El proyecto de ley sobre el matrimonio llega al Pleno del Congreso.
España, Malta e Irlanda, únicos países del Consejo de Europa que carecen de leyes de disolución matrimonial.
Y, dentro de lo que viene denominándose como área económica desarrollada, comparte esta misma peculiaridad con Andorra y la Ciudad del Vaticano. Los restantes países no tercermundistas cuentan todos con su correspondiente ley de divorcio, tanto más progresista cuanto mayor sea el nivel de vida, económico y cultural, de sus habitantes.Lo cierto es que, en la 1ª mitad del siglo XX, todas las naciones europeas, más Canadá y EE.UU., esbozaron tímidas leyes de divorcio en las que únicamente se admitía como causa el llamado divorcio-sanción, es decir, aquel que parte de la concepción siguiente: la disolución de un matrimonio sólo podía concebirse desde la óptica de que 1 de los 2 cónyuges había cometido la falta grave de dejar de querer vivir con el otro y, en consecuencia, intentar iniciar una nueva vida por su cuenta. A este individuo o individua había que castigarle por su osadía, y ese castigo significaba, fundamentalmente, declararse culpable y esperar largos plazos para la obtención del divorcio.
La misma dinámica de los hechos demostraría en todos estos países que la exclusividad del divorcio-sanción originaba situaciones absurdas, en el mejor de los casos, o injustas en su mayoría. El culpable tenía que serlo por definición, y así, una pareja que civilizadamente llegara a la conclusión de que seguir juntos resultaba un infierno y los 2 de acuerdo decidieran separarse tenían que «inventarse una causa» y escenificarla ante el juez. De aquí que la frase comedia francesa se haya convertido en el dicho popular empleado en Europa para definir las representaciones teatrales que obligadamente había que interpretar delante de un tribunal.
La propia lógica de los acontecimientos y el aumento del nivel cultural de los ciudadanos se fueron imponiendo sobre leyes caducas y, paulatinamente, los Gobiernos de los países del área occidental reformaron sus legislaciones y admitieron, todos antes de la década de los ochenta, el llamado divorcio-remedio. De esta manera, además de admitir un culpable, se consideraba también la posibilidad, bastante frecuente, de que los cónyuges se confesaran autores de un único delito: la terminación del sentimiento afectivo. Esta pareja podría, a partir de la introducción en la ley del divorcio-remedio, separarse de común acuerdo, sin tragedias añadidas a la, que ya de por si supone un fracaso matrimonial.
Tendencia al mutuo consenso
Incluso los países de mayor tradición divorcista han abolido, de manera más o menos absoluta, el divorcio-sanción, para dar paso al único tipo de divorcio-remedio. Tal es el caso de Inglaterra (ley de 1973), Holanda (ley, de 1971), Alemania Occidental (ley de 1976) y Suecia (ley de 1.973). Pero la gran mayoría mantiene el sistema mixto, es decir, la aplicación del divorcio-sanción para los casos en que no haya acuerdo entre los cónyuges, y el divorcio-remedio para aquellos otros en los que, como dice la palabra, se trate de remediar una situación rota, a partir de la cual los esposos se han puesto de acuerdo para ponerIe fin de la manera más rápida y menos dolorosa posible. El actual proyecto de ley de divorcio español contempla el sistema mixto.
Ahora bien. Todas las legislaciones de sistema mixto tienen tendencia a primar el divorcio por mutuo acuerdo sobre el divorcio-sanción, por ser éste más impopular, más complicado, más caro y característico de situaciones verdaderamente dramáticas, en las que sólo el aumento del nivel cultural y la buena educación de los cónyuges hace que se estén convirtiendo en minoritarias. El profesor Dutoit afirmaba en la Conferencia Europea sobre el Derecho de Familia, celebrada en Viena en 1977, que, a excepción de los extremos constituidos, según él, por las legislaciones que desconocen absolutamente el divorcio y aquellas que contemplan el divorcio-remedio como único sistema, «la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa se sitúan a mitad de camino entre estas 2 posiciones, gracias a una corribínación, ciertamente variada, del divorcio-sanción y el divorcio-remedio». No obstante, añadía el profesor Dutolt, «las diversas formas de separación judicial o de hecho) tienden cada vez más a ser admitidas como causa de divorcio».
