Aún
sin condena, la interposición de la mera denuncia por malos tratos
provoca la detención del varón, la expulsión del domicilio familiar o la
imposibilidad de la custodia compartida, entre otras medidas.
Según un informe realizado por la Asociación Erich Fromm basado en datos del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, sólo un 12,3 % de las denuncias por violencia de género presentadas entre 2004 y 2015 se han resuelto con una condena, incluyendo hombres y mujeres.
Esto supone que la Justicia considera que en el 87,7% de los casos, los supuestos delitos denunciados no están probados, son archivados o sobreseídos o se trata de denuncias falsas o simulaciones de delito. En esta situación, según los datos del CGPJ, se encontrarían más de 1 millón de denuncias en ese periodo (1.299.578).
En concreto, de las 1.482.041 denuncias interpuestas entre 2004 y 2015 bajo el amparo de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 177.994 desembocaron en una condena contra un varón, lo que supone un 12% sobre el total de denuncias.
Por otro lado, cabe señalar que, en el caso de las mujeres, el porcentaje de condenas respecto al total de denuncias se queda en el 0,3%, que corresponde a 4.469 condenas en el mismo periodo.
La Ley de Protección Integral de Violencia de Género fue impulsada por José Luis Rodríguez Zapatero y María Teresa Fernández de la Vega y aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados en octubre de 2004 y la 1ª impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que la presentó como “un poderoso instrumento para derrotar al machismo criminal”.
Efectos Automáticos
Pese a que el porcentaje de condenas respecto al de denuncias presentadas es muy bajo, los efectos que la mera interposición de denuncias son numerosos y muy significativos, tanto para hombres denunciados como para las mujeres denunciantes.
El varón denunciado, sin condena, puede ser detenido, expulsado de su casa e inhabilitado para la custodia compartida, entre otras consecuencias.Entre las consecuencias inmediatas para el varón denunciado, antes de que se produzca una condena, se encuentra la detención inmediata, la estancia en un calabozo hasta un máximo de 72 horas, la expulsión del domicilio familiar, el alejamiento de los hijos, la imposibilidad de custodia compartida hasta que se resuelva el juicio penal o la imposibilidad de acceso a cualquier subvención pública.
La mujer por interponer denuncia, sin que medie sentencia, tiene derecho a asistencia social integral, ventajas laborales y a percibir ayudas económicasPor otro lado, la mujer por el mero hecho de interponer denuncia, sin que medie sentencia, tiene derecho a asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita, numerosas ventajas laborales tanto si tiene trabajo como si está buscando, eximente de cotización a la Seguridad Social durante seis meses y la percepción de la Renta Activa de Inserción, entre otros.
Estos efectos tan importantes podrían, a juicio de la asociación Erich Fromm, favorecer la interposición de “denuncias instrumentales” que, además de las consecuencias sociales y jurídicas, llevan aparejado un gasto destinado a ayudar a las víctimas que, en vez de llegar en su integridad a las mujeres maltratadas, estaría llegando a otras personas.
Un ejemplo de esto fue la operación desarrollada en 2012 por la Guardia Civil en Almería en la que se desarticuló una red dedicada a interponer denuncias falsas de malos tratos para conseguir la residencia a mujeres marroquíes. Estas mujeres, además de lograr una estancia legal en España, obtenían una ayuda de 400 euros mensuales durante 6 meses.
¿Denuncias Instrumentales?
Mientras que la mera denuncia, activa una serie de protocolos que llevan asociados unos gastos, sólo la condena en firme por denuncia falsa o simulación del delito obliga a la devolución de ayudas. Así, la posibilidad de que se produzcan denuncias “instrumentales” queda abierta.
La Ley de Estatuto de la Víctima del Delito contempla, en su artículo Vº la obligación de reembolso de las ayudas percibidas “si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito, la persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima”.
Esto incluye el reintegro de las cantidades recibidas y “el abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, protección y apoyo, así como por los servicios prestados, siempre que dichos gastos pudieran cuantificarse y estuvieran justificados”.
Sin embargo, la presidenta del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona, subrayó recientemente que “sólo el 0,018 por ciento de las denuncias de mujeres por casos de violencia de género resultan falsas”, según el Estudio Sobre la Aplicación de la Ley integral por las Audiencias Provinciales.
Dicho análisis está realizado sobre la base de 500 sentencias fechadas entre 2012 y 2014, de entre las 1.168 realizadas en única instancia y los 25.419 recursos de apelación que tuvieron lugar en esos años.
Sin embargo, en los informes estadísticos anuales titulados “Violencia sobre la mujer” del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, no se hace mención expresa del concepto “denuncia falsa” en ningún momento.
La ex vicepresidenta del Gobierno, ya en 2007, aseguró a la revista Época que no conocía “ninguna presunta denuncia falsa que haya sido archivada”.
El CGPJ: "Compleja comparación estadística"
Al respecto de esta controversia, el Consejo General del Poder Judicial ha señalado a Actuall, que existen “algunos factores” que hacen “muy compleja la labor de comparación de estadísticas diferentes, como por ejemplo el hecho de que una denuncia puede presentarse en un año determinado y el juicio, si es que llega a haberlo, celebrarse al año siguiente”. Del mismo modo, añade que “puede haber varias denuncias sobre la misma persona y sólo un juicio derivado de ellas”.
El CGPJ expone a Actuall que, aunque el nº de hombres condenados sea muy inferior al de denuncias presentadas, esto no supone que todas sean denuncias falsas: “No existe una correlación entras las denuncias que no acaban en enjuiciamiento o en condena y las denuncias falsas”.
Según explican a nuestro diario, hay diversos factores por lo que la mayoría de denuncias no logran una condena, entre los que destacan “la dispensa de la obligación de declarar” a los testigos parientes e incluso a las propias víctimas que tienen o han tenido ese grado de parentesco, por lo que, alegan “la posibilidad de que se produzca un vacío probatorio es muy grande pues estos delitos se suelen cometer en la intimidad del domicilio”.
El CGPJ abunda en el hecho de que también hay denuncias que son retiradas y que esos casos, evidentemente nunca llegan a juicio y, “por tanto, tampoco habrá sentencia condenatoria”. En concreto, señala que de las cerca de 130.000 denuncias presentadas en 2015, “más de 15.000 mujeres renunciaron a continuar con el proceso judicial”.
Estadísticamente éstas suponen menos del 12% de las presentadas el pasado año.
Desde el Consejo General del Poder Judicial, se insiste en que el concepto jurídico de denuncia falsa “estadísticamente hablando es muy escaso, apenas apreciable”.
El hecho es que, bien por la dispensa de los familiares a declarar, bien por la retirada de denuncias, bien por ser declaradas falsas o cualquier otra circunstancia, las denuncias presentadas producen efectos nada más ser presentadas y la posibilidad de que sean instrumentales en mayor o menor medida, sigue abierta.
Ante las dudas que plantea el análisis de estos datos, la asociación Erich Fromm considera que “el sistema es disfuncional y tiene unos efectos colaterales sobre los acusados y los menores de enorme trascendencia” y propone “un análisis sereno y una revisión de los protocolos, la metodología estadística del Observatorio Contra la Violencia de Género del CGPJ, así como los procedimientos y la legislación aplicable para la eliminación de denuncias instrumentales que perjudican a la sociedad en su conjunto y son impropias de una Administración moderna”.
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