TRIBUNAL SUPREMO. CIVIL: DIVISIÓN DE COSA COMÚN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL, DE 27 DE FEBRERO DE 2012. RECURSO Nº 2258/2008.
Acción de división de un inmueble cuyo uso fue atribuido al marido en el procedimiento matrimonial, por ser su interés el más digno de protección al ejercer en el domicilio familiar su actividad profesional con la que contribuye a los gastos de la familia.
Acción de división de un inmueble cuyo uso fue atribuido al marido en el procedimiento matrimonial, por ser su interés el más digno de protección al ejercer en el domicilio familiar su actividad profesional con la que contribuye a los gastos de la familia.
No procede acceder a la división sin respetar el derecho de uso atribuido al ex marido, al ser el interés más necesitado de protección.
Si tuviera que procurarse un nuevo despacho sus ingresos se verían mermados y no podría atender las necesidades de su hijo ni las propias.
Se reitera como doctrina jurisprudencial la fijada en la STS 859/2009:
"De la ubicación sistemática de este precepto y de la consideración de los intereses a los que atiende su contenido se desprende que el derecho de uso a la vivienda familiar concedido mediante sentencia no es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar , cuya titularidad corresponde en todo caso al cónyuge a quien se atribuye la custodia o a aquel que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interés más necesitado de protección (así se ha estimado en la RDGRN de 14 de mayo de 2009).
Desde el punto de vista patrimonial, el derecho al uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un cónyuge no titular no impone más restricciones que la limitación de disponer impuesta al otro cónyuge, la cual se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del cónyuge titular del derecho de uso (o, en su defecto, autorización judicial) para cualesquiera actos que puedan ser calificados como actos de disposición de la vivienda.
Esta limitación es oponible a terceros y por ello es inscribible en el Registro de la Propiedad (RDGRN de 10 de octubre de 2008).
Si tuviera que procurarse un nuevo despacho sus ingresos se verían mermados y no podría atender las necesidades de su hijo ni las propias.
Se reitera como doctrina jurisprudencial la fijada en la STS 859/2009:
"De la ubicación sistemática de este precepto y de la consideración de los intereses a los que atiende su contenido se desprende que el derecho de uso a la vivienda familiar concedido mediante sentencia no es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar , cuya titularidad corresponde en todo caso al cónyuge a quien se atribuye la custodia o a aquel que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interés más necesitado de protección (así se ha estimado en la RDGRN de 14 de mayo de 2009).
Desde el punto de vista patrimonial, el derecho al uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un cónyuge no titular no impone más restricciones que la limitación de disponer impuesta al otro cónyuge, la cual se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del cónyuge titular del derecho de uso (o, en su defecto, autorización judicial) para cualesquiera actos que puedan ser calificados como actos de disposición de la vivienda.
Esta limitación es oponible a terceros y por ello es inscribible en el Registro de la Propiedad (RDGRN de 10 de octubre de 2008).
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