sábado, 12 de noviembre de 2022

Cálculo de Pensión Alimenticia: Simulador

El Bufete de Abogados de Familia de G. Elias y Muñoz Abogados pone a su disposición una pequeña herramienta gratuita que de forma no vinculante le ayudará a estimar el importe de la pensión alimenticia a la que deberá hacer frente cada progenitor en el caso de divorcio o separación de los cónyuges.

¿ Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia o de alimentos se define con la contribución económica que un familiar ha de dar a sus parientes que se encuentren en estado de necesidad. Lo más habitual es que se use este término para hablar de la cuantía económica mensual que los hijos de padres separados o divorciados perciben. Es el progenitor no custodio el responsable de pagarla.
Este tipo de pensión aparece regulado en el art. 142 del C.Civil y, a pesar de su nombre, no solo hace referencia a la alimentación del hijo. También cualquier otro que tenga que ver con su sustento. Hablamos, en concreto, de su educación e instrucción, de su vestimenta o de la vivienda. 
Incluso, si aún no ha nacido en el momento de producirse la separación o divorcio, de los gastos derivados del embarazo y el parto.

Pensión de alimentos: gastos ordinarios y extraordinarios
La cuantía de la pensión de alimentos, así como todo lo que incluye, aparece claramente especificada en el convenio regulador de la separación o divorcio. Esta pudo determinarse por acuerdo entre los cónyuges o por decisión judicial.

Por lo general, la pensión de alimentos abonada mensualmente únicamente recoge aquellos gastos que pueden denominarse “previsibles y periódicos”. Es decir, los ordinarios. Nos referimos a:
Los suministros de la vivienda como, por ejemplo, el agua, la luz o el gas.
Las prendas de vestir y el calzado del niño.
Los artículos de aseo e higiene personal.
Los alimentos que consume el menor.
Los gastos médicos cubiertos o no por la sanidad pública.
Los gastos educativos como, por ejemplo, la matrícula del colegio o el instituto, la cuota del AMPA, el material escolar, los libros de texto, etc.
Cualquier otro gasto de ocio ordinario.

El cónyuge custodio no puede solicitar más dinero al cónyuge no custodio por ninguno de estos conceptos, ya que se dan por abonados dentro de la pensión. Los que sí puede exigir son aquellos considerados “imprevisibles y eventuales” que tienen carácter extraordinario.
Por ejemplo, imagine a un niño que necesita una ortodoncia o cambiarse de gafas ya que le ha aumentado la graduación. El cónyuge custodio está en el derecho de pedir a su ex pareja que le pague el 50 % de esos gastos.
Muchas veces hay disputas en este sentido ya que un cónyuge puede considerar un gasto extraordinario como necesario y el otro no. 
Si no hay acuerdo y no aparece especificado en el convenio regulador de la separación o divorcio, deberá ser un juez el que lo determine.

¿Cómo se realiza el cálculo de pensiones alimenticias?
Generalmente, se tiene en cuenta el número de hijos de la pareja, el lugar de residencia del menor y el tipo de custodia aplicable. Tenga en cuenta que no es lo mismo un régimen de custodia compartida que otro en el que la responsabilidad recae sobre el padre o la madre en exclusiva.

Además, también se considera cuál de los 2 ex cónyuges tiene mayor nivel de ingresos, así como las necesidades básicas y especiales de los hijos. Pensemos que, por ejemplo, un niño con algún tipo de discapacidad genera gastos mayores e implica que el quién tiene la custodia le dedique más tiempo.
Por su lado, la cuantía de la pensión se actualiza cada año en virtud del IPC y está sujeta a modificación en caso de que se produzca un cambio importante en las circunstancias familiares. Conviene destacar también que el carácter especial de este tipo de pensión hace que goce de una protección especial. Por ello, no depende de la capacidad de endeudamiento de quien tiene la obligación de pagarla y no se puede dejar de abonar por culpa de un bache económico.

