sábado, 4 de abril de 2020

Quedarse en paro no exime del pago de la pensión de los hijos

Aviso a los progenitores separados: quedarse en paro no exime del pago de la pensión de los hijos o la expareja.
Los abogados, que están recibiendo numerosas consultas sobre cómo gestionar la manutención familiar, advierten que el impago puede suponer un delito de abandono de familia.
Patricia Esteban, Madrid, 3 ABR 2020
Las medidas para combatir la crisis sanitaria del Covid-19 ha impactado de lleno en la economía de los hogares. Una circunstancia especial-mente difícil para muchos padres separados o divorciados, a los que asaltan numerosas dudas sobre cómo gestionar sus obligaciones con los menores durante la crisis. Los abogados de familia, que apelan a la responsabilidad de los progenitores, están recibiendo multitud de consultas sobre qué hacer con la pensión de los niños en estos meses.
Entre otras cuestiones, los progenitores preguntan si una mala situación económica permite aplazar el pago o rebajar su cuantía, dado que, ahora, los menores tienen menos gastos (comedor, extraescolares, etcétera). Además, los expertos alertan de que las consecuencias por incumplir esta obligación pueden conllevar desde embargos de sueldo o subsidio hasta, incluso, penas de cárcel. 
Estas son las respuestas a algunas de las dudas más frecuentes.
He perdido mi trabajo: ¿puedo dejar de pagar la pensión?
No. Los progenitores tienen que seguir cumpliendo lo establecido en el convenio regulador. Este no queda suspendido durante el estado de alarma, y, por tanto, deben abonar puntualmente la cuantía fijada para el sustento de los menores. En ningún caso, añaden, pueden dejar de pagar de manera unilateral la pensión, a riesgo encontrarse con una reclamación civil o, incluso, ser denunciado por vía penal. 
El pago de la pensión de alimentos continúa siendo una obligación judicial que debe ser cumplida”, señala Paloma Zabalgo, abogada experta en derecho de familia.
Lo mismo sucede con la pensión compensatoria: mientras exista una sentencia que la establece, el excónyuge está obligado a su pago. La diferencia es que esta pensión, mediante la que se resarce al excónyuge al que la separación o divorcio deja en una peor situación económica, no tiene carácter privilegiado a la hora de reclamarla.
Por otro lado, se aconseja que cualquier pacto temporal al que lleguen quede reflejado por escrito, dado que cualquier cambio definitivo debe establecerse a través del juzgado.
¿Y si no tengo ingresos suficientes?
Se puede solicitar una modificación de la sentencia. Sin embargo, debe tratarse de una situación que se mantenga en el tiempo, ya que hay que probar la pérdida de capacidad económica. En la situación actual, en que el obligado al pago puede haber visto disminuidos sus ingresos, tendrá que seguir abonando la pensión de momento.
Si las circunstancias persisten, entonces podrá pedir la revisión de la cuantía, que nunca tiene carácter retroactivo. Hay que tener en cuenta, apunta la abogada, que, en el actual de estado de alarma, será difícil que estos expedientes de modificación de pensiones de alimentos sean admitidos, salvo que se justifique una situación de necesidad.
¿Puedo restar los gastos de comedor, clases de baile, etc.?
No, no se puede rebajar la cuantía de la pensión. Como advierte Zabalgo, esta viene fijada en una sentencia judicial, que ha de cumplirse en los términos en los que se dictaron. “La pensión de alimentos es una cuantía fija, en la que, efectivamente, se tienen en cuenta determinados gastos para su establecimiento, pero que debe abonarse en su totalidad”. En estas circunstancias, reflexiona, puede que no exista el coste del comedor, pero “muy probablemente el gasto de la comida en el domicilio sea muy superior, como el de suministros, y tampoco se podrían sumar”. Cuestión distinta sería si se tratan de gastos extraordinarios, que no se incluyen en la pensión mensual.
Mi expareja no me ha pasado la pensión: ¿qué hago?
