sábado, 27 de agosto de 2022

Custodia compartida: ventajas e inconvenientes

Delia Rodríguez, Abogada de Familia, 27/08/2022
"Los intereses del menor siempre deberán ir por delante de cualquier otro, incluidos los de sus progenitores".
De un tiempo a esta parte se ha producido una pequeña gran revolución en el ámbito del derecho de familia, adaptándose nuestra ley, gracias a la jurisprudencia, a las nuevas realidades familiares y al interés superior de los niños.

El cambio de las estructuras de convivencia y de los nuevos paradigmas familiares ha hecho que, tanto el Tribunal Supremo como los demás órganos jurisdiccionales, se inclinen porque la custodia compartida sea lo normal y lo deseable, en lugar de lo excepcional.
Sin embargo, la puesta en práctica de este modelo de custodia también pone de relieve que existen obstáculos que dificultan su desarrollo que pueden afectar negativamente a los niños.

Las ventajas de la custodia compartida son evidentes y conocidas por la gran mayoría de nosotros, y en este sentido se ha pronunciado nuestro Alto Tribunal manifestando que la custodia compartida no debe concebirse como una medida excepcional, sino como el sistema preferente y deseable si se dan los requisitos para ello.
Algunas de las ventajas de la Custodia Compartida, serían las siguientes:

Fomenta la integración de los niños con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de estancia familiares.
En un procedimiento de divorcio o separación en el que menores se ven implicados es fundamental que se respeten sus intereses, procurando conservar el modelo familiar anterior en la medida de lo posible.
Los niños tienen un derecho fundamental a poder relacionarse con sus 2 progenitores, compartiendo con ellos, y con sus hermanos de vínculo simple, tiempo de calidad.

La custodia compartida evita en los niños el sentimiento de pérdida tras la separación o divorcio de los progenitores.
El alejamiento de los menores de los progenitores puede causar consecuencias psicológicas y en su correcto desarrollo evolutivo, por lo que mantener un modelo de custodia lo más parecido al anterior resulta beneficioso para los niños porque les ayuda a afrontar el cambio familiar.
Recordemos que la familia no termina, solo se transforma.

Se estimula la cooperación de los padres y la crianza conjunta y responsable.
Con la custodia compartida se consigue la implicación efectiva de ambos progenitores en todas las cuestiones rutinarias de la vida de los hijos, aspecto que es más complicado de conseguir cuando se trata de una custodia exclusiva, pues entre diario la mayor parte de tiempo están solo con uno de los progenitores.
Ser partícipes del día a día de los niños es positivo, no solo para los hijos, sino también para los propios progenitores, quienes también podrán conciliar mejor su vida familiar y laboral.

Favorece el vínculo afectivo entre hermanos (de vínculo simple).
El régimen de custodia compartida también propicia la creación y consolidación de un vínculo entre hermanos nacidos fruto de una posterior relación de los progenitores. No es lo mismo ver a tu hermano fines de semana alternos, que por semanas completas alternas.
No olvidemos que el roce hace el cariño, y que existe un principio legal de no separación de los hermanos.

Impedimentos que podemos encontrarnos para su correcto funcionamiento.
La edad de los menores, especialmente durante la etapa de lactancia.
La tendencia mayoritaria de los tribunales es respetar las etapas más tempranas de los niños, en las que resulta tan importante mantener el apego con la madre por cuestiones biológicas que vienen respaldadas por múltiples estudios médicos.

En estos casos, un modelo de custodia compartida por semanas completas, por ejemplo, quizá no resulta lo más idóneo para el niño o niña. Pero perfectamente podrá adaptarse el modelo de custodia, y las estancias con el otro progenitor, a las necesidades del menor, pudiendo acordarse un régimen de custodia compartida progresivo adaptado a la etapa vital del menor.

Sin perjuicio de lo anterior, existen resoluciones judiciales en las que se acuerda la custodia compartida con menores lactantes (dependiendo de su edad), así como en casos en los que la madre se extrae la leche cuando no está con el menor, entendiendo que también puede hacerlo cuando este esté con el padre.

La mala relación y falta de comunicación entre los progenitores
La falta de comunicación entre los progenitores, así como las continuas discrepancias, pueden provocar a corto-medio plazo un perjuicio en los niños, quienes en ocasiones sienten que viven en 2 mundos paralelos, no conectados entre sí.
Se requiere un mínimo de trato entre los progenitores para garantizar el correcto desarrollo de los niños, quienes no pueden tener unas normas de convivencia diametralmente opuestas en una casa (la de la madre) y en otra (la del padre), y mucho menos interferir negativamente en la relación con el otro.

