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ES LA PRIMERA DEMANDA QUE SE PLANTEA EN ESPAÑA DE ESTAS CARACTERISTICAS.
Una abogada lleva a Estrasburgo el agravamiento de penas a hombres
La letrada de un ovetense discrepa de que se eleve la condena a su defendido por su sexo.
Advierte que la agravante del Código Penal viola la Constitución y las normativas internacionales.
16/03/2009. PILAR CAMPO
La abogada Florina García interpondrá una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por la discriminación que supone la agravación de las penas en razón del sexo en el Código Penal al violar el principio de igualdad entre hombres y mujeres y ser contraria al espíritu de la Constitución Española y la normativa internacional.
Esta es la primera demanda que se presenta en España de estas características y se produce apenas dos semanas después de que el Tribunal Constitucional haya dado luz verde al artículo 174.1 del Código Penal, un apartado modificado por la Ley de Violencia de Género que considera delito las amenazas proferidas por un varón y sólo una falta las vertidas por una mujer.
La letrada plantea la situación discriminatoria que sufre su defendido, Juan Ramón de la Fuente, quien fue condenado por un delito de lesiones del artículo 147 en relación con el artículo 148.4 del Código Penal a una pena de 3 años y 6 meses de prisión por la denuncia interpuesta por su expareja, Julia B.F.
Este último artículo agrava la pena a imponer en caso de lesiones de 2 a 5 años cuando la víctima fuere o hubiere sido "esposa o mujer" que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia.
VULNERACION. Florina García disiente de esta interpretación, ya que entiende que es totalmente discriminatoria y perjudica a los hombres en función de su sexo.
"La víctima tiene que ser mujer y el agresor hombre, en caso contrario, si el hombre es el agredido por la mujer --esposa o conviviente-- nunca surgiría esta agravación. Por ello queda lesionado el principio de igualdad discriminado por razón de sexo y sancionando con mayor gravedad al autor de un delito no por el hecho en sí cometido sino por el propio sexo del autor", explica la letrada.
La abogada asegura que esta agravación en razón al sexo del agresor es contraria no sólo a lo dispuesto en la Constitución española sino también a normas superiores como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
A pesar de ello y de la normativa europea, superior jerárquicamente a la nacional, el Tribunal Constitucional, en mayo de 2008, negó la inconstitucionalidad de esta agravante justificada en el hecho de la posición "subordinada" de la mujer hacia el hombre y en la especial relevancia que tienen en la realidad española las agresiones sobre las mujeres.
Hace apenas 15 días, el alto tribunal aprobó el artículo 174.1 que agrava las penas a los hombres.
"Gravan con una desigualdad con el fin de luchar contra otra desigualdad existente", subraya. Florina García presentará la demanda ante Estrasburgo porque "estas violaciones ya nacen en la ley y se aplican en juzgados y tribunales", advierte.
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