La ley contempla dos vías para hacer frente a esta situación: la reclamación civil o, en casos más graves, la denuncia penal. Lo más habitual es que se acuda a la vía civil, mediante un proceso conocido como de ejecución de sentencia, en el que es necesaria la intervención de abogado y procurador. El juzgado competente será el que dictó la resolución que establece la obligación de pago, y el plazo para reclamar es de 5 años desde que se produjo el impago.
En la situación actual de estado de alarma, entiende Zabalgo, dado que la actividad judicial se encuentra suspendida, no se pueden presentar demandas de ejecución, salvo que ese incumplimiento pueda generar una situación de riesgo para los menores.
¿Cómo pruebo el impago?
No es necesario. En un proceso de ejecución de la pensión de alimentos, explica Zabalgo, le corresponde al deudor acreditar que sí ha efectuado el pago. En todo caso, es recomendable informarle mediante el envío de un mail, un mensaje de WhatsApp, u otros medios, que se va a reclamar judicialmente el pago, “para que sea consciente y se pueda evitar el litigio”, añade la abogada.
El burofax, que sí se requiere, en cambio, en otros procedimientos para acreditar que se ha reclamado la cantidad antes de interponer la demanda, no es, en este caso, necesario para abrir el proceso.
¿Y si la situación requiere de una actuación urgente?
En ese caso, si existe un riesgo cierto y grave para los menores, se podría presentar un procedimiento urgente, en virtud del art.158 del C. Civil, en el que el juez puede fijar “las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo”. Incluso, añade la abogada, se puede dar una situación de desamparo de los menores y tener que hacerse cargo de ellos la Administración. Si bien, añade, son situaciones muy excepcionales y puntuales.
¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento? ¿Me pueden embargar el sueldo?
Sí. Una vez finalizado el proceso de ejecución de sentencia, se puede ordenar el embargo de los bienes del deudor. Puede embargarse las cuentas bancarias, o la totalidad del sueldo, incluso si cobra el salario mínimo interprofesional. Como explica la abogada, la pensión de alimentos tiene carácter de crédito privilegiado o preferente, ya que cubre las necesidades primordiales de los hijos. Conforme a esta premisa, entiende se puede embargar igualmente las cantidades abonadas por el ERTE, “sin perjuicio que los juzgados o tribunales pueden moderar esta obligación”, por ejemplo estableciendo una cuantía mensual para embargar, hasta alcanzar la totalidad de la deuda.
En caso de incumplimiento reiterado, también se puede solicitar la imposición de una multa que podrá ser mensual del 20 %, o una única del 50 % de la cantidad que se deba. Además, lo más habitual es que la sentencia condene al incumplidor al pago de las costas de proceso.
¿Se puede denunciar por lo penal?
Si, cuando el obligado al pago de la pensión haya dejado de abonar dos meses consecutivos o acumule retrasos de cuatro meses alternos, se puede denunciar por abandono de familia. Este delito, previsto en el art. 227 del C.Penal, está castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Normalmente, salvo que el condenado sea reincidente, el juzgado suspenderá la pena de cárcel, a condición de que pague lo adeudado.
Como explica Fátima Rodríguez, además del incumplimiento de una resolución firme, también es necesario que este sea voluntario y consciente. Es decir, que no se paga “porque no quiere”, no porque no pueda.
¿Puedo ir a la cárcel?
Normalmente, salvo que el condenado sea reincidente, explica Rodríguez, el juzgado suspenderá la pena de cárcel, a condición de que pague lo adeudado. Es importante indicar que una sentencia condenatoria supone la existencia de antecedentes penales, que solo se cancelarán una vez que se cumpla el tiempo fijado en la resolución. Esta situación puede ser relevante si se vuelve a cometer este u otro delito castigado con pena de cárcel, pues, entonces, se le considera reincidente.

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