http://www.pormishijos.com/fiscalidad.htm
EFECTOS FISCALES DE LOS PROCESOS DE RUPTURA MATRIMONIAL.
Los procesos de ruptura matrimonial (separaciones o divorcios) tienen una serie de implicaciones fiscales que normalmente pasan desapercibidas.
En este artículo comentaremos los efectos fiscales más importantes de la ruptura matrimonial. Comprobaremos que, en la mayor parte de los casos, el progenitor no custodio se ve gravemente perjudicado por la actual legislación fiscal española, viéndose sometido a un incremento de impuestos encubierto.
Finalmente, se propondrán posibles reformas legislativas y, actuaciones a realizar desde las asociaciones de padres, para corregir o minimiza, estas desigualdades fiscales producidas tras los procesos de ruptura matrimonial.
1. CONCEPTOS PREVIOS
1.1. Cálculo del resultado de nuestra declaración del IRPF
De forma simplificada (el proceso real es más complejo), los pasos principales son los siguientes:
a) Base Imponible = (Ingresos - Gastos deducibles - Mínimo personal y familiar)
b) Base Liquidable = (Base Imponible - Reducciones)
c) Cuota Íntegra = (aplicando tablas del Impuesto sobre la Base Liquidable)
d) Cuota Resultante = (Cuota Íntegra - Deducciones)
e) Resultado = (Cuota Resultante - Retenciones)
La Cuota Resultante es lo que pagamos de impuestos.
Las retenciones son un adelanto que le damos a la AEAT a cuenta.
El resultado puede ser positivo (retenciones menores que la cuota resultante) o negativo (retenciones mayores).
1.2. ¿Cómo pagar menos impuestos?
Para pagar menos impuestos tenemos que disminuir la Cuota Resultante, las posibilidades son:
Tener más Gastos Deducibles (esto está muy limitado, pues son pocos los gastos que se consideran deducibles).
A través del Mínimo Personal y Familiar (están fijados por las circunstancias personales y familiares).
Aumentar las Reducciones (cuidado hijos, planes pensiones, pensión compensatoria, etc).
Aumentar las Deducciones (donativos, vivienda, cuentas ahorro-empresa, deducciones autonómicas, etc).
En cuanto a las retenciones, nos interesaría que fueran lo menor posible (es un préstamo gratuito que le hacemos a la AEAT).
Sin embargo, las retenciones mínimas están determinadas por ley y sólo podemos pedir que nos las aumenten.
1.3. Progresividad del IRPF
El IRPF es un impuesto progresivo, es decir, a mayor renta, mayor porcentaje de impuestos.
Por ejemplo, si con una renta de 100 pagamos 10, con una de 200 no pagamos 20, sino que pagaremos 25 o más.
Esto es, por los primeros 100 pagamos un 10%, y por los segundos 100 un 15% (aunque la media sea un 12,5%).
En la práctica, el IRPF penaliza las rentas extraordinarias pues se añaden a las otras rentas y tributan por el tipo marginal.
2. EFECTOS FISCALES DE LAS RUPTURAS MATRIMONIALES
2.1. Retenciones
Al estar separados/divorciados tendremos normalmente, menores retenciones, pues se tienen en cuenta los pagos por pensión compensatoria y por alimentos.
No obstante, se nos obliga a entregar la sentencia a nuestra empresa para que pueda calcular la retención (¿violación derecho a la intimidad?).
También deberían incluirse otros pagos realizados a nuestro ex-cónyuge, que no se tienen en cuenta, aunque vengan obligados igualmente por sentencia judicial, como por ejemplo: pagos de hipotecas, alquileres, IBI, etc.(Nota: Sobre la Hipoteca se ha modificado en el IRPF del 2007)
2.2. Mínimo Personal y Familiar
Mínimo Personal: sólo pueden hacer declaración conjunta quienes constituyan unidad familiar:
1. Las formadas por los cónyuges no separados legalmente y sus hijos que convivan con ellos (comunes o no).
2. En el caso de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial, las formadas por uno de los progenitores y los hijos que convivan con él (para la AEAT convivencia = CUSTODIA).
El progenitor no custodio se ve muy perjudicado al no poder hacer declaración conjunta (que tiene mínimo personal mayor).
