La A. P. de Badajoz le concede a un padre la custodia compartida que negó un juzgado.
El progenitor argumentó que la madre trabajaba por las tardes y que uno de sus hijos sufría un trastorno que aconsejaba estar pendiente del niño.
Evaristo Fdez.de Vega, Badajoz, 4/11/2019,
La Audiencia Provincial de Badajoz ha dado la razón a un padre que pidió en el juzgado la custodia compartida de sus 3 hijos tras comprobar que su expareja había comenzado a trabajar por las tardes. El deseo del demandante era compartir la custodia por quincenas, una solicitud que ha sido atendida por la Audiencia tras revocar una sentencia de 1ª instancia que rechazaba la solicitud.
Los afectados por esta sentencia, padres de 3 hijos, se divorciaron en 2014 y desde entonces la madre tenía la custodia de los pequeños mientras que el padre se hacía cargo de ellos los fines de semana alternos (del viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada); desde el martes por la tarde hasta el miércoles por la mañana; y las tardes de los jueves. Además, se dividían Navidad y Semana Santa a la mitad, y el verano por quincenas. Ese era el convenio regulador aprobado hasta que la hija pequeña cumpliera 5 años, momento en el que el reparto del verano se haría por meses completos. A ello se unía la obligación de que el padre abonase a la madre 900 euros mensuales en concepto de pensión (300 euros por hijo) y la mitad de los gastos extraordinarios.
Pero en junio de 2016 el padre pidió una modificación. Exponía que la madre ya no sólo trabajaba entre las 9.30 y las 13.30 horas (de lunes a viernes) sino que en ocasiones comenzaba a las 8.00 de la mañana y no concluía hasta después de las 20.00 horas. Para demostrarlo aportó las grabaciones y las fotografías realizadas por un detective.
El tribunal revoca el fallo porque el abogado de la propia madre aceptó el nuevo régimen de custodia.
El demandante justificaba, por el contrario, que él también podía atender a los hijos porque es autónomo y tiene libertad de horarios.
Aportaba igualmente un informe del Equipo de Orientación de la Consejería de Educación en el que se indicaba que el hijo mayor presentaba síntomas de Trastorno de Falta de Atención e Hiperactividad (TFAH), por lo que resultaría de gran ayuda «que en casa tenga un espacio de tiempo para trabajar con los padres y que estos supervisen la realización de los deberes».
A ello unía el informe de una psicóloga forense en el que se señalaba que para los hijos podría ser positivo un sistema de custodia «que alterne cada 15 días, pero estando los fines de semana con el padre que no lo ha tenido durante la semana para que los más pequeños no se resientan y favorecer la estabilidad que necesita el hijo mayor».
Sentencia desfavorable
En el juicio que se celebró en 1ª instancia la madre defendió que no habían variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el convenio regulador y planteó que la custodia compartida era inviable porque el padre «obligaba a sus hijos a sentarse a escuchar sus largas peroratas de lo que tienen que hacer, decir y comportarse» y sólo se comunicaba con ella para hacerle «reproches e imposiciones sobre lo que la demandada tiene que hacer». Por este motivo, llegaba a tachar su comportamiento de «paranoico».
Tras escuchar a las 2 partes, el Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra rechazó la petición del padre. Entendió que no había una relación pacífica entre los padres y que «una custodia compartida resultaría perniciosa para los menores, alterando un régimen de visitas tan amplio que viene a ser una cuasi 'demanda compartida' sin los trastornos que conllevaría el traslado de casa de los menores cada 2 semanas».
Tras conocer la sentencia, el padre decidió apelar ante la Audiencia Provincial contando con la representación de la letrada Teresa Tinoco. Utilizó varios argumentos, entre ellos que el propio letrado de la madre había aceptado en el juicio la custodia compartida, una modificación que también contó con el visto bueno de la Fiscalía. De ambas circunstancias, aseguraba la letrada, no se hacía referencia alguna en la sentencia. En el recurso de apelación incluso se indicaba que la madre no se opuso a que la pensión se redujese a 200 euros por niño.
Esos pronunciamientos favorables de la madre y de la Fiscalía han sido tenidas en cuenta por la Sección IIª de la Audiencia para darle la razón al padre. «Examinada la grabación hemos podido comprobar que, por la defensa de la progenitora, a la vista del informe psicosocial, se aceptó la custodia compartida. En tal caso, dicho acuerdo sólo podría haberlo dejado sin efecto un juez si fuera dañoso para el hijo (...). No es el supuesto, pues, lejos de ser dañoso, es el régimen más beneficioso en este caso concreto según el informe psicosocial».
Con este argumento, estima la demanda y concede la custodia compartida al padre, por lo que los 3 menores convivirán alternativamente con el padre y con la madre por períodos de 2 semanas, relacionándose, con el progenitor con el que no estén, los fines de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19.30 horas (21.00 horas en verano) y 2 tardes a la semana. Además, se reduce la pensión alimenticia a 200 euros.
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