El no compartir un sistema educativo similar también es uno de los puntos que obstaculiza el correcto desarrollo de una custodia compartida, pues debe primar la estabilidad emocional de los niños.

Delegar sistemática y permanentemente en terceros
Es evidente que hoy día es complicado conciliar el trabajo con la vida familiar, de forma que cualquiera de nosotros podría necesitar ayuda de los abuelos o de terceros.
Cosa distinta es que el menor acabe siendo cuidado continuamente por otros cuando el progenitor delega permanentemente, por ejemplo, cuando viaja asiduamente entre semana, llega a altas horas de la noche del trabajo, o bien es incapaz de flexibilizar horarios si en su semana el menor se pone enfermo.

En estos casos, recomendamos siempre añadir cláusulas que permitan que preferentemente el menor quede en compañía del otro progenitor, o directamente establecer un modelo de custodia monoparental o exclusiva pensando en lo mejor para el niño.
Los niños (salvo excepciones) siempre estarán mejor con uno de sus progenitores que con terceros.

La casa nido: un sistema insostenible para las familias

El sistema de casa nido supone que los menores permanecen en la vivienda, mientras que son los progenitores quienes se alternan.
Para ello, es necesario, además, tener otra vivienda cada uno de ellos para poder alojarse en ella cuando no les corresponde estar con los menores. Habitualmente se acude a la casa de los abuelos, aunque también hay progenitores que alquilan juntos otro piso pequeño que también comparten.

En todo caso, este modelo trae innumerables problemas de convivencia que acaban nuevamente en los juzgados, además de los gastos que implica su propia ejecución, por lo que suele tratarse de una medida temporal que, además, no encaja a nuestros Tribunales por la de aristas que presenta.

Distancia entre los domicilios y el centro escolar
Otra problemática habitual tiene lugar cuando se acuerda una custodia compartida aun a pesar de existir una distancia bastante grande entre los domicilios de los progenitores y el colegio de los niños.
Hay casos en los que los menores pasan de poder ir caminando al colegio, a tener que atravesarse la ciudad en coche o autobús porque uno de sus progenitores reside lejos del centro educativo.

Es evidente que hay que ponderar los intereses en juego, y que el límite estará en si este cambio de sus rutinas afecta negativamente al menor hasta el punto de repercutir en su rendimiento escolar, su descanso, su comodidad y su correcto desarrollo.
En este sentido, es importante tener claro que los intereses del menor siempre deberán ir por delante de cualquier otro, incluidos los de sus progenitores.

La custodia compartida debe ser el modelo preferente, siempre y cuando se den los condicionantes adecuados para que verdaderamente sea positiva para los niños. Acordar de manera automática la custodia compartida, sin evaluar detenidamente el contexto familiar podría acarrear consecuencias negativas en su puesta en marcha.

En definitiva, a pesar de que hace no tantos años se concebía la custodia compartida como una medida excepcional, en la actualidad empezamos a normalizar (más lentamente de lo que nos gustaría) que ambos progenitores deben desempeñar una crianza conjunta y responsable de los hijos en común.
Por tanto, ¿qué modelo de custodia es el mejor para los niños? 
La respuesta es sencilla: el que mejor y más eficazmente vele por sus intereses.

viernes, 26 de agosto de 2022

Cumplida la condena de violencia de género, ¿se puede acordar la custodia compartida?

Más Información:andreyferreiroabogados,

Gema Cornejo, Abogada, 24/4/2022 
Como en cualquier procedimiento de familia habrá que estar al caso concreto, pero, en principio, nada obsta a que pueda acordarse la guarda y custodia compartida cuando ya se ha cumplido la condena y los antecedentes penales han sido, o pueden ser, cancelados.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en el fundamento de derecho IVº de la reciente sentencia de 28 de marzo de 2022 (Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 28-03-2022, nº 228/2022, rec. 1941/2021; ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas).

La cuestión no es baladí si tenemos en cuenta que el art. 92.7 del C.Civil dispone que:
7. «No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”.

Y que la actual redacción del art. 94 del C. Civil (se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el artículo 2.10 de la Ley 8/2021, de 2 de junio) establece que:
“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.

Así mismo, el art. 544.ter. 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que:
7. «Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial!.

Es decir, no podrá acordarse la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los 2 progenitores esté incurso en un procedimiento penal de los descritos en el art. 92.7 del C.Civil.
Tampoco procederá el establecimiento de un régimen de visitas (y si existiera se suspenderá) respecto del progenitor que esté incurso en dicho proceso penal.
Entonces, ¿cuál es la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2022, para que proceda acordar la guarda y custodia compartida?

