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Renta 2008
Impuestos diferentes según el tipo de vida
Hacienda establece mínimos personales y familiares según las circunstancias personales del contribuyente, como estar casado, tener hijos o mayores a su cargo.
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Hacienda y presupuestos generales
Diferencias sólo en Madrid, Valencia y La Rioja
Casillas del mínimo personal y familiar
Casillas que no hay que pasar por alto
Nuria Salobral - 06/06/2009
La declaración de la renta presenta muchos matices distintos en función de las circunstancias personales del contribuyente.
La factura fiscal tendrá en cuenta si el contribuyente está casado o soltero, si tiene hijos y cuántos, si es minusválido o convive con algún familiar directo con algún grado de discapacidad o si está divorciado y paga cada mes una pensión a sus hijos y su ex pareja.
En la página 12 de la declaración de la renta se recogen los denominados mínimos personales, importes en los que Hacienda cuantifica la parte de la renta que debe quedar libre de impuestos por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente.
Con carácter general, cada contribuyente se aplica un mínimo personal de 5.151 euros anuales, al margen de si tiene hijos o no y de si presenta declaración individual o conjunta.
¿Cuáles son los mínimos personales y familiares y las reducciones aplicables en la declaración conjunta?
Ya sólo por el hecho de presentar la declaración conjunta, existe una reducción que varía en función del tipo de unidad familiar.
La formada por los dos cónyuges y sus hijos menores de edad, si los tienen, disfruta de una reducción de 3.400 euros anuales, que es la primera en restarse de la base imponible general.
En las familias monoparentales, formadas por la madre o el padre y sus hijos, la reducción es de 2.150 euros anuales. No se aplica si ambos progenitores conviven pero no están casados.
En la declaración conjunta, el citado mínimo personal de 5.151 euros por contribuyente no se duplica si uno de ellos no tiene ingresos.
Pero sí se pueden aplicar por duplicado otros mínimos relativos a la edad de los contribuyentes. Así, el mínimo personal aumenta en 918 euros anuales en los contribuyentes mayores de 65 años y en otros 1.122 euros adicionales para contribuyentes mayores de 75 años.
De este modo, un matrimonio en el que ambos cónyuges tengan más de 65 años, pero sólo uno obtenga ingresos, podrá aplicarse en una declaración conjunta el mínimo personal por uno de ellos más el mínimo por edad de ambos. En definitiva, 6.987 euros (5.151+918+918).
¿Qué sucede con los mínimos personales y familiares en caso de fallecimiento?
En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, los mínimos a los que tuviera derecho se aplican en su totalidad, y no de forma prorrateada.
Las reducciones por trabajo, el límite máximo de inversión en vivienda y el de las aportaciones al plan de pensiones del fallecido también se computan íntegramente.
En cambio, en el supuesto del fallecimiento del ascendiente del contribuyente, el mínimo por ascendientes no se aplica, incluso cuando ambos hayan convivido por más de la mitad del periodo impositivo.
Salvo fallecimiento del propio contribuyente, en la aplicación de los mínimos personales y familiares se tendrá en cuenta únicamente la situación a 31 de diciembre.
¿Qué requisitos son necesarios para la aplicación del mínimo por ascendientes?
El contribuyente podrá aplicarse este mínimo por sus padres o abuelos, es decir, por ascendientes por parentesco directo por consanguinidad o adopción.
No será válido por tanto para tíos o tíos abuelos ni para los suegros.
Así, el ascendiente directo deberá ser mayor de 65 años -o, al margen de su edad, tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%-, deberá convivir con el contribuyente al menos la mitad del año, no haber obtenido rentas superiores a los 8.000 euros -lo que no incluye las rentas exentas- y no haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a los 1.800 euros.
Este mínimo también se aplica en el caso de ascendientes discapacitados que estén ingresados en un centro especializado y dependan del contribuyente, aunque no vivan con él.
Esta excepción también es válida al aplicar los mínimos por descendientes.
¿Qué mínimos familiares se aplican en la declaración de la renta cuando se tienen hijos?
Como sucede con los mínimos por ascendientes, los mínimos por descendientes sólo son aplicables para hijos o nietos, también por adopción, y no para sobrinos ni hijastros.
Los descendientes deben ser menores de 25 años a 31 de diciembre -la edad deja de ser requisito en caso de minusvalía igual o superior al 33%- y convivir con el contribuyente.
En caso de separación matrimonial, el mínimo se lo aplica el progenitor que tenga atribuida la custodia y si ésta es compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre ambos padres.
Y cuando ambos padres conviven con sus hijos pero declaran por separado, cada uno se aplica la mitad de los mínimos por descendientes a los que tengan derecho (ver cuadro).
Si un hijo menor de 25 años que vive en el domicilio familiar ha obtenido rentas no exentas superiores a los 8.000 euros, sus padres no podrán aplicarse el mínimo familiar.
Y tampoco podrán hacerlo si el hijo presenta declaración individual de IRPF con rentas de más de 1.800 euros.
Pero si el hijo declara a Hacienda de forma conjunta con sus padres, como unidad familiar, estos sí podrán aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda.
Los contribuyentes podrán aplicarse el mínimo personal por un nieto cuando éste y su hijo vivan en casa y el hijo no tenga rentas superiores a los 8.000 euros anuales.
¿Cómo se declaran las pensiones de alimentos a los hijos en caso de divorcio?
