda, pero reciba una compensación económica superior al valor que tenía el inmueble cuando lo compró o heredó, deberá tributar en el IRPF.
Por ejemplo, es el caso de una vivienda comprada por 2 hermanos por 120.000 euros. Cada uno será propietario del 50% de la casa por valor de 60.000 euros cada uno. Si al cabo de los años, uno de los hermanos se queda con el 100% de la casa valorada en 180.000 euros, la compensación que cobrará el otro será de 90.000 euros, es decir, 30.000 euros más que su valor de compra. Este incremento de valor debe tributar en el IRPF.
Frente a este criterio se han revelado diversos Tribunales Superiores de Justicia, como el del País Vasco, o el de la Comunidad Valenciana. Consideran que la Ley del IRPF prohíbe actualizar valores en una disolución de comunidad. Y que, por tanto, si esto se hace, no tendrá implicaciones en el IRPF, ni habrá ganancia”, comenta José Mª Salcedo. También añade que hay otros tribunales, como el de Andalucía, que son contrarios a este criterio y son favorables al criterio de la Agencia Tributaria.
Salcedo recuerda que hasta que el Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, los contribuyentes están en su derecho de solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF y la devolución de ingresos indebidos.

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