ANTECEDENTES DEL CASO
En el año 2017, la esposa interpuso demanda de divorcio ante el juzgado de familia en la que solicitaba, entre otras medidas, la guarda y custodia materna de sus 2 hijos menores de edad. 
Admitida a trámite la demanda, el demandado contestó a la misma interesando la guarda y custodia compartida de estos.
Posteriormente, en el mes de febrero de 2018, se incoaron diligencias previas por violencia de género, por lo que la esposa solicitó la inhibición y remisión de las actuaciones al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que aceptó la competencia del procedimiento de divorcio.

Previos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó sentencia que atribuía la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio a la madre, con base en el informe psicosocial y con el resultado «claro y contundente» de la exploración realizada al hijo mayor.
La sentencia de primera instancia fue recurrida por el padre ante la A. P. de Alicante, que estimó parcialmente el recurso de apelación y acordó la guarda y custodia compartida de los menores, al considerar que ambos progenitores tenían disponibilidad horaria y apoyo para la atención de los menores, y que en el informe psicosocial se constataba que los problemas para adopción de la guarda y custodia compartida vendrían dados por algunas características de la esposa, que se mostraba poco favorable a la negociación en beneficio de sus hijos.

Para resolver esta cuestión, la Audiencia Provincial propuso que ambos progenitores acudiesen, en trámite de ejecución de sentencia, a un sistema de intervención o mediación familiar con la finalidad de mejorar la relación y colaboración entre ellos en interés y por el bienestar de sus 2 hijos menores; bien a través de un servicio público (como el Instituto de Atención a la Familia) o privado, para el supuesto de que ambos progenitores estuvieran conformes.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE MARZO DE 2022.
Contra la sentencia de la A. P. de Alicante, la madre interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El recurso se basa en 5 motivos, pero únicamente vamos a analizar el Vº: el que resuelve sobre la guarda y custodia compartida.

En dicho motivo, entiende la madre que se ha infringido el art. 92.7 del C. Civil  y, entre otras, las sentencias nº 36/2016, de 4 febrero y la nº 585/2015, de 21 de octubre del Tribunal Supremo, que declaran que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción, actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

Argumenta la progenitora en su motivo Vº que, una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género (en trámite de recurso de apelación, por haber sido condenado en 1ªinstancia), que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus 2 hijos.

Al no constar en actuaciones, el Tribunal Supremo instó -en trámite de admisión, vía exhorto- que por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer se remitiera testimonio de la sentencia de juicio rápido por delito leve, con indicación, en su caso, de su firmeza o estado del trámite de las actuaciones.
Recibido el exhorto, consta acreditada la existencia de sentencia condenatoria al esposo por un delito leve de vejaciones injustas con una pena 10 días de localización permanente y pago de costas, sentencia que fue confirmada por sentencia de la A. P. de Alicante, al resultar clara la realización de las vejaciones y ofensas realizadas.

DECISIÓN DE LA SALA EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO IVº (CUSTODIA COMPARTIDA)
“En el presente caso consta condena del Sr. Celso por un delito leve de vejación injusta a la pena de 10 días de localización permanente. 
La ejecutoria penal se archivó por auto de 3 de abril de 2019.
Dado que de acuerdo con el art.136 del C.Penal procede la cancelación de los antecedentes delictivos a los 6 meses, debemos concluir que no es computable la condena como óbice para el establecimiento de la custodia compartida, al no estar incurso el Sr. Celso en una condena penal, por lo que cuando la Audiencia Provincial fijó el sistema de custodia compartida, no infringió el art. 92.7 del C.Civil.

A ello debe añadirse que la hoy recurrente se mostró conforme con el amplio régimen de visitas fijado al padre de fines semanas alternos y 2 tardes entre semana con pernocta, lo cual evidencia que lo consideraba apto para una convivencia amplia con los hijos.”

¿QUÉ PLAZOS ESTABLECE EL ART. 136 DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES?
Dice el precitado artículo que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) 6 meses para las penas leves.
b) 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.
d) 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3
    años.
e) 10 años para las penas graves.

Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena o retrotrayéndolos al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio (remisión condicional).
En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
Es importante añadir que en los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos para la cancelación, ésta no se hubiere producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

CONCLUSIÓN
A pesar de que el art. 92.7 del C.Civil establece que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, si se ha extinguido la responsabilidad penal y han transcurrido los plazos que establece el art.136 del C.Penal (los antecedentes penales han sido cancelados, o pueden considerarse cancelados), sí podrá acordarse la guarda y custodia compartida.

Coordinador de Parentalidad: Divorcio, menores y sectas.

Mª González Villasevil, E&J, 25/08/2022
La pertenencia a sectas por parte de los padres no es causa para limitar la custodia.
"Alegaba que el hecho de que la madre practicase con su actual pareja la religión Hare Krishna era motivo de variación sustancial de las circunstancias de régimen compartido".
La A. P. de Murcia ha desestimado un recurso de apelación presentado por un hombre contra su exmujer para que retirasen la custodia compartida de su único hijo menor justificando esta petición en la condición religiosa que profesa la madre.

El procedimiento se inició porque la madre del menor pretendía dejar sin efecto la custodia compartida y que el hijo quedase solo bajo su custodia, a lo que el padre en reconvención, solicitó lo mismo. El Juzgado de Primera Instancia ya desestimó íntegramente la demanda principal promovida por la parte materna y, ahora la AP ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la parte paterna contra dicha sentencia.

El apelante alegaba que el hecho de que la madre practicase con su actual pareja la religión Hare Krishna era motivo de variación sustancial de las circunstancias de régimen compartido que tenían hasta el momento, al tratarse, a su juicio, de “una secta que lleva a los devotos a una rigidez en las costumbres, las relaciones sexuales, con prohibición de pensar, pues es el gurú o maestro espiritual quien medita por ellos”.

Sin embargo, la Sala ha sentenciado que no es posible conocer cómo influenciará en el futuro que el menor acompañe a su madre a la práctica de los ritos propios de esa religión. “Todos los hijos reciben la influencia del pensamiento religioso de sus padres, sea cual sea la religión que practiquen, y en este caso, precisamente el hecho que la custodia sea compartida el hijo recibirá la influencia de las 2 religiones que practican los padres y podrá en su momento, considerar si opta por alguna de ellas o por ninguna”, recoge la sentencia.

Por tanto, se ha establecido que, siempre que no se trate de una práctica religiosa extrema que se imponga al menor y que este acreditado el perjuicio irreparable que ello le produciría, la condición religiosa de los progenitores no es causa suficiente como para limitar los derechos y las obligaciones de la guarda y custodia.

No hubo error de valoración
En el recurso de apelación presentado por el padre, este apeló que había existido error en la valoración de la prueba práctica que presentó por parte de la juzgadora, al no haberse tenido en cuenta esta para la sentencia. Dicha prueba se basaba en numerosos videos aportados en ellos que aparece el menor practicando con su madre determinados ritos de la religión Hare Krishna.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso al considerar que, la sentencia se basó en una prueba practicada en el acto del juicio: en un informe psicológico elaborado a raíz de una entrevista con el menor.

Así pues, que en las circunstancias que determinaron el fallo no se haga expresa mención a determinadas pruebas documentales, no significa que haya habido error en la valoración de la prueba ni falta de motivación, ya que “el juez no tiene que analizar uno a uno los documentos presentados si con el fundamento de la sentencia se da respuesta fundada al motivo de su decisión”, determina la AP.

La Sala Vª de este órgano ha reafirmado la integridad de las medidas necesarias a llevar a cabo que dictó el Juzgado de Primera Instancia de designar un coordinador de parentalidad, con la cualificación de psicólogo, para que intervenga en la unidad familiar, durante al menos, 18 meses.

El objetivo de esta medida cautelar tomada por la Justicia española tiene, por un lado, la finalidad de fomentar la comunicación entre los progenitores mediante herramientas que les ayudan a rebajar el nivel de conflicto, haciendo posible que alcancen acuerdos en beneficio de su hijo. 
Por otro lado, el objetivo es supervisar el desarrollo psicoemocional del menor, su posible inclusión en determinas practicas religiosas y/o espirituales y su repercusión en el menor, para evitar que se den prácticas que puedan ser perjudiciales para su desarrollo o que se envuelva en un conflicto de lealtades que le pueda afectar negativamente.

jueves, 25 de agosto de 2022

Divorcio: El drama es separarse mal

«The Split»: ¿cómo pasar del divorcio al amor?

Este equipo de abogadas de familia que triunfa en Filmin (3ª temporada, la mejor) y RTVE Play muestra que el verdadero drama no es divorciarse, sino divorciarse mal.

ANA ABELENDA, 
23 ago 2022 
El verdadero drama no es separarse, dicen los abogados de familia. 
«El drama es separarse mal». Amar es fácil. Casarse exige valor. 
Para divorciarse, hay que valer y hay que pagar. Es evidente que la 1ª causa de divorcio es el matrimonio, decía Groucho Marx. Queda muy claro en The Split (Filmin, RTVE Play), una ficción de aire sofisticado pero de gente normal, que hiere y hechiza, que sacude y conmueve de verdad. 
El corazón tiene razones que la razón no entiende, en un divorcio más te vale ser racional...

