Se revoca la decisión de condicionar el uso de la vivienda a la liquidación de la sociedad de gananciales en caso de divorcio
Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en proceso de divorcio, que atribuyó el uso exclusivo de la vivienda a la recurrente y su hijo por el plazo de 3 años, estableciendo que el uso cesaría antes de transcurrido ese tiempo en cuanto se produjera la liquidación de la sociedad de gananciales, y que si transcurrieran 3 años sin liquidarse la sociedad, la vivienda pasaría a ser utilizada conforme a las normas ordinarias de los bienes en condominio.
La Sala declara que la sentencia contraviene frontalmente la doctrina sentada acerca de la atribución del domicilio familiar en casos de divorcio, según la cual no procede fijar una fecha de finalización del uso de la vivienda familiar que no guarde relación con la emancipación del hijo, ya que en último término es el interés del menor el que pretende protegerse con la atribución de la vivienda al cónyuge con que éste conviva, asegurándole la percepción de los alimentos que deben prestársele por el titular de la patria potestad, y entre los cuales se encuentra la habitación.
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