¿Cuándo se extingue la obligación de pagar la pensión de alimentos?
Muchas personas piensan que, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años), la obligación del pago de la pensión alimenticia se extingue. 
Sin embargo, están equivocados. Dicha obligación no desaparece hasta que el convenio regulador o un juez así lo determine.
Es común pactar la obligatoriedad del pago de la pensión de alimentos hasta que el hijo en común concluya sus estudios, obtenga un nivel ingresos determinados o se independice. 
Otra alternativa frecuente es fijar el cumplimiento de una edad determinada (26 años, por ejemplo) si no se ha dado antes ninguna de las circunstancias especificadas. En ningún caso es indefinida.

Nota: No me fio de dicho sistema, da valores excesivos.

sábado, 5 de noviembre de 2022

Consejos para adaptarse al cambio de hora en invierno

E&J Redacción, 04/11/2022
El desajuste del reloj interno de las personas hace que la sensación de cansancio y estrés les invada.
Hace apenas unos días todos los relojes de España se retrasaban 1 hora. Este hecho genera debate todos los años entre la sociedad pues, hay quienes se alegran de disponer de 1 hora más para poder dormir y, quienes no están a favor de que anochezca antes ya que supone hacer mayor uso del alumbrado eléctrico en los hogares, justamente en un momento en el que el precio de la luz es muy elevado.

Dejando de lado el debate a favor y en contra del cambio de hora, lo que sí está demostrado es que provoca en las personas sensación de cansancio y estrés hasta que el cuerpo consigue adaptarse al nuevo horario de invierno. Pero ¿Por qué te invade el cansancio? Al anochecer más temprano el cuerpo segrega melatonina antes -la hormona que facilita el sueño– haciendo que sientas cansancio cuando aún estás activo.

Este desajuste interno en el funcionamiento de nuestro cuerpo también afecta a otras áreas de la salud, como alteración del ritmo biológico, problemas estomacales, el envejecimiento de la piel y al estado de ánimo.
Cabe añadir que, con la caída de la luz solar 1 hora antes, los días parecen ser más cortos y a la hora de dar cobertura a todas las tareas diarias, ya sean laborales o domésticas, también provoca la sensación de falta tiempo para hacer todas las actividades. Pero no te preocupes porque existen consejos para que te adaptes mejor cambio horario.

Evita un cambio brusco
A partir de ahora y en los siguientes meses cuando te despiertes ya habrá salido el sol, levantarás la persiana y la luz te impactará. Puede resultar molesto para los ojos y para el estado de ánimo al no estar acostumbrado, pero piensa en positivo, has ganado 1 hora más a la mañana.
Es lógico que te despiertes antes de la hora y estes cansado antes por la tarde, pero lleva un ritmo de vida normal e intenta retrasar 15 minutos la hora de irte a dormir y levantarte un poco más tarde. En un par de semanas lograr estar sincronizado con este nuevo horario.

La luz solar es tu aliado
La luz solar cuando impacta en la piel hace que el organismo produzca vitamina D, la cual juega un papel importante en el sistema nervioso, muscular e inmunitario. En el caso de la iluminación, con este cambio horario hay menos horas de sol en el día por lo que aprovecha todo lo posible los rayos del sol en tu beneficio para mantenerte activo.

Haz ejercicio físico
La sensación de cansancio trae consigo la necesidad o, al menos, el deseo de querer dormir un rato después de comer. Ese descanso conocido como “la siesta” puede parecer un aliado para combatir el sueño, pero no lo es, sólo conseguirás alterar aún más tu reloj interno. En su sustitución es mejor optar por practicar ejercicio físico para activar el cuerpo. El movimiento te dará energía.

Cuida las comidas
Los alimentos que ingerimos condicionan la salud. Hacer una dieta equilibrada aporta a nuestro organismo los nutrientes necesarios para un correcto funcionamiento por lo que, aunque haya cambiado la hora y con ella nuestro ritmo diario, se deben mantener los mismos horarios de comidas. En este caso, presta especial atención a la cena, procurando consumir alimentos ligeros que no afecten de más al estómago y al menos, 2 horas antes de irte a la cama.

