lunes, 16 de marzo de 2015

El Tribunal Supremo reitera la aplicación del régimen de custodia compartida

TS |16 Mar, 2015.- 
Se reitera su doctrina jurisprudencial en relación a la interpretación de los art. 92.5, 6 y 7 CC, que debe estar fundada en el interés de los menores, siempre que concurran criterios tales como:
la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; 
los deseos manifestados por los menores;
el número de hijos
el cumplimiento de sus deberes en relación con los mismos, 
el respeto mutuo en sus relaciones personales,
el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.
La sentencia en nuestra web

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