http://www.guardiacivil.org/mujer/domestic.jsp
DEFINICIONES
La violencia en el ámbito familiar comprende:
La violencia física, considerando esta como cualquier acción no accidental que provoque o pueda provocarte daño físico, enfermedad o riesgo de padecerla,
La violencia psíquica, considerando como tal los actos, conductas o exposición a situaciones que agredan o puedan agredir, alteren o puedan alterar el contexto afectivo necesario para tu desarrollo psicológico normal, tales como rechazos, insultos, amenazas, humillaciones, aislamiento.
La violencia sexual, como toda actividad dirigida a la ejecución de actos sexuales en contra de tu voluntad, dolorosos o humillantes o abusando del poder, autoridad, con engaño o por desconocimiento en el caso de los menores.
La violencia económica, como la desigualdad en el acceso a los recursos económicos que deben ser compartidos, al derecho de propiedad, a la educación y a un puesto de trabajo, derechos reconocidos en la Constitución.
La corrupción, como conductas desviadas, antisociales o desadaptadas que impiden tu integración social (inducción a la delincuencia, explotación sexual....).
La explotación laboral y mendicidad, son situaciones en las que mediante abuso de poder o por fuerza y con violencia un miembro de la familia te obliga a la practica continuada de trabajos o actividades que o bien interfieren en tu normal desarrollo o exceden de los limites de lo considerado normal en función de la edad, sexo, formación, o que se consideran humillantes o antisociales.
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La Pregunta es: ¿ En que dirección se aplica? ¿ Solo a Mujeres ¿Y los Hombres ?
¿Para que sirve la Constitución Española de 1978 ?
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