Estimula tu melatonina
Como ya se ha dicho anteriormente en este artículo, la melatonina es la hormona encargada de facilitar el sueño por eso si incluyes en tu dieta alimentos ricos en triptófano, un aminoácido esencial para la segregación de dicha hormona, favoreces el sueño reparador.

Qué son las capitulaciones matrimoniales: tipos y cuándo se pueden hacer

Se llama capitulaciones matrimoniales al contrato por el que se fija el régimen económico del matrimonio. Los más comunes es la sociedad a gananciales y la separación de bienes.
Esperanza Murcia, 04/11/2022 
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato que establece la relación económica que tendrá el matrimonio (el régimen económico matrimonial). También puede fijar normas en relación con la convivencia o medidas respecto a los hijos en caso de divorcio. Si bien lo normal es que sean acuerdos prematrimoniales, también se pueden llevar a cabo una vez casados. El único requisito es que ambos cónyuges estén de acuerdo.

Se tiene que realizar ante notario y se recoge mediante escritura pública, que se debe inscribir posteriormente en el Registro Civil. En cuanto a sus efectos, depende de si se hizo antes o después de contraer matrimonio: Antes del matrimonio: el régimen económico acordado entrará en vigor tras la boda, que se debe celebrar antes de que cumpla 1 año desde la firma de la escritura pública.
Ya casados: el régimen acordado tendrá vigencia desde que se firma.

En caso de querer cambiar el régimen económico, se puede modificar durante la relación matrimonial en cualquier momento. También hay que tener en cuenta que, en caso de que no se haya realizado ninguna capitulación matrimonial, el régimen que se aplicará será el de la sociedad de gananciales. ¿En qué consiste? A continuación se recogen los tipos de capitulaciones matrimoniales, siendo los más comunes el régimen de gananciales y el de separación de bienes.

Tipos de capitulaciones matrimoniales
Existen 3 regímenes económicos distintos que se pueden aplicar en el matrimonio. Estar en uno u otro tiene grandes repercusiones a la hora de repartir la herencia o dividir los bienes en caso de separación o divorcio, por lo que es importante conocer sus implicaciones antes de decantarse por uno de ellos.

Régimen de bienes gananciales
Es el más común en la mayoría de comunidades autónomas. Bajo este régimen, los bienes y las deudas adquiridas o generadas durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges. Por ello, en caso de disolución de la pareja, como puede ser por divorcio, los bienes y deudas se reparten a partes iguales entre ambos. Asimismo, en caso de querer vender un bien ganancial, se debe tener el consentimiento de ambos. 
Su principal desventaja es que, en caso de deuda de uno de los cónyuges, afecta al patrimonio ganancial de la pareja en su totalidad.

No obstante, en este régimen también se encuentran los bienes privativos. Esto es, los bienes que, a pesar de que el matrimonios sea a gananciales, pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. 
Son aquellos que se adquirieron antes del matrimonio o que se han recibido después por herencia, legado o donación. 
Si se desea, estos se podrían aportar a la sociedad de gananciales.

Régimen de separación de bienes
Ambos cónyuges administrarán de forma separada el patrimonio individual y contribuirán en los gastos comunes del matrimonio en función de sus ingresos. Así, la diferencia entre separación de bienes y gananciales es que en este régimen se mantiene la independencia económica de los cónyuges antes y después del matrimonio.

Cada cónyuge es el titular de sus ingresos y bienes y puede disponerlos como desee de los mismos, sin que sus deudas puedan afectar al otro. Pero, al ser así, ¿qué hereda el cónyuge viudo en separación de bienes? Solo le correspondería un tercio del usufructo de los bienes del fallecido. Además, el matrimonio deberá ser vigente.