¿Y la pensión compensatoria?
La pensión por alimentos pagada a los hijos por decisión judicial está exenta para quien la recibe.
Por ejemplo, una madre divorciada que viva con sus hijos no tendrá que incluir esta pensión en su declaración, aunque sí deberá tributar por la pensión compensatoria que le pague su ex pareja, como rendimiento del trabajo no sometido a retención.
El contribuyente que pague una pensión a sus hijos, recogida en sentencia judicial, no podrá reducirla de su base imponible, aunque sí deberá tenerla en cuenta a la hora de calcular su cuota íntegra.
Si el importe de la pensión -que deberá apuntarse en la casilla 688- es inferior a la base liquidable general de su declaración, dicho importe debe diferenciarse del resto de la base.
Se obtienen así dos bases liquidables sobre las que aplicar la escala de gravamen y deberán sumarse los resultados.
Además, el contribuyente disfrutará de un incremento de 1.600 euros en su mínimo personal y familiar. El programa PADRE lo calcula todo automáticamente.
¿Cuál es el domicilio fiscal de quien vive fuera de España o reside en más de una comunidad autónoma?
A efectos fiscales, son residentes en España quienes permanezcan en el país más de 183 días durante el año natural o tengan en España la base de sus actividades o intereses económicos. Además, se le considerará residente de la comunidad autónoma en que haya vivido más días del año.
Diferencias sólo en Madrid, Valencia y La Rioja
Las cuantías de los mínimos personales y familiares no se reducen directamente de la base liquidable general de la declaración de la renta, sino que están sujetos a la aplicación de la escala de gravamen general -o estatal- y autonómica.
De este modo, no tributará igual un contribuyente que resida en Madrid o uno que viva en Andalucía, al margen de las deducciones autonómicas que luego aplica cada comunidad y que se recogen en la cuota íntegra total de la declaración.
Para el ejercicio 2008, sólo la Comunidad de Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana han aprobado escalas autonómicas distintas de la complementaria que recoge la Ley del IRPF y que sirven de modelo al resto de comunidades autónomas. Castilla y León también ha aprobado su propia escala autonómica, que no difiere de la estándar o complementaria de las otras comunidades autónomas (ver cuadro).
Las comunidades que han aprobado una escala propia -Madrid, Valencia y La Rioja- han establecido una ligera rebaja respecto a la citada escala complementaria, lo que permitirá a sus contribuyentes pagar menos por el IRPF.
El Programa Padre resuelve la aplicación de las escalas de gravamen de forma automática.
En la base liquidable del ahorro también se aplica un tipo de gravamen estatal del 11,1% y un tipo de gravamen autonómico del 6,9%.
De la aplicación de las distintas escalas de gravamen resultará por tanto la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica de la declaración.
Casillas del mínimo personal y familiar
La página 12 del impreso de la declaración recoge la adecuación del impuesto sobre la renta a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
En el apartado L es donde hay que reflejar los mínimos que le corresponden.
Así, en la casilla 675 figura el mínimo general del contribuyente, por 5.151 euros.
En el caso de que tuviera más de 65 años, esa cuantía se amplía en 918 euros más y si ha superado los 75 años de edad, se le suman otros 1.122 euros adicionales.
En la casilla 676 se consigna el importe correspondiente al mínimo por descendientes, es decir, la suma de todas las cantidades correspondientes por los hijos que tenga el contribuyente , incluido el mínimo adicional por descendientes menores de 3 años, de 2.244 euros.
Cuando se tienen varios hijos, el mínimo por descendientes se aplica 1º al de más edad que cumpla los requisitos, no necesariamente el primogénito.
En la casilla 677, el contribuyente deberá incluir el mínimo que le corresponde por ascendientes, como por ejemplo el que se reconoce a quien convive con uno de sus padres mayores de 65 años y con rentas inferiores a los 8.000 euros.
El mínimo por discapacidad del contribuyente o bien de sus descendientes o ascendientes se recoge en la casilla 678.
Y la suma de todos los mínimos personales y familiares se apuntará en la ca silla 679.
Y antes de comenzar a aplicar las escalas de gravamen estatal y autonómica hay que rellenar las casillas correspondientes a las rentas exentas con progresividad y a las pensiones de alimentos pagadas a los hijos por decisión judicial.
Casillas que no hay que pasar por alto
688. En esta casilla se recoge el importe de la pensión por alimentos que el contribuyente entrega a sus hijos de acuerdo con las sentencias judiciales en caso de divorcio.
Su importe no debe superar lo señalado por el juez
678. Si el contribuyente sufre una minusvalía, deberá apuntar en esta casilla el mínimo que le corresponde por ello: 2.316 euros para un grado de discapacidad igual o superior al 33% y de 7.038 euros para minusvalías de más del 65%
680. Es el mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general. Deberá ser la menor cifra de las siguientes: la suma de todos los mínimos (679) o la base liquidable general sometida a gravamen (620)
676. En esta casilla figura la suma de los mínimos por descendientes: 1.836 euros por el hijo de más edad que se ajuste a los requisitos; 2.040 euros por el segundo; 3.672 euros por el tercero y 4.182 por el cuarto y siguientes
677. El mínimo por ascendientes se aplica en esta casilla.
Al contribuyente le corresponden 918 euros por un ascendiente de 65 años o más y 2.040 euros por un ascendiente de 75 años o más, siempre que vivan juntos
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