EFE/ Murcia, 16-07-2018
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena que dispuso el uso alternativo de los padres en lo que había sido la vivienda familiar, que se le atribuía al hijo.
Señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que el Juzgado dispuso que la patria potestad sería ejercida conjuntamente por ambos progenitores, "ostentando la guarda y custodia de manera compartida, con alternancia quincenal".
Igualmente estableció que los padres se alternarían en el uso del domicilio en los periodos en los que les correspondiera la guarda y custodia.
La sentencia fue recurrida por la madre, que pidió que la guarda y custodia le fuese atribuida a ella en exclusiva, pero la solicitud ha sido rechazada por la sala de la Audiencia, que comenta que no aporta argumento alguno que desvirtúe los expuesto en la resolución judicial, que califica de "acertados".
El tribunal destaca la flexibilidad que supone la custodia compartida, que en este caso es el más aconsejable, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, que el hijo tiene 16 años y en que ambos progenitores están preparados para el cumplimiento de sus obligaciones.
La Audiencia ha confirmado también la decisión del Juzgado sobre la atribución del uso y disfrute de la vivienda, que la apelante pidió se le asignara a ella o que, al menos, lo fuera durante 1 ó 2 años, hasta que se liquidara la sociedad de gananciales.
El tribunal ha desestimado igualmente las peticiones hechas por la apelante sobre la pensión compensatoria y a la pensión por alimentos.
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