lunes, 4 de noviembre de 2019

El negocio de las "supuestas" maltratadas.

José R. Barrios, Cartas al Director, 04.11.2019
El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del «Pacto de Estado sobre Violencia de Género», vino a dejar patente el grado de impunidad que alcanzó en esos meses el gobierno de Pedro Sánchez. Lo que resulta ciertamente escalofriante es que un gobierno en la cuerda floja, por querer mostrarse como el más feminista del mundo y recabar con ello, además con extrema urgencia, votos feministas hasta debajo de las piedras, saltándose los procedimientos legislativos habituales, se viese necesitado sobremanera por impulsar el Pacto de Estado empleando Decretos-Ley que, en el caso que nos ocupa, el de 3 de agosto, modificaba determinados artículos de la LIVG 1/2004. Conocido es que si una Ley Orgánica requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, por el contrario, cualquier Real Decreto Ley es una norma jurídica con estatus de simple ley, es decir, de mucho menor rango, en este 2º caso potestad del Poder Ejecutivo de turno.
De ahí que, los hechos acaecidos en aquellos días, la publicación de un decretazo en plenas vacaciones estivales, muestre cómo un gobierno en minoría fue capaz de esperar la llegada del mes oportuno, erigirse de súbito en Parlamento y mangonear a su antojo una Ley Orgánica, la máxima expresión de jurisprudencia tras la propia Constitución Española. Sumado a esto, el gobierno de Sánchez también se saltó la regulación específica de todo Decreto-ley, dado que, entre otras limitaciones, un Decreto-ley no puede afectar a los «Derechos, Deberes y Libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española» y ese decreto venía a conculcar Derechos Fundamentales de los padres, llevando a límites extremos la desigualdad entre hombres y mujeres, y, por si aún no fuera bastante, todo Decreto-ley es una vía expeditiva que sólo está reservada para casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 de la Constitución).
Isabel Winkels Arce, experta en Derecho de Familia, el 12/08/2018, insertaba en Linkedin un clarificador artículo de título «El Gobierno elimina vía RDL el control judicial para tener la consideración de víctima de violencia de género», lúcido y lucido texto que ilustra con claridad acerca del significado, alcance y consecuencias del contenido del decretazo de Sánchez, advirtiendo del peligro que esconden las modificaciones que introduce, pues, según sus palabras, «a excepción del periodo preconstitucional, nunca en estos 40 años de democracia en España se había modificado el Código Civil vía Real Decreto Ley, y más, tratándose de una materia tan sensible como la que afecta al Derecho de Familia. Igualmente, si prospera, se podría abrir la veda para que a partir de ahora, el Ejecutivo de turno pueda introducir modificaciones en temas como alimentos, custodia o domicilio familiar, obviando alegremente el debate y control parlamentario, aduciendo alguna “urgente necesidad” que concurra en aquel momento. No, la técnica legislativa no puede ser circunvalada de esta manera, está en juego la seguridad jurídica».
La novedad más tóxica al conjunto de la sociedad que introduce este decretazo es la modificación que hace del art. 23 «Acreditación de las situaciones de violencia de género» según LIVG 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: «Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
Esta nueva redacción introduce 2 aspectos a reseñar:
UNO: Un simple informe de unos Servicios Sociales, servicios especializados o de los servicios de acogida son suficientes para conferir la condición de «victima» a cualquier mujer, al tiempo que con ello también se confiere un hombre su condición de «agresor», porque no puede haber mujer maltratada sin que exista un maltratador asociado.
DOS: La mujer, una vez catalogada como «víctima», pasa a cobrar variadas prestaciones compatibles entre sí, prestaciones que también se prevén en el RDL.
Acreditar que una mujer es víctima de violencia de género lleva parejo señalar a un hombre como maltratador, a partir de ahora saltándose un procedimiento judicial en que se debaten unos hechos sujetos a pruebas y que, una vez examinados por un juez, dan lugar a una sentencia condenatoria o absolutoria. 
Actuar de esta manera es un claro atentando a la presunción de inocencia reconocida en el art. 24 de la Constitución, como también apartar, quitar de en medio, y de un plumazo, al conjunto de jueces y magistrados del país hasta al objeto de poner en su lugar a personas afines de dudosa y menor cualificación, carentes por completo de la autoridad y potestad propias de un juez a la hora de dictar una sentencia.
Con este decretazo de Calvo y Sánchez estamos aún peor que en la Alemania nazi en la que, al menos, quienes juzgaban –léase sentenciaban– eran jueces, ya que aquí dictarán sentencia multitud de peritas de género instaladas en mil y un Institutos de la Mujer, Casas de Acogida, Servicios Sociales de cada Ayuntamiento…
Nota: Post, extenso y muy técnico, de la profesora Verónica del Carpio que describe perfectamente las irregularidades de este RDL, en el que sostiene –y yo lo comparto-, que esta reforma es inconstitucional. 
De lectura imprescindible para comprender la magnitud de las consecuencias de estas modificaciones. Leer aquí.....

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