domingo, 13 de julio de 2008

Se retira la Pensión de Alimentos a una separada.

http://www.elmundo.es/elmundo/2007/05/10/espana/1178812417.html
RETIRA A UNA SEPARADA LA PENSIÓN ALIMENTICIA
12.05.2007

RETIRA A UNA SEPARADA LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
Un juez catalán equipara el matrimonio a una relación sin convivencia permanente.
Para probar el noviazgo el demandante aportó un informe de unos detectives privados.
EFE
BARCELONA.-

La Audiencia de Barcelona ha retirado la pensión alimenticia a una mujer separada porque tiene una nueva relación sentimental, en una sentencia en la que por 1ª vez equipara el concepto de matrimonio con el de una pareja estable, pese a que sus miembros no vivan juntos.
En su sentencia, la sección 18ª de la Audiencia confirma el fallo de un juzgado de Granollers (Barcelona) que en septiembre de 2005 declaró extinguida la pensión compensatoria que cobraba de su marido una mujer separada, por considerar probado que había iniciado una nueva relación sentimental estable.

Con su resolución, la Audiencia Provincial de Barcelona equipara por 1ª vez el concepto de convivencia marital, previsto por el Código de Familia catalán como motivo para retirar una pensión compensatoria por separación, con el de una relación de pareja estable, aunque no se comparta domicilio de forma permanente.

El ex marido de la beneficiaria de la pensión solicitó al juzgado de Granollers que retirara la compensación económica que mensualmente pagaba a quien fuera su mujer desde su separación, en septiembre de 2003, alegando que ella estaba conviviendo maritalmente con otra persona.

Para probarlo, el demandante aportó un informe de unos detectives privados que durante 5 días siguieron a la pareja y comprobaron que compartían actos sociales, que solían entrar y salir juntos del mismo domicilio de Lloret de Mar (Barcelona) y que incluso acudían en pareja al médico.
En un principio, la mujer alegó que se trataba de una relación de mera amistad, pero en el juicio que se celebró en el juzgado de Granollers admitió que formaban una pareja, aunque puntualizando que su compañero vivía en otro domicilio, para lo que incluso aportó su contrato de arriendo.

El juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granollers consideró que ese contrato de alquiler era insuficiente para negar la existencia de convivencia estable en la pareja, puesto que no se había demostrado que fuera la vivienda habitual del compañero de la demandada.

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona va más allá y, atendiendo a la "realidad social del momento", define por convivencia marital "toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda".

Ello incluye, según la sala, los casos de parejas "en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad".

Por todo ello, refrenda la retirada de la pensión por desequilibrio económico que percibía la demandada al concurrir una de las causas de extinción previstas en el Código de Familia.

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