El buen divorcio (la grieta está a veces donde menos te lo esperas) es posible en esos dramas que atajan por lo legal, con dureza y glamur, las Defoe, voraz equipo de abogadas de familia que debes tener siempre de tu parte. El clan Defoe lo forman Ruth (sublime matriarca interpretada por Deborah Findlay), y sus 3 hijas, entre ellas la maravillosa Hannah (Nicola Walker y su gabardina gris...), la mejor para hacer lo correcto, que nunca es lo ideal.

The Split tiene un aire en su factura a The Good Wife, pero lo inglés mejora lo americano. Y lo emocional con sus vaivenes empodera en la primera el relato. Nos enamoramos de Christie Carmichael (tan rubio, tan guapo), pero somos incapaces de esquivar una ternura maternofilial hacia Nathan (uno de los personajes más corrientes, pero también más creíbles, mejor interpretados), nos reímos y pasamos un poco de Rose (la única de las Defoe que no divorcia a gente), querríamos beber hasta soltar todas las verdades como la seductora Nina (la mejor y más letal compañera de farra), nos igualamos a la baja con la ejemplar pero partida Hannah y acabamos encumbrando a la madre que las parió a todas: Ruth Defoe sí es una «tipaza».

Lo importante es la familia, nos dicen con sus ironías y sus actos las Defoe (una piña de rivales, jabatas del oficio), con sutileza en la otoñal paleta de grises y marrones de la City, donde destacan como nunca unos labios rojos, un vestido azul, unos ojos que rompen a llorar con el rímel bajando por el cristal de la emoción.

Las Defoe son unas fieras que te dicen que la familia es la carga que decides cómo quieres llevar, que es una versión del amor sujeta a función diaria, una interpretación sin tregua donde nada se da por sentado, donde no importa lo cansado que estés, sino hasta dónde vas a aguantar. Nadie es perfecto en The Split. Todos tienen grietas, todos debilidades, todos algo que esconder y callar. Es esto lo que lleva a las Defoe mucho más allá de ser un reflejo de los divorcios de la Liga o de la alta sociedad. Las trae hasta nuestra corriente realidad.

«La ley desenmascara la frágil naturaleza de la familia», dice la creadora de The Split, Aby Morgan (Sufragistas, Shame). Y desde la fragilidad, desde el divorcio, The Split es capaz de brindar un encendido homenaje al amor. Al amor más allá de la pareja, al que resiste y al que nace de la ruptura, al que va cosiendo sus heridas, al triunfo de la esperanza sobre la experiencia. De la calma nace a destiempo la tempestad. Y la tempestad deja despojos y tesoros. Es inevitable dejarse arrastrar.

El matrimonio es una serie de catastróficas desdichas... si todo va bien. 
Si no, es una separación. Quizá solo el humor da larga vida al amor.
Amarás a las Defoe a ratos, pero creo que siempre querrás estar ahí, asomarte a sus pleitos y, sobre todo, asistir a sus celebraciones y sus fiestas, y al final del día sentarte derrotada con ellas en las escaleras de la casa de Hannah y sus hermanas, para reconciliarte con la vida y volver a empezar.

miércoles, 24 de agosto de 2022

Ayudas que pueden pedir los padres separados, divorciados o solteros

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Qué hacer con la hipoteca si me divorcio
Estas son las ayudas que ofrece el Gobierno a madres o padres separados, divorciados o solteros.
Economía Digital, 22 agosto 2022
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o Seguridad Social (INSS) ofrecen ayudas económicas a los padres separados, divorciados o solteros con hijos a cargo y que no llegan a un determinado número de ingresos anuales. 
El objetivo de las prestaciones que ofrece el Gobierno es facilitar la crianza de los menores y garantizar la solvencia económica familiar.

Prestación por hijo a cargo
La prestación por hijo a cargo que ofrece la Seguridad Social se reconoce por cada hijo o menor acogido, menor de 18 años afectado de una discapacidad de al menos un 33% o mayor afectado de una discapacidad del 65%.
La cuantía de esta ayuda dependerá de las circunstancias de cada caso:
314 € anuales por cada menor de la familia que no tenga ninguna discapacidad.
1.000 € anuales por cada menor con una discapacidad de al menos un 33%.
4.704 € anuales por cada mejor mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.
7.056 € anuales por cada hijo acogido o adoptado mayor de edad con una discapacidad igual o mayor al 75%.

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo
La prestación económica por nacimiento o adopción de un hijo que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social está destinada a familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con una discapacidad igual o superior al 65%.
Se trata de una prestación económica de pago único y que tiene matices en función de la condición familiar. 
En el caso de familias numerosas en convivencia se adjudica a cualquiera de los progenitores. En cambio, si no existe convivencia de los progenitores, se adjudica al que tenga la guarda y custodia del hijo.
En familias monoparentales será beneficiario del préstamo el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y único sustentador de la familia.

Subsidio por desempleo con responsabilidades familiares
Aquellas personas que hayan agotado el paro y tengan responsabilidades familiares, pueden acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
Solo podrán solicitar este subsidio aquellas personas desempleadas inscritas como demandante de empleo que tengan responsabilidades familiares y carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Carnet monoparental
Otra de las opciones es solicitar el título de familia monoparental para obtener diversos beneficios, ventajas fiscales y bonificaciones. Esta ayuda va destinada a familias formadas por un/una o más hijos/as menores de 21 años, o de 26 años si estudian, que conviven y dependen económicamente de una sola persona.

Los incumplimientos de la custodia compartida en parejas divorciadas

 ....... aumentan durante la época vacacional.
Las separaciones que más conflictos acostumbran a generar son aquellas que incluyen hijos.

Redacción, 23 agosto 2022, 
El número de divorcios aumenta cada año en España. Según los últimos datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), durante el 2021 aumentaron un 13,2% los divorcios respecto al año anterior. Las separaciones que más conflictos acostumbran a generar son aquellas que incluyen hijos, pues con la llegada de las vacaciones los progenitores deben decidir qué periodo de tiempo deben pasar los hijos con cada uno. Desde el despacho Marín & Mateo Abogados resaltan la importancia de establecer el llamado convenio regulador en el momento de oficializar un divorcio. En este citado documento quedarán recogidos, por lo tanto, todos aquellos pactos y acuerdos alcanzados entre la ahora expareja, tanto personales como patrimoniales con sus hijos.

“Tal y como establece el art. 90 del C.Civil, este documento debe recoger aspectos como el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria, la custodia de los hijos o el régimen de visitas. Este documento es obligatorio siempre que nos encontremos con una pareja que se separa después de haber contraído matrimonio, pero si no es una pareja que se haya casado previamente, este trámite es muy aconsejable dado que si no existe una resolución judicial que regule estos aspectos, las partes podrán actuar como consideren y los incumplimientos de los pactos a los que hayan podido llegar no tendrán ninguna consecuencia”, advierte Abel Marín, socio y abogado de Marín & Mateo Abogados.

Incumplimientos durante la época vacacional
Este convenio debe ser respetado por ambas partes durante todo el año. Aun así, en verano suelen producirse más incumplimientos. Uno de los más frecuentes es el incumplimiento de la custodia compartida.
En este sentido, el experto asegura que “los hijos deben pasar la mitad del tiempo de las vacaciones con cada uno de los progenitores”, y añade, “sin embargo, por causas muy diversas, como por ejemplo la incompatibilidad horaria de los progenitores, o que estos no se pongan de acuerdo en el periodo de vacaciones que le corresponde a cada uno, mantener esta cláusula se convierte en una tarea complicada”.

Otra de las cláusulas que más conflicto produce entre progenitores es el régimen de visitas. Esto se produce en aquellos casos en los que solo 1 de los dos progenitores tiene la custodia de los hijos.
“En este régimen se debe apuntar también cuándo y dónde se producen las visitas en verano. Durante los periodos vacacionales, el régimen de visitas se suspende, pero en muchas ocasiones 1 de los progenitores prefiere mantenerlo. Cuando no se llega a un acuerdo, es necesario acudir a un abogado especialista para que estudie el caso y acabe con el conflicto interno”, asegura el abogado.

Por último, la planificación del curso escolar es el 3º de los incumplimientos más habituales. Los gastos del material escolar deben ser asumidos por 1 o ambos progenitores. “Todos estos aspectos deben quedar recogidos en el convenio. De no ser así, estos gastos quedarán incluidos dentro de la pensión alimenticia”, advierte Marín.

Qué hacer si uno de los progenitores incumple el convenio
“Es importante diferenciar entre un incumplimiento reiterado del convenido regulador y un hecho aislado fruto de un error. Si es una actitud continuada, el progenitor afectado podrá comunicarlo mediante un burofax. Esto constará como un aviso para que la persona implicada empiece a cumplir con sus obligaciones”, afirma el abogado.
Si el progenitor sigue sin ceñirse al convenio regulador, se pasará a interponer una demanda ejecutiva ante el juzgado. “Es importante reunir todas las pruebas posibles para demostrar que el convenio no se está cumpliendo y poder proceder a una demanda exitosa”, concluye Marín.

¿Cómo saber si una relación ha terminado?


Llegar al final de una relación no siempre es algo malo.
Al igual que quitarse una tirita, a menudo es mejor acabar con la relación de una vez, en lugar de retrasar lo inevitable.
Las separaciones y divorcios -legales- han disminuido en el 1º trimestre de este año un 8,2 % en comparación con el mismo periodo del año pasado.

