lunes, 16 de marzo de 2015

El Tribunal Supremo reitera la aplicación del régimen de custodia compartida

TS |16 Mar, 2015.- 
Se reitera su doctrina jurisprudencial en relación a la interpretación de los art. 92.5, 6 y 7 CC, que debe estar fundada en el interés de los menores, siempre que concurran criterios tales como:
la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; 
los deseos manifestados por los menores;
el número de hijos; 
el cumplimiento de sus deberes en relación con los mismos, 
el respeto mutuo en sus relaciones personales,
el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.
La sentencia en nuestra web

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