SUSANA ZAMORA, 3 noviembre 2019
Acababa de graduarse en Derecho, pero hacía tiempo que tenía claro a qué iba a dedicarse cuando obtuviera el título. «Quería opositar a la Administración pública y para ello se había montado un plan, que pasaba por apuntarse a una academia, alquilar un piso en una localidad próxima a Madrid e irse a vivir con su novio. Y, para sufragar su proyecto, decidió demandar a sus progenitores (separados desde hacía años) para que le pasaran una pensión de alimentos», expone Roberto García, abogado de familia y representante de la madre en este procedimiento.
«Quería independizarse, pero solo en el sentido físico del término; económicamente, le interesaba seguir siendo dependiente», aclara el letrado.
Aunque, durante años, María (nombre ficticio) había convivido alternativamente con ambos progenitores, en el momento de marcharse de casa residía con su padre en Ciudad Real. «Hasta esa fecha, él la había mantenido. Su madre no le pasaba ninguna pensión porque era custodia de su hermano pequeño, aún menor de edad. Es al independizarse cuando interpone la demanda para seguir viviendo de sus padres. Pedía 800 euros de pensión alimenticia», precisa García. Esta obligación, recogida en el Código Civil, la deben seguir cumpliendo los padres mientras los hijos convivan con ellos o dependan económicamente de su paraguas. En este caso, María dejó de vivir con su padre.
La demanda, presentada hace 2 años, fue desestimada en 1ª instancia y tumbada con los mismos argumentos en la Audiencia de Málaga, después de que la joven recurriese el fallo. «Perdió el juicio de forma estrepitosa y tuvo que pagar las costas», recuerda el abogado. La jueza, sostiene, valoró la situación y sentenció que si la joven había tomado libremente la decisión de vivir de forma independiente y trasladarse a otra ciudad, ahora tendría que asumir las consecuencias de esa decisión, «que era buscarse la vida por su cuenta».
Aunque, durante años, María (nombre ficticio) había convivido alternativamente con ambos progenitores, en el momento de marcharse de casa residía con su padre en Ciudad Real. «Hasta esa fecha, él la había mantenido. Su madre no le pasaba ninguna pensión porque era custodia de su hermano pequeño, aún menor de edad. Es al independizarse cuando interpone la demanda para seguir viviendo de sus padres. Pedía 800 euros de pensión alimenticia», precisa García. Esta obligación, recogida en el Código Civil, la deben seguir cumpliendo los padres mientras los hijos convivan con ellos o dependan económicamente de su paraguas. En este caso, María dejó de vivir con su padre.
La demanda, presentada hace 2 años, fue desestimada en 1ª instancia y tumbada con los mismos argumentos en la Audiencia de Málaga, después de que la joven recurriese el fallo. «Perdió el juicio de forma estrepitosa y tuvo que pagar las costas», recuerda el abogado. La jueza, sostiene, valoró la situación y sentenció que si la joven había tomado libremente la decisión de vivir de forma independiente y trasladarse a otra ciudad, ahora tendría que asumir las consecuencias de esa decisión, «que era buscarse la vida por su cuenta».
«Optó por irse a vivir fuera sin contar con la aprobación de sus progenitores; por tanto, le tocaba ser consecuente y responsable. Con 23 años y una titulación en Derecho, debía haber tenido más conocimiento. Sin embargo, lo único que demostró en el juicio fue su mala educación. Tuve que callarla hasta 4 veces en la sala», detalla Roberto García.
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