Régimen de participación
Cada uno de los cónyuges tiene derecho a participar en las ganancias del otro durante el tiempo que este régimen se encuentre vigente en el matrimonio. Estas ganancias se determinan una vez que finaliza el régimen de participación según el patrimonio inicial y final que tenga cada cónyuge. Por ello, se pueden dar los siguientes escenarios: 
Que ambos cónyuges obtengan una ganancia similar en su patrimonio: no se realiza ninguna operación.
Que uno aumente su patrimonio y el otro: el 1º deberá dar al cónyuge la mitad de sus ganancias.
Que ambos aumenten su patrimonio pero 1 en mayor medida que el otro: el que ha obtenido mayor beneficio, deberá dar a su pareja la mitad de la diferencia entre ambas ganancias.

viernes, 4 de noviembre de 2022

Aumenta la demanda de abogados de familia en 2022

La demanda de abogados de divorcios ha aumentado en 2022.
Los divorcios se han multiplicado este año en nuestro país. Es importante contar con abogados especializados para afrontar el proceso.
Jesús Fonseca, 02/11/2022 
La tasa de divorcios de 2022 muestra unas cifras muy altas en comparación con los datos que se han recogido durante los años anteriores. La crisis económica y los daños provocados por la llegada de la pandemia al país han afectado mucho a la salud mental de la población, efecto al que podríamos atribuir este incremento en el número de separaciones matrimoniales.
A lo largo de esta entrada, procederemos a hablar en detalle acerca de los datos recogidos sobre los divorcios en España, resaltando también la importancia de contar con el servicio de un despacho de abogados especializado en divorcios para la óptima resolución de los mismos.

Los divorcios en España durante 2022 puestos en números
Según ha registrado la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, el número de rupturas matrimoniales durante 2022 ha aumentado en un 13,2% respecto al año pasado, alcanzando así los 90.582. 
Para poner estas cifras en contexto, cabe tener en cuenta que durante 2021 hubo un total de 86.851 divorcios, que supone a su vez un crecimiento del 32,4% en comparación a los registrados durante 2020.

Las rupturas matrimoniales, así, vuelven a las tendencias que se mostraban durante los años previos a la pandemia, habiendo descendido durante los años del confinamiento (caída hasta los 80.015 divorcios). 
La duración de estos procedimientos en el 74,7% de los casos fue de menos de 6 meses mientras que, en el 10,8% de los divorcios, duraron 1 año o más.

La importancia de contar con un abogado especialista en divorcios
A la hora de llevar a cabo este trámite regulado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, muchos españoles deciden contratar los servicios de un abogado familiar o que les sea conocido y les transmita confianza. 
Aunque entendible, lo cierto es que esto puede llevar a varios problemas en el largo plazo no solo por el tiempo que puede llevar todo el proceso, sino también por el dinero que este profesional podría cobrar por un servicio decente.
Es por ello que, a la hora de resolver un divorcio de la mejor manera posible, se deberían contratar a especialistas en esta rama del derecho, que puedan hacer uso de su larga trayectoria y experiencia gestionando este tipo de casos para ofrecer la asesoría que necesitas sus clientes en todo momento.

Gracias a un abogado especializado en divorcios, podrás:
- Resolver el divorcio en menos tiempo: los mejores especialistas te ayudarán a gestionar este trámite lo más rápido posible, algo fundamental a la hora de llevar a cabo divorcios de mutuo acuerdo.
- Disfrutar de un buen convenio regulador: una de las principales misiones del abogado especialista en divorcios es la de crear un convenio regulador que resulte beneficioso para ambas partes. Su redacción es de gran importancia, por lo que deberán plasmarse todos los acuerdos y detalles pertinentes para que no haya espacio para la confusión o malinterpretación de lo estipulado en él.
- Asesoría profesional durante el proceso: los abogados de divorcios podrán asesorarte tanto a ti como a tu expareja a la hora de gestionar temas tales como la custodia de los hijos, los deberes y derechos de los que disfruta cada parte, las pensiones compensatorias... entre otros aspectos.

