lunes, 4 de noviembre de 2019

¿Cabe la modificación o la extinción de la pensión compensatoria?

Redacción, 3 NOV 2019
La cantidad que se abona en concepto de pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que cónyuge que la recibe, sufre una mejora en su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.
El art.100 del Código Civil recoge que:
«Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código
De esta forma, cabría modificar una pensión compensatoria fijada inicialmente como vitalicia en temporal o bien modificar la cuantía conforme a la nueva situación económica del cónyuge que está obligado al pago. En este mismo sentido, el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, es decir, en el caso que el acreedor contraiga nuevo matrimonio con otra 3ª persona o conviva maritalmente con su nueva pareja.
Por otro lado, el derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. Son los herederos de éste podrán solicitar mediante la vía judicial la reducción o supresión de aquélla, si los posibles económicos de éstos o bien el caudal hereditario no sea suficiente para satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este aspecto. 
El hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción.
Como apunte, 2 cuestiones a colación:
La pensión compensatoria se debe actualizar todos los años de conformidad a la variación que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
El impago de la pensión compensatoria durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos puede llevar consigo, al igual que el impago de la pensión de alimentos, la comisión de un delito de abandono de familia que está castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

No hay comentarios: