ANÁLISIS : La cuestionada discriminación penal de la ley 1/2004.
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La Ley de Violencia de Género se aprobó por unanimidad en el Congreso en diciembre de 2004, pero ese consenso -o al menos la falta de osadía política por parte de la oposición para plantear un recurso ante una norma tan delicada como ésa- no ha impedido la polémica que ha rodeado en otros ámbitos algunos de los aspectos de la ley.
La batalla más compleja y anunciada se iba a librar en el terreno judicial, porque la norma establece por primera vez distintas penas para mujeres y hombres por idénticos delitos, una discriminación positiva que algunos no han compartido nunca. Y así fue.
Una juez de Murcia, María Poza, planteó en 2005 la primera cuestión de inconstitucionalidad y al revuelo se sumaron las principales asociaciones de jueces, tanto progresistas como conservadoras, que no vieron inconveniente alguno en que el Constitucional echara un vistazo a este aspecto.
Desde la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer se ha hecho hincapié siempre en que las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas, en la actualidad más de 170, salen de un puñado de juzgados, alrededor de una veintena, a medida que les llegan casos similares.
Y en esta cifra están incluidas, recuerdan a menudo, las cuestiones que se plantean por otra razón, la de protección automática de la víctima mediante una orden de alejamiento al agresor una vez que se ha sentenciado violencia machista, sin permitir que el juez decida ante cada caso. Esto último tiene que ver con una reforma legal de 2003.
Tampoco ha habido unanimidad absoluta entre las feministas alrededor de estas cuestiones. Algunas se han pronunciado si no del todo en contra, sí moderadamente discrepantes con esta distinción entre hombres y mujeres, que, opinan, las presenta innecesariamente como víctimas indefensas e incapaces de protegerse.
Esta discriminación penal siempre se ha defendido por parte del Gobierno como una medida positiva necesaria.
Considera que en casos de violencia machista la mujer está en inferioridad de condiciones, tanto físicas como de carácter histórico y cultural, es decir, inmersa en una espiral de miedo y aceptación enferma de lo que le ocurre que dificulta su defensa y confiere mayor fiereza al delito del maltratador.
Las feministas que así lo han expuesto se saben avaladas por el artículo 9.2 de la Constitución, que obliga a remover los obstáculos que dificulten la igualdad real.
Los contrarios, sin embargo, opinan que con ello se podría vulnerar precisamente la igualdad entre sexos que se proclama en el artículo 14 y el derecho a la presunción de inocencia.
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