¿Qué debo tener en cuenta a la hora de elegir un abogado especialista en divorcios?
No puedes contentarte tampoco con el 1º abogado de divorcios con el que te topes. De hecho, a la hora de contratar los servicios de uno de estos profesionales, existen una serie de criterios que deberás tener en cuenta a la hora de decantarte por uno de ellos:
- Transmite tranquilidad: una de las aptitudes más importantes con las que debe contar todo abogado de divorcios que se precie consiste en la tranquilidad que muestra en el trato hacia sus clientes. 
Esto facilitará la tarea de encontrar un compromiso que mejor se ajuste a las exigencias de ambos bandos del divorcio.
- Muestra empatía hacia los más pequeños: en la gran mayoría de casos, los divorcios implican la separación de un matrimonio que ya tiene hijos. Siendo el bando más afectado por este trámite, hasta los más pequeños de la casa presentan también sus intereses y derechos, por lo que el abogado especialista deberá no solo tratarlos con empatía, sino encontrar la solución que sea capaz de satisfacer mejor sus necesidades.
- Conoce la jurisprudencia aplicable al derecho de familia: por último, pero no por ello menos importante, este profesional deberá contar con pleno conocimiento acerca de la jurisprudencia relacionada con el derecho de familia. Los abogados especialistas en divorcio suelen informarse por su cuenta acerca de las últimas actualizaciones en lo relativo a la legislación para ir con todas las garantías posibles al juicio.

Si aplicas todos estos criterios en tu búsqueda por el mejor profesional del derecho especializado en divorcios, las probabilidades de que puedas resolver este procedimiento con las cláusulas más beneficiosas posibles para ti y para tus hijos serán bastante altas.
Nota: Y a pesar de todo, seguramente, te dejara tirado en la cuneta a pesar de haberte sacado una pasta. Suerte.

Irene Montero: No matarás

Olivia es víctima de la maldad, pero también del sistema que no la protegió. Hay niños que no mueren, pero que viven en prisiones inmerecidas. Les obligan a ver, a escuchar y a asumir la inestabilidad como algo habitual en la vida. Los debates estúpidos promovidos por Igualdad desvían el debate de lo importante.

RUBÉN ARRANZ, 04/11/2022 
Se llamaba Olivia y la mataron. Presuntamente lo hizo su madre, quien habría preparado un cóctel de fármacos para provocar una sobredosis a la niña, de 6 años. En ese momento de la vida, el mundo es observado con la sorpresa y la intriga de quien descubre algo nuevo detrás de cada esquina, pero no logra entenderlo. Es la época de las preguntas y de los preguntones; y los muchachos suelen acudir a los padres para tratar de obtener respuestas. La información que logran suelen procesarla con rapidez y agradecerla en forma de sonrisas con dientes de leche inestables o algún hueco entre las encías.

Los niños de las familias felices tienen confianza ciega en sus progenitores en ese período de la vida en el que la edad todavía puede demostrarse a través de un gesto con los dedos de las manos. El padre y la madre son concebidos como fuentes de calor, sapiencia y templanza.
Es difícil entender el nivel de locura y de maldad al que descienden quienes matan a un hijo. No hay acto más pérfido y bárbaro. Vengarse del otro progenitor con la aniquilación de la descendencia es quizás la mayor muestra de inhumanidad que existe. Es propio de alimañas.

Resulta muy reveladoras la mayoría de las reacciones políticas y mediáticas que han sucedido a la muerte de la niña Olivia. La presbicia colectiva -interesada- ha vuelto a orillar el debate sobre la protección que se proporciona a los niños cuando sus padres pierden la cabeza. Quien haya crecido en hogares de cimientos blandos sabrá muy bien la forma en la que los menores quedan expuestos a la irresponsabilidad y la idiotez de sus progenitores. De 1 o de los 2.

Resulta inexplicable que un sistema que presume de ser garantista no ponga la vista en los menores de edad en estos casos. Es decir, en los inocentes.
Porque mientras ambas partes batallan, los hijos -inocentes e inofensivos- asisten a gritos, desplantes e insultos con o sin pared mediante. Después, perciben silencios incómodos en los que la tensión en el ambiente es más abundante que el oxígeno. Tanto, que quizás modifique el ADN de los críos y les obligue a pagar un peaje en el futuro, en forma de trastorno de ansiedad o derivados. Cuando la guerra del día a día termina, suele iniciarse una batalla por mantener el orgullo y el usufructo de las propiedades. Eso obliga a que los niños tengan que recitar alguna mentira ante el juez o el secretario judicial para que el proceso no se complique. O a que sus padres les envíen entre el hogar de él y el de ella con facturas metidas en el bolsillo, por las que seguramente se inicie la enésima trifulca.