Recomendación del Consejo de Europa
En esta misma Conferencia de Viena, tras analizar la práctica de las legislaciones europeas sobre el divorcio, se adoptó una conclusión: «Que la noción del divorcio-remedio (entendiéndolo como un quebrantamiento irreparable del vínculo conyugal, independientemente de cualquier culpa eventual de uno u otro de los cónyuges) sea admitida de la manera más apropiada en las legislaciones nacionales sobre el divorcio », si bien se añadía a continuacien que para la atribución de la pensión alimenticia por divorcio «habría lugar para tener en cuenta a título excepcional el comportamiento respectivo de los cónyuges durante el matrimonio».
Actualmente trabaja en el seno del Consejo de Europa una comisión de expertos de derecho matrimonial, sobre la posibilidad de armonización de las legislaciones europeas en relación con las causas de divorcio. En estos trabajos, que todavía están en sus fases preliminares, la mayoría de los expertos se manifiestan en el sentido de que basta para acreditar que hay quiebra irremediable, suficiente para fundar un divorcio, cuando el matrimonio es considerado como un fracaso por uno sólo de sus cónyuges.
Esta comisión de expertos considera además el principio general de que «los tribunales no pueden ponerse al servicio de causas torpes», y en consecuencia procedería denegar el divorcio cuando el fracaso del matrimonio se deba totalmente, o principalmente, a la conducta culpable del único cónyuge que pretenda el divorcio; o también cuando el divorcio resulte especialmente duro para el otro cónyuge. Se ha dicho de esta norma excepcional (denominada cláusula de dureza) que «tendía a convertirse en regla del derecho común legislativo», aumque resulte muy cruel en ciertos casos aplicarlo en la práctica cotidiana.
De hecho, lo que hacen la mayoría de las legislaciones es penalizar al abandonante con plazos prolongados (5 en Alemania, 10 en Bruselas, 7 en el proyecto español) y con la aplicación de una rigidez inflexible por parte de los jueces a la hora de establecer la pensión económica para el abandonado.
Tampoco en todos los casos es el juez el encargado del proceso de divorcio. En algunos países, como Islandia, Noruega, Dinamarca y algunos del bloque del Este, basta con que intervenga cualquier órgano administrativo. Concretamente, en la Unión Soviética el divorcio es concedido por un funcionarlo de la Administración de justicia.
Divorcios en la Unión Soviética
En el año 1978, en la URSS se registró casi 1 millón de divorcios, frente a los 646.300 registrados en 1967. Por estratos sociales, los soviéticos que perciben el salario mínimo se divorciaron en 1978 en la proporción del 3%; las clases medias, en un 46%, mientras la clase alta lo hizo en un 11 %. Las causas que los soviéticos argumentan con mayor frecuencia van desde la Insatisfacción sexual hasta la pérdida del sentimiento afectivo por motivos precisos, pasando por el mantenimiento de «malas relaciones con los suegros».
Tampoco deben tener muchas horas de ocio los empleados de los tribunales suecos, ya que en este país, durante 1979, la tasa de divorcios alcanzó la cifra de 20.925, sobre un total de matrimonios celebrados de 37.300. Aunque a velocidad e intensidad divorcista no hay quien gane a los jueces de Las Vegas o de Reno, en el Estado norteamericano de Nevada.
En EE UU, cada Estado tiene su propia legislación, aunque la que marca la pauta es la de Nueva York, que a su vez se inspira en la normativa inglesa. Pero hasta hace unos años, las leyes de la mayoría de los Estados eran bastante severas, por lo que aquellos matrimonios que no estaban dispuestos a escenificar la comedia francesa delante del juez no tenían más que desplazarse un fin de semana a Reno o a Las Vegas para obtener su divorcio en muy pocas horas. Tanto es así, que en estas 2 ciudades se obtienen cuantiosos ingresos certificando las rupturas matrimoniales, y aunque el negocio de los casinos y de los espectáculos permitirían su supervivencia económica, bien podría afirmarse que es en estas 2 ciudades donde el sector de la población que se beneficia económicamente de los divorcios (el judicial y el hotelero, fundamentalmente) son, junto con los obispos, los menos interesados en que se actualicen las legislaciones de los otros Estados
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