JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 TALAVERA DE LA REINA.
La doctrina viene exigiendo para que
tenga lugar la modificación, los siguientes presupuestos:
a) Que haya tenido lugar un cambio en el
conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas
tanto por las partes como por el Juez.
b) Que tal cambio sea sustancial, o lo
que es lo mismo, importante o fundamental, relevante.
c) Que la alteración o variación afecte a
las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la
adopción de las medidas e influyeron esencial y decisivamente en su contenido, constituyendo
un presupuesto de su determinación.
d) Que la alteración o mutación evidencia
signos de “permanencia” de modo que permita distinguirla de un cambio meramente
coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción
de las medidas.
e) Que resulte probado por la parte que
insta la modificación.
Nota: El Tribunal Supremo tambien admite que dicho convenio regulador sea negativo para el interes superior del menor, en su aplicación práctica.
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