martes, 17 de octubre de 2017

Divorcio, familia numerosa e IRPF

Los padres divorciados de familia numerosa pueden alternar la declaración conjunta de IRPF.
XAVIER GIL PECHARROMÁN, 16/10/2017
Si hay custodia compartida ambos deducen por familia numerosa .
La deducción por descendientes y por familia numerosa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) debe ser prorrateada por partes iguales siendo indiferente a estos efectos quién opte por la tributación conjunta o que el título de familia numerosa lo mantenga exclusivamente la madre.
Así lo reconoce la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública en una consulta vinculante, de 27 de julio de 2017 (V2038-17), en la que también se reconoce que en el caso de matrimonios separados con custodia compartida es posible realizar la tributación conjunta con los hijos en años alternos, debiendo el otro progenitor optar por realizar la declaración individual.
La tributación conjunta se regula en los art. 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).
La convivencia es clave
Es criterio de la DGT -entre otras consultas se han emitido las V2233-09 y V1598-09-, que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos.
En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, si bien considera este Centro Directivo que no puede entrar a determinar a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción.
En los casos en que existe guarda y custodia compartida y ambos progenitores llegan a un acuerdo por el que los hijos en común realizan, por ejemplo, en los años pares declaración conjunta con su madre, implicaría que, el padre tendría ineludiblemente que declarar de forma individual.
Mientras que si en base a dicho acuerdo, los hijos realizasen en los años impares declaración conjunta con su padre, en ese caso la madre tendría que declarar de forma individual.
Con independencia de que los hijos en común tributen de forma conjunta con su madre, el padre, dado que tiene la guarda y custodia compartida, en la medida en que las rentas de estos últimos sean inferiores a 1.800 euros, tendrá derecho al mínimo por tales descendientes, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores. No obstante, de acuerdo con criterio de este Centro Directivo -entre otras, V0376-08, V0920-09 y V1500-09-, si el descendiente supera los 1.800 euros anuales y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será éste el que exclusivamente disfrute del mínimo por aquel descendiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2ª de la LIRPF.
En cuanto a la deducción por familia numerosa, ésta se recoge en art. 81 bis de la LIRPF de acuerdo con la redacción del mismo dada por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Así, el progenitor que cumpla los requisitos establecidos en la LIRPF, puede aplicar la deducción por familia numerosa, tanto si presenta declaración individual o conjunta del IRPF.

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