lunes, 30 de marzo de 2020

Divorcio, régimen de visitas y estado de Alarma.

ICAM , 18 Marzo 2020
Ante las normas derivadas del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma y la creciente preocupación de la población derivadas de la extensión del coronavirus, uno de los efectos suscitados con creciente interés es el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones, divorcios y relaciones paternofiliales.
Por ello la Sección de Familia y Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid quiere ofrecer las recomendaciones siguientes:
1.- Los progenitores deben actuar, sobre todo, siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, aplicando responsabilidad en sus decisiones, y siempre buscando el mejor interés del menor.
2.- Comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad (art. 7 e) en el decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al/la menor en situación de riesgo.
3.- Se alienta y sería altamente deseable que los progenitores lleguen a los necesarios acuerdos en beneficio de los hijos/as, pudiendo cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación es de emergencia nacional. Recomendamos que dichos acuerdos se plasmen por escrito o entre abogados y abogadas.
4.- Acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible, y garantizándose por cada progenitor el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.
5.- Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del/de la menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio.
Sin embargo, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.
Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma.
Si dicho estado se prolonga por más 2 semanas se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados.
6.- Se informará de manera sencilla a los/las menores cuyos padres les consideren maduros, y siempre si tienen 12 años o más, de la situación existente y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos, con la advertencia de que su opinión será tenida en cuenta, pero ello no significa que sean los hijos/as los que decidirán, sino sus padres en función de su bienestar.
7.- Apelamos desde esta Sección de Familia a llamar a los padres a la sensatez, al sentido común y a la generosidad, y distinguir entre incumplimientos voluntarios – aprovechando la emergencia nacional– e incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para retener a los/las menores y/o limitar la relación con el otro progenitor.
8.- Recordar que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por la CAM (900102112) o por la Comunidad que corresponda, no acudir a emergencias salvo casos graves, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor pues es materia de patria potestad, teniendo ambos progenitores el derecho a estar con el/la menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas. Si hubiera otros hijos, de nuevo se llama a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores.
9.- La imposibilidad de garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos e hijas o de los convivientes (viviendas o habitaciones compartidas, convivencia con personas de riesgo, etc..), debe llevar al progenitor que las sufra a renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure esta situación. Igualmente, aquellos progenitores que por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberá anteponer el interés de los/las menores y la salud pública a la custodia de los menores mientras dure esta situación de alarma.
10.- Se recuerda a los progenitores que la situación actual no elimina las necesidades de los/las menores, por lo que se les recuerda la necesidad del cumplimiento de las prestaciones económicas.

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