Para la AEAT, el progenitor no custodio no convive con sus hijos, sino que “les visita”.
Mínimo Familiar (por descendientes):
sólo puede incluirlos el que tiene la custodia a 31/12 (según la AEAT, el progenitor no custodio no convive con sus hijos, les visita).
Con custodia compartida se prorratea.
Tanto para el mínimo personal como para el familiar, es necesaria sentencia judicial, y se considera la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).
Si la sentencia de separación es del 30/12 y no tenemos la custodia, no podemos hacer declaración conjunta ni incluir a los descendientes, aunque sea por un solo día.
2.3. Reducciones
Pensión compensatoria y por alimentos (excepto a hijos): las cantidades pagadas por estos conceptos se incluyen como reducción, y están completamente exentas de impuestos.
Por cuidado de hijos (<3 años): mismo tratamiento que para el mínimo familiar por descendientes.
2.4. Deducciones
Las más importantes son:
Vivienda habitual: sólo puede deducir quien la habita. El pago de una hipoteca al ex-cónyuge debería tratarse igual que la pensión compensatoria, o como mínimo poder deducir por vivienda.
Compensación por alquiler: ocurre lo mismo que para la compra de vivienda habitual. (Nota: Ha sido modificado por la ley del IRPF del 2007)
Deducciones autonómicas de Castilla y León (familia numerosa, nacimiento de hijos, cuidado hijos menores): la AEAT aplica el mismo criterio que para el mínimo familiar por descendientes. Sólo puede aplicarlas el progenitor custodio (también existen en otras comunidades autónomas).
2.5. Otros
Pensión por alimentos a hijos: no se incluyen ni como reducción ni como deducción. Su tratamiento es especial, para el pagador se separan del resto de rentas (evita la progresividad).
Pagos en concepto de levantamiento de cargas familiares: son los pagos establecidos en la sentencia que no son pensiones (hipotecas, alquileres, seguros médicos, colegios, personal servicio doméstico, etc).
Estos pagos no dan derecho a ningún tipo de desgravación fiscal. Si fuera posible un acuerdo en el convenio de separación o divorcio, interesaría que estos pagos figuraran en la sentencia como pensión compensatoria al otro cónyuge, de forma que se incluirían como reducciones y estarían exentos de impuestos.
Otros gastos: las rupturas matrimoniales provocan una serie de gastos extraordinarios (procesos judiciales, tratamientos médicos, peritaciones, viajes, etc.) que deberían desgravar.
3. CONCLUSIONES
El progenitor no custodio, casi siempre varón, se ve muy perjudicado por la legislación fiscal española.
La custodia compartida mejora la situación en algunos casos, pero sería necesaria una reforma profunda del IRPF.
Debe contemplarse la situación de las parejas separadas/divorciadas, con medidas que eviten que la ruptura sea un aumento de impuestos encubierto para el progenitor no custodio.
Es especialmente importante contemplar la igualdad de trato en el mínimo familiar por descendientes, en la posibilidad de hacer declaración conjunta y en las desgravaciones por vivienda habitual.
Deben establecerse ayudas específicas para facilitar el acceso a la vivienda de personas separadas o divorciadas (cuentas vivienda, préstamos subvencionados, acceso preferente a VPO, pisos de alquiler protegido, etc.).
Las posibles acciones a realizar desde las Asociaciones de Padres son, entre otras:
1.- Divulgar el problema fiscal de los padres separados no custodios.
2.- Quejas al Defensor del Pueblo (nacional y autonómico) por discriminación fiscal de los padres
no custodios, pidiendo la inconstitucionalidad de la ley del IRPF, por permitir esta
desigualdad.
3.- Enviar cartas pidiendo una modificación de la actuales leyes fiscales, por ser claramente
discriminatorias para el progenitor no custodio, a:
a.-Responsables de la AEAT (nacionales y autonómicos).
b.-Grupos políticos (nacionales y autonómicos).
4.- Enviar cartas a los gobiernos de cada de cada comunidad autónoma, solicitando que incluyan,
dentro de sus competencias fiscales, algún tipo de compensación para los padres separados no
custodios.
Existen comunidades autónomas pioneras, que ya tienen alguna medida de este tipo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario