Custodia compartida. Para que las diferencias entre los progenitores impidan la custodia compartida es preciso que tengan una especial relevancia contraria al interés del menor.
La custodia compartida tiene como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respecto. Sin embargo no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor.
"Tiene declarado la sala que las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, si bien la sala no es ajena a la importancia y trascendencia de este tipo de informes técnicos (SSTS de 18-1-2011, Rc. 1728/2009; 9-9-2015, Rc. 545/2014; 135/2017, de 28 de febrero)".
La Sentencia del Tribunal Supremo.
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