domingo, 1 de marzo de 2009

Todo lo que debes saber para divorciarse,paso a paso

http://mujer.terra.es/muj/articulo/html/mu25364.htm
Todo lo que debes saber:Divorciarse, paso a paso.

Finalizar un matrimonio implica una enorme tensión.
No sólo se trata de decir adiós, sino que también hay que ver quién se queda con el piso, los bienes y los hijos (si los hay) y quién tiene que pasar una pensión al ex.

Cuánto cuesta separarse.
El problema se agudiza si la separación no es de mutuo acuerdo y se realiza por la vía contenciosa, que requiere aportar pruebas de las causas de la ruptura. (Con la Ley 15/2005 ya no existen causas)
Los abogados matrimonialistas varían su minuta según la complejidad del caso, la dificultad de las negociaciones y, por ejemplo, la cantidad de recursos y reclamaciones que, a petición de alguno de los demandantes, deban interponerse.
Además, los colegios de abogados no tienen por qué tener las mismas tarifas.

Con todo, se puede decir que un proceso de separación y posterior divorcio de mutuo acuerdo, con sentencia judicial incluida, puede salir entre 900 y 1.650 euros por pareja.
Esto, cuando ambos cónyuges comparten abogado, porque es muy normal que la desconfianza incite a cada uno a contratar a su propio letrado.

Si se utiliza la vía contenciosa, cada una de las partes es representada por un procurador y asistida por un letrado. Cada cónyuge debe pagar como mínimo desde 1.100 hasta 1.800 euros por letrado, más unos 300 ó 360 euros por el procurador.
Estos honorarios pueden aumentar si surgen incidencias a lo largo del proceso que incrementen los gastos y el tiempo de espera.

Las pensiones, el gran problema.
Un aspecto muy tenido en cuenta por los jueces a la hora de emitir una sentencia de divorcio, es la protección a la parte que se considera más perjudicada por la ruptura.
En el 90% de los casos en los que se recurre a la vía contenciosa, la mujer se queda con la custodia de los hijos, la vivienda familiar y la pensión alimenticia de los hijos.

Es importante aclarar que la pensión se concede a los hijos y no al cónyuge que obtiene su custodia, aunque será esa persona quien la administre.
La cuantía la decidirá el juez en función de las necesidades y los gastos habituales de los hijos, sin olvidar las circunstancias económicas de los padres y el número de hijos a los que debe aportar la pensión.

La pensión alimenticia de los hijos puede alcanzar hasta el 30% de los ingresos del progenitor que deba pagarla.
Otra cosa muy distinta es la pensión compensatoria a favor del cónyuge a quien la separación o divorcio ocasione un desequilibrio económico: normalmente, la mujer.

Para calcularla, se consideran:
1.-los años de matrimonio,
2.-la dedicación de la mujer a la familia,
3.-la edad,
4.-su posibilidad de incorporarse al mercado laboral,
5.-su salud y
6.-el patrimonio disponible.

El convenio regulador.
Este documento recoge las normas que regirán el final de la convivencia conyugal, es decir, las condiciones de la guardia, custodia y régimen de visitas de los hijos, la utilización del domicilio conyugal, las pensiones económicas, etc.

En caso de que la separación sea contenciosa, el proceso puede alargarse mucho, ya que la persona que interpone la demanda incluye las condiciones que desea que, por cierto, rara vez coinciden con los requerimientos de la otra parte.
Por tanto, será el juez quien establezca, con carácter provisional, las medidas que regirán la vida de la pareja durante el procedimiento de separación.
Medidas que pueden ser ratificadas o modificadas en la sentencia de separación.

Si al divorcio se llega de mutuo acuerdo, el veredicto se obtiene en 2 ó 3 meses; si es por vía contenciosa, la sentencia definitiva puede tardar varios años.

El divorcio puede solicitarse:(Segun la ley de 1981 no la del 2005)
Al año de interponer la demanda de separación amistosa.
A los dos años ininterrumpidos del cese efectivo de la convivencia conyugal (si la separación ha sido consentida libremente por ambos cónyuges).
A los cinco años del cese efectivo de la convivencia conyugal, a petición de cualquiera de los cónyuges.
En caso de condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

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1 comentario:

caótico dijo...

Busco información sobre sentencias judiciales de pensiones compensatorias en parejas de hecho
raulgotiz@hotmail.com