JORGE HERRERO, MADRID, 23-08-2022 
Una de las quejas más comunes entre las personas solteras es que desearían haber terminado antes su antigua relación. Lo cierto es que las señales de una relación en deterioro suelen ser abundantes, pero la gente no quiere admitir el hecho de que una ruptura podría estar próxima. 
Desde tener más citas grupales que individuales hasta que uno decida que no irá más a terapia de pareja, hay muchas veces, la evidencia está delante nuestra, siempre que estemos lo suficientemente atentos como para darnos cuenta.

Llegar al final de una relación no siempre es algo malo. Al igual que quitarse una tirita, a menudo es mejor acabar con la relación de una vez, en lugar de retrasar lo inevitable. Por ello, los terapeutas revelan las principales señales que indican que una relación ha terminado. 
Si nota más de alguna de ellas en su propia relación, podría ser el momento de reflexionar seriamente sobre ella.

Pasan más tiempo con su familia y amigos
Cuando “te das cuenta de que pasan menos tiempo contigo y dedican más tiempo a la familia y los amigos”, dice Rhonda Milrad, terapeuta de relaciones y fundadora de la comunidad de relaciones en línea “Relationup”. “Están poniendo más energía y tiempo en otras relaciones en su círculo íntimo”. Por supuesto, si nos damos cuenta de esto, también puede ser un aviso de que nos sentimos menos conectados con nuestra pareja que antes.

Extremadamente agradables
Aunque puede parecer algo bueno, puede indicar que una o ambas partes de la relación ya no se preocupan lo suficiente como para dar un paso adelante. “En realidad, se reducen las peleas y ni siquiera es necesario negociar porque la persona o la pareja acaban de terminar”, explica Rose Lawrence, psicoterapeuta y propietaria de “Mind Balance”, a lo que añade: “Ellos han optado por someterse al hecho de que quieren salir de la relación, por lo que su indiferencia se muestra agradable. La mayoría de las parejas necesitan negociar o discutir problemas, no necesariamente discutir efusivamente, pero al menos tener una conversación seria. Ser agradable es genial, pero cuando tú o tu pareja sois siempre agradables e indiferentes, la chispa claramente se va y la lucha por permanecer en la relación se acaba”.

Eventos importantes
Cuando consigue un ascenso, pierde un gran cliente o gana con sus amigos la liga de fútbol, ¿quién es la 1ª persona a la que se lo dice? “Si alguien se adelanta a su pareja para compartir buenas o malas noticias, ya no es su principal confidente, su amigo más cercano”, explica Rosalind Sedacca, entrenadora de citas y relaciones y autora de “99 cosas que las mujeres desearían saber antes de tener citas”.

Aburrimiento
Estar aburrido no solo en la relación, sino en todo. “Muchas personas informan que el aburrimiento es uno de los signos reveladores de que una relación está en problemas”, relata Denise Limongello, psicoterapeuta en Nueva York. “Si te sientes aburrido no solo con tu pareja, sino con la vida en general, podría significar que ya no estás en la relación correcta”. 
Por ejemplo, si nunca tiene nada interesante que decir cuando sus amigos y familiares le preguntan cómo está, eso dice mucho sobre cómo se siente con respecto a su vida. “Si a menudo sientes que no tienes nada que decir o informar a los demás cuando estás en entornos sociales, podría significar que no estás disfrutando particularmente la vida en tu relación actual”.

Repetirse
“Hacer que tu pareja se repita una y otra vez indica que tu interés y pasión están disminuyendo”, dice Rori Sassoon, experta en relaciones y directora ejecutiva del servicio VIP de emparejamiento “Platinum Poire”. 
“Esto hace que parezca que no les estás prestando atención y, por lo tanto, no te importa lo que tienen que decir”. 
Si se encuentran haciendo esto a menudo, puede ser una señal de que uno de uds. ya no está cómodo en la relación.

Ya no realizáis actividades juntos
“Cada pareja cae en rituales o hábitos que se convierten en su ‘cosa’”, dice Caitlin Bergstein, una casamentera con sede en Boston. Por ejemplo, ver juntos cierto programa de televisión o hacer pizza todos los martes. “Cuando una persona comienza a abandonar esos planes o los hace por su cuenta repetidamente, podría ser una señal de que la relación está llegando a su fin”.

