miércoles, 26 de agosto de 2020

Empresa: El divorcio y la viabilidad empresarial.

Cómo evitar que el divorcio ponga en peligro la viabilidad de tu empresa. Los abogados recomiendan protocolos previos y claros.
IVÁN ROMERO25 AGO 2020 
A principios de año, Shenzhen Kangtai Biological Products logró doblar su valor en bolsa tras anunciar la apertura de una nueva línea de investigación para hallar una vacuna contra el coronavirus. La pujanza de la farmacéutica china parecía no tener límites desde hacía 2 décadas, cuando se hizo famosa por fabricar y distribuir con éxito un tratamiento contra la hepatitis B.
No obstante, el optimismo de los inversores se vio truncado a principios de junio por una noticia que nada tiene que ver con la medicina: el divorcio del presidente general de la empresa, Du Weimin. Y es que, de la noche a la mañana, el magnate, conocido como el rey de las vacunas, tuvo que ceder a su exmujer un paquete de acciones valorado en 2.800 millones de euros, lo que representa el 23% del capital social de la empresa.
El de Weimin es uno de los muchos divorcios con repercusiones empresariales de los últimos meses. La pandemia ha desatado a lo largo y ancho del planeta una cascada de separaciones que, en muchos casos, ha conllevado profundos cambios en la estructura y el funcionamiento de las compañías.
Aunque con retraso, el fenómeno también ha llegado a España, tal y como confirma Francisco Javier Ruiz, abogado de familia. “Desde que comenzó la crisis sanitaria hemos notado un fuerte repunte en las consultas de autónomos y pequeños empresarios que quieren divorciarse y que están preocupados por el futuro de sus negocios”.
Por lo general, los procesos de separación no suelen ser sencillos, aunque pueden complicarse mucho más si hay intereses empresariales de por medio.
La razón es que las compañías están consideradas un activo económico (como un coche o una casa) y no siempre resulta fácil determinar quién es el dueño: si 1 de los cónyuges o los 2 a la vez. 
Es una cuestión hipercompleja que va a depender de factores como el momento en el que se constituyó la sociedad o del tipo de régimen matrimonial ”, afirma el también abogado civilista Mario Campelo.
Un activo a repartir
Lo ideal es que la compañía se pusiera en marcha antes del matrimonio o dentro de un régimen de separación de bienes. Así, por ejemplo, si la compañía fue creada por ambos cónyuges, el capital se repartirá conforme a sus participaciones y si solamente la montó uno de ellos sería considerada un bien privativo. 
Es decir, “es mucho más fácil establecer la titularidad y evitar un conflicto judicial que pueda derivar en años de pleitos”, recalca Campelo.
Sin embargo, no es lo usual. En la mayor parte del territorio español, se aplica por defecto el régimen de comunidad o sociedad de gananciales. Esto se traduce fundamentalmente en que, salvo que la pareja pacte lo contrario, todas las propiedades y rendimientos de capital que se generen durante el matrimonio serán considerados como activos a repartir al 50%. En estos casos, si hay divorcio caben 3 escenarios: liquidar la empresa, vendérsela a un 3º o repartir las acciones y continuar la actividad.
Según Campelo en la mayoría de ocasiones el destino de las empresas es la liquidación. El principal motivo, afirma, es que “es muy común que las disputas familiares trasciendan al día a día de las compañías y finalmente paralicen sus órganos de decisión, lo que hace imposible que sigan adelante”. A esta dificultad se une el hecho de que a veces es prácticamente imposible fijar el valor de las acciones cuando la actividad principal es la prestación de servicios, por lo que se frustra cualquier expectativa de traspaso.
Independientemente del tipo de unión matrimonial, Javier Ruiz recomienda a los cónyuges con intereses empresariales firmar un protocolo de empresa familiar, una especie de pacto en el que se establecen los pasos a seguir en el supuesto de que los dueños se separen o entren nuevos socios a consecuencia de una escisión accionarial. 
No obstante, hay que tener claro que, si hay conflicto, la supervivencia del negocio dependerá en buena medida de la voluntad de entendimiento de las partes”, concluye el letrado.
TERRITORIOS CON REGÍMENES ESPECIALES
Aragón. El régimen económico del matrimonio será el de separación de bienes, cuando así lo hayan acordado los cónyuges en capitulaciones matrimoniales o cuando no se haya pactado otro régimen.
Baleares. Tal y como reconoce el art. 1 de la Compilación Balear, los matrimonios se regirán preferentemente por la separación de bienes, que reconoce a cada cónyuge el dominio, disfrute, administración y disposición de sus bienes propios.
Cataluña. La separación de bienes es aplicable supletoriamente en ausencia de capitulaciones matrimoniales. Los cónyuges podrán pactar en cualquier caso la partición en gananciales; la asociación de compras y mejoras; el pacto de mitad por mitad o la comunidad de bienes, entre otros.
Navarra. En la comunidad foral, el régimen económico común es la sociedad legal de reconquista, un sistema muy parecido a la comunidad de gananciales.
Vizcaya. En defecto de pacto o capitulaciones se aplicará la comunicación foral de bienes, según la cual los bienes adquiridos durante el matrimonio tendrán que ser administrados conjuntamente por la pareja. 

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