(....) La Federación de Asociaciones de
Mujeres Separadas y Divorciadas, sin embargo, se opone tajantemente a
que esta opción gane peso y apuesta por la custodia exclusiva de los
niños a favor de uno de los padres. «No se puede compartir la custodia
cuando la gente se ha separado», recalca su presidenta Ana María Pérez
Campos. «El niño, al final, va de un lado a otro, como una maleta o una
pelota de ping-pong».
Mientras tanto, al margen de estas posturas enfrentadas, los jueces
perciben un «cambio social» en las parejas separadas, sobre todo las más
jóvenes, que les hace más proclives a optar por este modelo, que
aseguran está cobrando fuerza. Según la estimación de algunos
magistrados de Familia consultados por 'La Verdad', la custodia
compartida ya se acuerda en casi 1 de cada 4 divorcios. Esta
realidad tiene poco que ver con la que reflejaban los juzgados murcianos
hace solo unos años, cuando este tipo de régimen solo se concedía en
apenas un 2% de las demandas presentadas.(...)
El anteproyecto de Ley, recalca Herranz, «tan solo cambia de forma
clara aquellas cuestiones ya modificadas por la Jurisprudencia desde
2005 hasta hoy, sin que durante estos años tal circunstancia haya
supuesto un cambio en la tendencia de otorgar sistemáticamente las
custodias a las madres por el hecho de serlo».
Pérez Campos, por su parte, dejó clara la oposición de la federación
que encabeza a este modelo. «No estamos de acuerdo en que los niños se
repartan», recalcó la presidenta de la Federación de Asociaciones de
Mujeres Separadas y Divorciadas, que reclamó, además, que «no se utilice
a los niños como un instrumento de 'vendetta' cuando la mujer pide el
divorcio».
Disposición y tiempo
Este colectivo asegura, además, que solo siete países de la Unión
Europea contemplan la posibilidad de acordar la custodia compartida y
remarca que en ninguno de ellos «se acuerda por imposición».(....)
El magistrado Marcos de Alba y Vega, titular del Juzgado de Familia
nº 2 de Murcia, y la magistrada Concha Ruiz García, titular del
Juzgado de Familia nº 1 de Cartagena, explican que, a la hora de
valorar la pertinencia de una custodia compartida, suelen tener en
cuenta: la relación de los hijos con los progenitores, la disponibilidad
de tiempo de ambos, el aseguramiento de la estabilidad de los menores en
relación con la situación anterior, la cercanía de los domicilios, la
garantía del equilibrio psíquico del niño o el nivel de conflicto entre
los progenitores, entre otros aspectos.
Los magistrados aseguran que la custodia compartida «funciona en la
práctica cuando los 2 progenitores se muestran dispuestos a participar
en el cuidado del menor siempre que tengan tiempo para ello y que
exista un bajo nivel de conflicto».
En caso de que no se den esas
circunstancias, argumentan, «es preferible una custodia exclusiva, ya
sea paterna o materna».
Los jueces reconocen que en los últimos años han aumentado las
peticiones de custodia compartida, aunque precisan que «hay veces que se
plantean de forma poco realista».
La magistrada Ruiz García percibe un
cambio «debido a una mayor conciencia social sobre las responsabilidades
parentales». En este sentido, recuerda que los roles del padre y la
madre han variado con el acceso de la mujer al mercado laboral.
El
magistrado De Alba sostiene que el cambio se refleja, sobre todo, entre
las parejas más jóvenes y recuerda que «aún hay un alto porcentaje de
familias que optan por el modelo tradicional».
La magistrada Ruiz García entiende que la promulgación de una ley
estatal sobre la materia contribuiría a ese cambio de roles, pero
remarca que «debe ir acompañada de un cambio cultural y educacional que
debe empezar en los primeros años de escolarización».
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