En situaciones extremas, como la de Olivia, el inocente muere a manos del guerrero loco. En este caso, sucedió después de que la madre perdiera el juicio y comenzara a interponer denuncias falsas contra el padre, contra su familia y contra sus amigos. Resulta inexplicable que un sistema que presume de ser garantista no ponga la vista en los menores de edad en estos casos. Es decir, en los inocentes y en los mayores afectados por los bombardeos que se desatan en su entorno. 
¿De veras la justicia no puede actuar con una mayor celeridad cuando observa que uno de los progenitores ha perdido el norte?

Crímenes mediáticos
A Olivia la han utilizado estos días para denunciar que el tratamiento político y mediático que se otorga a un filicidio es diferente cuando lo comete una mujer a cuando el autor es un hombre. Prueba de ello es que Irene Montero y las sacerdotisas de la Igualdad ministerial han sido acusadas de guardar silencio ante lo que ha ocurrido con la pobre niña, lo que es cierto. Tampoco cabe esperar nada más de ellas. ¿Qué ocurriría si las presuntas defensoras de las mujeres dejaran de considerarlas como seres vulnerables, por naturaleza, y reconocieran que, al igual que los hombres, son capaces de actuar con vileza? Quizás los 120.000 euros al año que ingresan por cabeza serían todavía menos legítimos.

Conviene recordar que su gobierno indultó a Juana Rivas, la falsa madre coraje que pidió a la justicia que archivara el caso de los presuntos abusos sexuales a 1 de sus hijos -según publicó El Mundo-, que habían sido denunciados después de que pasara unos días con su madre. El mismo Ejecutivo también concedió el perdón a María Sevilla, la presidenta de Infancia Libre, condenada por sustracción de menores. ¿Alguien de verdad espera que Montero y su tropa condenen el crimen de cualquier mujer? ¿Acaso todavía hay ciudadanos que consideran que la ideología radical de esta gente está supeditada al Estado de derecho y a la razón? 
A sabiendas de esto, en casos como el de Olivia sería mejor no mirarlas para no perjudicar más a las víctimas.

Porque entre manidos y estériles debates parlamentarios sobre las leyes paritarias, igualitarias e inclusivas, y entre peroratas de tertulianos de parte, resulta sorprendente cómo, en estos casos, suele evitarse la reflexión sobre la desprotección de los niños ante la maldad de sus familiares. No hay mayor síntoma de que un Estado es negligente que el asesinato de una menor cuya madre había demostrado, por acción y por omisión, que era un peligro para los suyos. Las instituciones no deben ser nunca ubicuas ni invasivas, pero cuando no actúan ante las tropelías, se convierten en protectoras de los delincuentes y apisonadoras de los vulnerables.

¿Por qué no lo hicieron en ese caso? Seguramente, el padre de la cría asesinada se lo pregunte una y otra vez estos días. 
Y seguramente haya jueces que tomen mil cautelas, en determinados casos, ante la posible reacción contraria de las hordas.

Todo esto es consecuencia de los fallos de cimentación del Estado de derecho, que se proyectan en los lugares donde se escriben los catecismos de los radicales; y se ejecutan en el Parlamento. Olivia es víctima de la maldad, pero también del sistema que no la protegió. Hay niños que no mueren, pero que viven en prisiones inmerecidas. Les obligan a ver, a escuchar y a asumir la inestabilidad como algo habitual en la vida. Es lamentable que se abunde tanto en la problemática de unos y otros colectivos, pero rara vez se aborde el tema sobre la infelicidad que sufren los menores por la estupidez de sus padres.

jueves, 3 de noviembre de 2022

El Tribunal Supremo admite la demanda contra Irene Montero

Otros Medios: vozpopuli,                                           Otras Noticias:
La expareja de María Sevilla demanda a Irene Montero por acusarle de ser un maltratador.
La expareja de María Sevilla exige 85.000 euros a Montero por sugerir que es un maltratador.

