domingo, 3 de noviembre de 2019

¿Procede modificar medidas, como la guarda y custodia, por el simple paso del tiempo?

Mª Márquez, abogada, 03 Noviembre 2019
«La vida es aquello que te va sucediendo mientras te empeñas en hacer otros planes«. Desde luego, la vida no es estática, como nos recuerda John Lennon en su frase; ni es previsible, ni automática.
Por muchos planes que hagamos, el devenir de sucesos se ocupa de alterarlos a su antojo, sin importar el empeño que hayamos puesto en su diseño, y sin dejarnos más alternativa que poner a prueba nuestra capacidad de resiliencia!
Y al igual que nosotros hemos adaptarnos y aceptar el acontecer de la vida, el derecho también ha de adaptarse a los cambios que se producen en cada familia: ese convenio regulador que firmamos con vocación de permanencia –o esa sentencia que se dictó- puede resultar obsoleto, precisamente por esa evolución, lo que obliga a modular las medidas que se adoptaron o pactaron en función de las circunstancia que concurrían en el momento de la crisis familiar.
Recientemente, en una sentencia de 5 de abril de 2019 ( nº 3683/2018 ), el Tribunal Supremo nos lo recuerda.
El recurso trae causa de una demanda de modificación de medidas definitivas sobre relaciones paterno filiales, promovida por el progenitor no custodio, interesando la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida respecto del hijo común, en sustitución del régimen de guarda y custodia materna pactado en un procedimiento anterior.
En dicho procedimiento, el equipo técnico había emitido un informe recomendando en aquel momento la custodia materna dada la escasa edad del hijo, pero adelantando la conveniencia de una custodia compartida cuando cumpliera 3 años de edad. Continua .....
CONCLUSION
Aunque el transcurso del tiempo, por sí solo, no constituye un cambio de circunstancias, el propio fluir de la vida y la mayor edad de los hijos, la concurrencia de los requisitos establecidos por el TS, unido a las habilidades del progenitor que pretende el cambio, y acreditando que esa modificación redunde siempre en interés de los hijos, se puede y se debe solicitar ese cambio de custodia.

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