......por la distancia entre su domicilio en Cádiz y el de la madre en Granada
El Tribunal Supremo ha denegado conceder
a un padre la custodia compartida de su hijo menor de edad debido a la
distancia entre su domicilio en Cádiz y el de la madre en Granada, donde
se halla el núcleo familiar del vástago fruto de una relación no
matrimonial. El alto tribunal alaba la "buena voluntad" del recurrente
al comprometerse a trasladar su domicilio, aunque resuelve que esto es
"una mera expectativa".
"No se aprecia una clara posibilidad de obtención
del trabajo en Granada. Estaríamos ante una mera expectativa, cuando
menos, incierta", argumeta la Sala de lo Civil en referencia al
propósito expresado en un recurso por David B. J. , de profesión
calderero y con residencia en Cádiz. La madre del menor es soldado con
destino en la base de Armilla (Granada) y tiene otro hijo de una
relación anterior.
Ambos tuvieron a Darío, que tenía
10 meses cuando se interpuso la 1ª demanda y que en el momento de
la sentencia del Supremo tiene 3 años, fruto de una relación no
matrimonial. La Audiencia Provincial falló el 19 de diciembre de 2014
denegando la guarda y custodia compartida del menor -nacido el 25 de
enero de 2013--, con un derecho de visitas a favor del padre de fines de
semanas alternos y con el disfrute de la mitad de las vacaciones.
Además se fijó una pensión de alimentos de 200 euros mensuales.
El Supremo desestima el recurso extraordinario de infracción procesal y
el recurso de casación interpuesto por el padre al entender que la
distancia entre los domicilios actuales, fijados en Cádiz y Granada,
"hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con
estancias semanales". De no ser así, observa la Sala, se incurriría en
"alteraciones del régimen de vida del menor cuando está próxima su
escolarización".
"RESPETO ESCRUPULOSO DEL MENOR"
"Se ha respetado escrupulosamente el interés del menor, eje que debe
guiar las resoluciones judiciales y ello porque en la resolución
recurrida no sólo se tiene en cuenta la corta edad del menor sino el
trascendental dato de la distancia geográfica del domicilio de los
progenitores", argumenta el Supremo.
El alto
tribunal, que condena al pago de las costas procesales al padre del
menor, no aborda la petición de ampliar el régimen de visitas y que se
repartieran los gastos del traslado entre Cádiz y Granada. En este
sentido, la Sala ve una "incongruencia" que se tuviera que pronunciar en
casación sobre cuestiones que no fueron objeto de pronunciamiento en la
sentencia recurrida, sosteniendo que esta cuestión tendría que haber
sido impugnada en origen a través de un recurso extraordinario por
infracción procesal.
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