Uno o ambos no quieren ir a terapia
Si las cosas no van bien en su relación y ud o su pareja han vetado la terapia, este es un indicador importante de que las cosas probablemente no van a funcionar, dice Christie Tcharkhoutian, terapeuta licenciada en matrimonio y familia. 
“Si tu dinámica es tóxica y tu pareja no quiere tratar de resolverla, entonces es una señal de que la relación puede haber terminado. 
Es similar a cuando conduces un automóvil y salta la advertencia de emergencia de que tienes un pinchazo. Si sigues ignorándolo y nunca te detienes para cambiar la llanta, tu auto se saldrá de la carretera y perderá el control. De la misma manera, la insatisfacción en la relación y la dinámica saludable son tu señal de advertencia para tu relación. Si no te detienes y obtienes ayuda yendo a terapia, tu relación se descarrilará”.

Evitar ir a casa
“Cualquier situación problemática puede hacer que las personas se queden fuera más tarde de lo habitual para evitar interacciones con la persona con la que viven”, explica Limongello. “Si tú y tu pareja viven juntos y, sin embargo, te encuentras buscando excusas para quedarte fuera, es posible que estés evitando el hecho de que tu relación está en peligro. Si te quedas fuera más tarde de lo habitual, no subestimes la posible significado detrás de este comportamiento. Podría significar que su relación se ha agriado y no está listo para enfrentarlo”.

Se siente solo incluso cuando están juntos
¿Siente que está prácticamente solo, incluso cuando pasa tiempo con su pareja? “Esta es la mayor preocupación que veo en las parejas que vienen a verme”, dice Irina Baechle, terapeuta y entrenadora de relaciones. 
“Están físicamente juntos, pero emocionalmente se sienten solos y desconectados. Es un suspiro silencioso que, lamentablemente, hace que la relación se vaya desgastando a menos que busquen ayuda profesional”.

Se pregunta si puedes hacerlo mejor
“La gente evoluciona, cambia y crece. Esto es inevitable”, señala Lisa Concepcion, experta profesional certificada en citas y fundadora de “LoveQuest Coaching”. “Esa gran persona que conociste hace 2 años fue genial en función de quién eras entonces. Puede que no estés creciendo al mismo ritmo. Tal vez esté en una zona de confort. Es una buena persona y sientes amor por ella, pero no son pensamientos de ‘¿adónde va esto?’ o, ‘¿realmente quiero esto?’ Cuando esas preguntas comienzan a surgir, es tu ser interior el que te empuja a otra parte”.

No te besan en serio
“Puede que se den por vencidos con un beso: un picotazo rápido o un intento impersonal de besarse, pero si no es como solía ser y no hay pasión en esa experiencia, la pasión también desaparece de la relación”, explica Sedacca. “Se acabó en el sentido romántico; sois compañeros de cuarto y ya no almas gemelas”.

Evitan pasar tiempo a solas
“Tal vez su relación se ha estado deteriorando por un tiempo y reconoce que rara vez pasan tiempo juntos, solo uds. 2. Esto podría ser una señal de que su relación no está en un buen lugar”, dice Tcharkhoutian. 
“Si la intimidad y el vínculo que una vez compartieron ahora se llena de tiempo con amigos en común o tiempo a solas, su relación puede ir en diferentes direcciones y es solo una relación por conveniencia en lugar de por deseo”.

Nota sus defectos con más frecuencia que sus puntos fuertes
Cuando se está enamorado de alguien, se tiende a ver lo bueno en ellos más fácilmente que lo malo. “Si pierde de vista todas las cualidades positivas que hicieron que se interesara en su pareja en 1º lugar, podría ser una señal de que las cosas se están yendo hacia el sur”, dice Bergstein. “Puede que no siempre sea obvio que solo estás viendo los defectos de tu pareja, pero una señal reveladora es cómo hablas de tu pareja con tus amigos. Si estás luchando por decir algo positivo sobre tu pareja y te encuentras hablando mal de ella a los demás, es probable que sea hora de terminar la relación”.

Ya no se habla del futuro
“Las parejas en pleno romance discuten el futuro con entusiasmo”, dice Carmel Jones, consejera sexual y de relaciones. Regularmente discuten cosas como, dónde quieren vivir y si quieren tener hijos o no. 
“Mirar hacia el futuro es un ‘signo vital’ de relación. Cuando se desvanece la conversación sobre el futuro, esto suele ser una indicación de que la relación se dirige hacia el desastre”.

Algo pasa con la vida sexual
Los cambios en el dormitorio no siempre son una sentencia de muerte para una relación, pero en combinación con otros factores, pueden significar que algo no está bien. Tal vez “ya no tengas relaciones sexuales y temes incluso pensar en ello. Porque el sexo es mucho más que solo relaciones sexuales físicas”, señala Baechle. 
“Permite que las parejas sean vulnerables y emocionalmente abiertas entre sí, que es la base de cualquier relación”.