jueves, 11 de junio de 2009

Una agresión entre Lesbianas es violencia de género

http://es.noticias.yahoo.com/9/20090611/tso-castigan-como-violencia-de-genero-un-5bc9ac5.html
Castigan como violencia de género una agresión en un matrimonio de mujeres

Santander, 11 jun (EFE).-
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander ha condenado a 7 meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.

La sentencia considera probado que la acusada, S.P.G., discutió el pasado 3 de abril con su esposa, porque discrepaba de los términos económicos del acuerdo que ella le proponía para poner fin a su matrimonio, después de 17 años de relación sentimental.
En el curso de esa riña, S.P.G. insultó a su mujer, la agarró por el cuello, la empujó y la golpeó contra la pared, lo que le produjo erosiones y contusiones de carácter leve, según el parte médico.

El Juzgado considera que esos hechos constituyen un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico.
Ese artículo fue modificado en 2004 por Ley Orgánica contra la Violencia de Género, que agravó las condenas correspondientes a determinados tipos de agresiones cuando quien las cometía era un varón y quien las sufría era una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental análoga.


Esa reforma motivó que varios juzgados de España elevaran al Tribunal Constitucional 127 cuestiones de inconstitucionalidad precisamente contra el artículo 153.1, por el hecho de que las penas se agravasen sólo si el agresor era hombre, lo que, a su entender, podía vulnerar el principio de igualdad.
Sin embargo, el Tribunal avaló la constitucionalidad de esa reforma en mayor del año pasado.

Ahora, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander aplica a una agresión entre mujeres ese mismo artículo.
Su sentencia prohíbe además a la procesada acercarse a su ex pareja, a su domicilio o a su lugar de trabajo en los próximos 2 años y también comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 1 año y 9 meses

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