Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013, recurso
nº 2964/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana
Se
estima el recurso de casación, y se acuerda la guarda y custodia
compartida de los hijos de los litigantes.
La sentencia recurrida
estimaba que tal sistema de custodia no es favorable al interés de los
menores, en base exclusivamente a un informe psicológico en que se pone
de manifiesto que estos se encuentran a gusto con el sistema actual.
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...... como dice el informe del Ministerio Fiscal, "la valoración del interés
de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado". La solución
aplicada en la resolución recurrida ha tenido en cuenta un solo
parámetro, y no otros que aparecen como hechos probados,
"imprescindibles para determinar el régimen de custodia aplicable, que
pueda asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y
formación integral del menor" y, en definitiva, para aproximarlo al
modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y
garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo
los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad
parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y
crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más
beneficioso para ellos. ”
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