..... del exmarido de María Sevilla.
Reclama 85.000 euros a la ministra por llamarle maltratador. El Alto Tribunal emplaza a Montero y a la Fiscalía a contestar en el plazo de 20 días.
Alberto Sierra, 02/11/2022 
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda de Rafael Marcos contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por presunta intromisión ilegítima al honor, según un auto al que ha tenido acceso The Objective.  
El exmarido de María Sevilla, la mujer indultada en mayo por el Gobierno pese a haber sido condenada por secuestrar al hijo de ambos, reclama 85.000 euros a la ministra de Igualdad por unas declaraciones en las que de forma implícita le acusaba de ser un maltratador, a pesar de no tener ningún antecedente penal ni condena por violencia de género contra su expareja ni su hijo.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal considera que la demanda cumple con los requisitos para ser admitida a trámite y declara procedente sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario. En su resolución, el Supremo emplaza a Irene Monero y a la Fiscalía para que contesten a la demanda interpuesta por Rafael Marcos en el plazo de 20 días hábiles. 
«Vistas las pretensiones formuladas, esta sala tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer la demanda», indica la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el auto, una resolución contra la que Irene Montero puede recurrir en el plazo de 5 días.

«Por lo que respecta a la clase de juicio, la demandante ha expresado la cuantía de la demanda y la materia sobre la que versa, en vista de lo cual, tratándose de una acción de tutela judicial civil del derecho fundamental al honor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 249.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), procede sustanciarla por los trámites de juicio ordinario y acordar su tramitación preferente, siendo parte en este proceso el Ministerio Fiscal», añade.

Como adelantó este diario, Rafael Marcos interpuso el pasado 19 de octubre su demanda contra Irene Montero en el Tribunal Supremo. Además de reclamar 85.000 euros en concepto de indemnización por daños morales, el exmarido de María Sevilla exige a Irene Montero una rectificación pública que contenga reconocimiento expreso de la «incerteza» de unas declaraciones efectuadas el 25 de mayo en las que celebraba el indulto a María Sevilla y se refería a Marcos, sin mencionarle directamente, como un maltratador.

Al tratarse de unas declaraciones realizadas en el ejercicio de su cargo como ministra del Gobierno, la demanda finalmente ha sido formalizada ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que los representantes legales de Rafael Marcos puedan emprender ante las instituciones europeas al amparo de la directiva 2016/343 del Parlamento Europeo, según la cual las autoridades y personas con cargo de representación pública deben abstenerse en sus manifestaciones públicas de catalogar o tildar como culpables a personas que no han sido condenadas con sentencia firme.

Durante el juicio por la custodia del menor, Sevilla aseguró que su padre le golpeaba y que incluso había cometido abusos sexuales en su contra, algo que quedaría completamente desestimado al no probarse y que, al perder el caso, llevaría a que la expresidenta de Infancia Libre fuese condenada posteriormente por secuestrar al pequeño. 
La mujer fue condenada por sustracción de menores en 2021 a 2 años y 4 meses de prisión, además de 4 años sin patria potestad. Sin embargo, en un decreto publicado en mayo en el BOE, el Gobierno le concedió un indulto parcial y le devolvió la patria potestad. 

100.000 euros en donaciones
Como contó este diario, Rafael Marcos ha recibido casi 100.000 euros en donaciones gracias a un crowdfunding para hacer frente a las costas judiciales de las demandas por presunta intromisión ilegítima al derecho al honor que va a interponer no solo contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, sino también contra la secretaria de Estado Contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Pam.

Además, Marcos va a interponer una querella penal contra la periodista Ana Pardo de Vera por unas declaraciones en RTVE en las que le llamó «pederasta», y una serie de tuits y artículos publicados en el mismo sentido. En línea con Irene Montero y Rodríguez Pam, Podemos y su entorno justifican el indulto a María Sevilla, a quien defienden «como una madre protectora» que puso su cuerpo por delante para evitar que su hijo fuese víctima de abusos.

