viernes, 20 de abril de 2012

PLAZO DE CADUCIDAD PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD

Sentencia nº 73/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Febrero de 2012

Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
Número de Recurso: 1840/2010
Procedimiento: Casación

Resumen: PLAZO DE CADUCIDAD PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD.
Esta Sala ha centrado el problema en la determinación del dies a quo para el ejercicio de la acción de impugnación de la filiación matrimonial, porque el ejercicio de dicha acción sigue estando sometido a un plazo de caducidad, aunque lo que ha cambiado, al ser declarado inconstitucional, es el día de inicio del plazo, que ahora se coloca en la existencia de un principio de prueba, conocido por la parte impugnante, porque de otra forma, la presunción de paternidad, inicialmente iuris tantum, pasaría a convertirse en iuris et de iure , lo que no parece haber querido la ley. 

Debe considerarse que el principio de prueba del que debe partirse como momento de fijación del dies a quo en este caso es la manifestación de la propia recurrente, mediante el envío de diversos SMS, en los que comunicó a su ex marido la no paternidad y le recomendó que efectuara una prueba de ADN, con lo que daba a entender claramente que no era el padre.
Es a partir de este momento que empieza a correr el plazo de caducidad de la acción de impugnación, porque si bien es cierto que el ahora recurrido había manifestado con anterioridad una serie de dudas, nunca se materializaron. 

Es de remarcar también que la recurrente, después de proporcionar ella misma el principio de prueba que determinaba el inicio del plazo para fijar la caducidad, se negó a efectuar la prueba biológica, que finalmente se llevó a cabo. Se desestima el recurso de casación.

Origina: Es la manifestación de la madre, mediante el envío de diversos SMS, en los que comunicó a su ex marido la no paternidad, el momento a partir del cual empieza a correr el plazo de caducidad .........

Sentencias T. Supremo 

                                                   

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