ASESORÍA JURÍDICA DE CIUDADANOS DE RIVAS (CDR)
Informe sobre la situación de los hombres en los procedimientos de familia.
Según datos del INE, en el año 2006 se produjeron 145.919 disoluciones matrimoniales, un 6,5% más que en el 2005.
El mayor número de rupturas afectan a cónyuges entre una edad de 40 a 49 años, siendo la edad media de las mujeres de 40,3 años, y la de los hombres de 43,2 años.
La duración media de los matrimonios que se disuelven es de 15,1 años, siendo los matrimonios de duración de menos de un año los que mayor incremento de disoluciones experimenta, con un 336%.
En la mayor parte de rupturas matrimoniales, el 51% existen hijos menores de edad.
De estas rupturas, el 78,7% de las ocasiones el obligado al pago de la pensión alimenticia es el padre, frente a un 2,5% que se le adjudica a la madre, y un 3,5% que es compartida, no teniendo información sobre el resto.
En la Comunidad de Madrid, en el año 2006, se registraron 17.000 divorcios, 2.533 separaciones y 29 nulidades.
Ante la situación de quiebra matrimonial o de la pareja y al margen de la situación personal siempre dolorosa y tensa, surge el problema jurídico.
En el ámbito de la disolución matrimonial, ya sea divorcio, separación o nulidad, el Código Civil establece que los tribunales deberán fijar las medidas a adoptar en relación con:
1.- los hijos,
2.-la vivienda familiar y
3.-las cargas del matrimonio,
4.-patria potestad y custodia,
5.-contribución de cada progenitor a satisfacer los alimentos de los hijos,
6.-régimen de visitas del progenitor no custodio y
7.-sobre el uso de la vivienda familiar.
Desde el punto de vista de las resoluciones de los tribunales, y en el caso de no existir hijos, el tratamiento a los cónyuges es normalmente igualitario, en especial cuando no existe una diferencia económica entre ambos.
La referencia estadística es que los matrimonios que se disuelven son de personas entorno a los 40 años y que por tanto ya no obedecen a los cánones de mujeres amas de casa y sin recursos propios.
El matrimonio con hijos menores que se disuelve, y que supone el 51% de todos los matrimonios que se rompen, debe enfrentarse a la problemática antes señalada, como es la guarda y custodia, la manutención para los menores, el uso y disfrute del domicilio conyugal y el régimen de visitas para el progenitor no custodio.
Si, como antes vimos, en el 78,7% de las ocasiones, al menos, son los padres los condenados al pago de los alimentos, es porque, al menos, el 78,7% de las ocasiones la guarda y custodia de los menores se concede a la madre.
Es una tendencia clara y persistente en los tribunales en general, y en particular en los de la Comunidad de Madrid.
Esa es una realidad difícilmente rebatible en sede judicial, partiéndose como de una presunción apriorística de que la madre debe ser la que ostente la guarda y custodia de los menores, que requiere de una prueba contundente respecto de las imposibilidades reales de la madre para ostentarla.
Las medidas consecuentes al otorgamiento de la guarda y custodia, son el uso y disfrute del domicilio conyugal, que siempre se otorga al bien más necesitado de protección, es decir, los menores y el progenitor que los custodia, y que además obliga al no custodio a pagar los gastos inherentes a la propiedad del inmueble, como son el 50% de la hipoteca o del IBI, si bien la tendencia es a eximir de los gastos que se derivan del uso (comunidad de propietarios o seguros).
Otra medida derivada del otorgamiento de la guarda y custodia, es la obligación del pago de la pensión de alimentos (entendiendo por alimentos todo lo relativo a la manutención y desarrollo normal de los menores), a la que debe hacer frente el progenitor no custodio.
Si bien existen tablas publicadas entorno a las cantidades que se vienen fijando por ese concepto en la Audiencia Provincial de Madrid (aproximadamente, de media y en líneas generales, un 30% de los ingresos del padre), en función de los ingresos del padre que las ha de pagar, el Código Civil establece que dicha pensión debe tener relación entre, esos ingresos y las necesidades del menor, de forma que, la disolución matrimonial no afecte a su nivel de vida.
La última medida derivada del otorgamiento de la guarda y custodia es el régimen de visitas a favor del menor y para que el progenitor no custodio.
Herramienta, dicho sea en términos no jurídicos, habitual de chantaje o extorsión o mediatización en el conflicto entre los progenitores.
Porque, bueno es reiterar lo que ya se sabe, la parte débil del conflicto son los menores, los cuales no infrecuentemente son manipulados en orden a perjudicar al progenitor no custodio. Dinámica que no por conocida es atajada suficientemente por los tribunales, que salvo en ocasiones esporádicas, da una respuesta suficiente a ello.
Incumplimientos, no entregas, justificaciones en la actitud del menor, son situaciones demasiado concurrentes, que obligan a la judicialización del conflicto, lo que siempre debería ser la última solución.
Por ello, de la radiografía estadística de las disoluciones matrimoniales, debe deducirse que el hombre se ve afectado de una forma muy determinada por dicho proceso, lo que viene agravándose además por la actual situación de utilización fraudulenta del derecho penal, para obtener beneficios en el ámbito del derecho de familia.
A nadie se le oculta la realidad del drama de las mujeres maltratadas. Pero a nadie se le debería ocultar tampoco, la realidad del drama de la utilización de esa herramienta con fines espurios, con la única finalidad de coaccionar y chantajear.
La ideología de género que tanto nos alcanza, también conviene en negar otra realidad, que es la del hombre maltratado, tanto física como psíquicamente.
Este es el prolijo escenario al que nos lleva la ruptura matrimonial.
Para ello, se precisa de un buen asesoramiento jurídico, por supuesto, pero también de tener al alcance, de forma unificada, la información relativa a los instrumentos que las diferentes administraciones ponen a nuestra disposición, o afectan a nuestra situación, desde todos los ámbitos posibles.
Diversas son las reivindicaciones históricas de los padres, que plantearon la creación de plataformas que dieran fuerza a su reivindicación. De aquéllas, algunas se han regulado, como la custodia compartida, si bien su alcance práctico judicial es bien poco, o la eliminación de la separación previa, y otras que quedan pendientes, como el sistema de liquidación de la sociedad de gananciales, la pensión de viudedad para la última esposa, persecución de oficio de las denuncias falsas, o penalización del incumplimiento del régimen de visitas, o el establecimiento de centros de acogida para hombres obligados a abandonar su domicilio conyugal.
En definitiva, muchas cosas por conseguir, para paliar una situación injusta.
http://www.diariodelhenares.com/?p=Y2xhc2UlM0Rub3RpY2lhcyUyM2Z1bmNpb24lM0Rtb3N0cmFyX25vdGljaWElMjNpZCUzRDE1MTQz
No hay comentarios:
Publicar un comentario