Durante el tiempo que tuvo retenido al menor, según la Policía, Sevilla prohibió que el pequeño saliera a la calle salvo unos pocos minutos al atardecer, no le escolarizó, no contaba con las vacunas necesarias para su edad y recibía una fuerte educación evangélica. 
Además, según relataría el propio menor a los agentes en declaraciones que más tarde serían filtradas a los medios, tenía miedo a Sevilla, lamentaba que esta le golpeara, aseguraba que le llamaba «el diablo» e incluso le tildaba de retrasado.

Durante el juicio por la custodia del menor, la mujer ahora indultada aseguró que su padre le golpeaba y que incluso había cometido abusos sexuales en su contra, algo que quedaría completamente desestimado al no probarse y que, al perder el caso, llevaría a que la expresidenta de Infancia Libre secuestrase al pequeño posteriormente y fuese condenada por ello.

Sobre las acusaciones de maltrato contra su padre, el hijo de ambos aseguraría que era mentira, que Sevilla se lo había inventado para crear un relato en su contra y que no le gustaba que estuviera haciendo eso para supuestamente protegerle porque, como afirmaba, le causaba más daño. El Ministerio de Justicia ha firmado esta medida de gracia sin que concurran las razones de Justicia o arrepentimiento, algo nunca mostrado por Sevilla en estos años.

miércoles, 2 de noviembre de 2022

Más mujeres que hombres asesinan a sus hijos.

Los 50 condenados por matar a sus hijos desde 2007: 26 mujeres frente a 24 hombres.
Olivia, la niña asesinada por su madre en Gijón, es la última de 50 niños que han muerto a manos de sus progenitores desde 2007. 26 murieron a manos de sus madres, y 24, a manos de sus padres.

Enrique Forján, 01 noviembre 2022, 
El trágico asesinato de una niña en Gijón a manos de su madre ha causado una enorme conmoción en España. La pequeña fue hallada sin vida junto a su madre y había ingerido una gran cantidad de pastillas que le provocó una sobredosis letal, la cual le condujo a la muerte, y sin que los médicos tuvieran opciones de reanimar a la menor.

El padre de Olivia acababa de lograr la custodia de su hija y está destrozado tras el asesinato. Entre lágrimas, ha dado las gracias a todos los presentes en Torrecaballeros (Segovia), donde se ha despedido a su hija. La familia ha estado junto a él y no ha querido dejarle en el momento más duro de su vida. El dolor es inmenso y el padre asegura que es una pérdida devastadora: "Un padre no entierra a sus hijos, no es natural".

Hasta 5 minutos de silencio se han guardado en memoria de la niña.
Tras 5 años en los juzgados, el padre logró la custodia de la niña. Su entorno aseguró que su exmujer había interpuesto denuncias falsas contra él para conseguir la custodia de la menor, pero terminó siendo absuelto en todas las ocasiones. Ahora, y tras matar su ex mujer a la hija de ambos, la familia baraja solicitar que la madre de Olivia sea condenada a prisión permanente revisable por haber matado a su hija, una pena a la que han sido condenadas ya 34 personas en España.

26 madres y 24 padres, autores de la muerte de sus hijos
La pequeña Olivia se ha convertido en la niña cuyo caso ha sido el número 50 de un menor que muere a manos de uno de sus progenitores desde que hay registros en el año 2007. 
De las 50 personas que han sido condenadas por matar a sus hijos, hay más mujeres que hombres. Son 26 mujeres, frente a 24 hombres entre los 50 que componen el total. Entre los casos más recientes, podemos recordar el doble crimen de Tenerife, donde un padre asesinó a sus 2 hijas y, presuntamente, se suicidó posteriormente. Aquellas niñas, Anna y Olivia, han sido homenajeadas recientemente con una estatua en Canarias, su tierra natal.

Otro crimen que gran parte de la sociedad española recuerda con estupor es el cometido por José Bretón en el año 2011, cuando quemó vivos en la hoguera a sus hijos Ruth y José como venganza contra su ex mujer, Ruth Ortiz, por querer divorciarse de él. Este hecho, con similitudes al parricidio de Gijón, no le supuso la prisión permanente revisable a Bretón, dado que fue condenado en el año 2013, 2 años antes de que la ley fuera aprobada.